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	<title> &#187; escritos-informes</title>
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		<title>Comentario de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.</title>
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		<pubDate>Wed, 17 Dec 2014 08:49:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jóvenes Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[escritos-informes]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p>Juan María Rodríguez-Toquero Aumente  Secretaría de Estudios Jurídicos &#8211; JAM El sábado 9 de agosto se publicó la nueva Ley 1/2014 que regula el código de conducta y de los conflictos de intereses de los cargos públicos aprobada por el parlamento vasco. Esta Ley se ha aprobado con el fin de ofrecer una mayor seguridad [&#8230;]</p><p>Para ver el artículo original entre en: <a href="http://jovenesabogados.com/comentario-de-la-ley-12014-de-26-de-junio-reguladora-del-codigo-de-conducta-y-de-los-conflictos-de-intereses-de-los-cargos-publicos/">Comentario de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.</a></p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p><a href="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2014/12/jmr-escrito.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-3257" alt="jmr-escrito" src="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2014/12/jmr-escrito.jpg" width="104" height="106" /></a></p>
<p style="text-align: center;" align="right"><i>Juan María Rodríguez-Toquero Aumente</i></p>
<p style="text-align: center;" align="center"><i> Secretaría de Estudios Jurídicos &#8211; JAM</i></p>
<p align="center">
<p>El sábado 9 de agosto se publicó la nueva Ley 1/2014 que regula el código de conducta y de los <b>conflictos de intereses de los cargos públicos</b> aprobada por el parlamento vasco.</p>
<p>Esta Ley se ha aprobado con el fin de ofrecer una <b>mayor seguridad y transparencia</b> en relación al control del ejercicio publico de los cargos públicos más representativos de la comunidad autónoma vasca, como son el lehendakari, el resto de miembros del gobierno vasco, y el resto de los altos cargos públicos de la misma comunidad.</p>
<p>Las personas a las que va dirigida la presente Ley deberán desempeñar sus funciones conforme a los principios de honestidad, imparcialidad, objetividad, y respeto al marco jurídico y a las personas, calificándose como infracción muy grave el incumplimiento del sometimiento a dichos principios.</p>
<p>Como principal medida de control se prohíbe que las personas que ostentan los cargos a los que se refiere la presente Ley <b>no puedan ejercer más cargos, ni públicos ni en el sector privado</b>, a excepción tanto de los previstos por el gobiernos por su especial interés público, y que <b>en tal caso no podrá percibirse más de una retribución</b>, como de actividades tales como las que señalan el artículo 14 (actividades privadas como “<i>La mera administración del patrimonio personal o familiar&#8230;; la participación ocasional en congresos, jornadas, seminarios, cursos y conferencias… cuando no sea consecuencia de una relación de trabajo o de un contrato de prestación de servicios; la comercialización y publicación de producción y creación literaria, artística, científica o técnica… y la participación que no conlleve retribución en fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro…</i>.”) y el artículo 15 (actividades públicas como “<i>el desempeño de los cargos que institucionalmente le correspondan y de aquellos para los que resulte expresamente comisionado por el Parlamento Vasco, por el lehendakari o por el Gobierno;<b> </b>el cumplimiento de misiones temporales o de funciones de representación en organizaciones o conferencias… entre instituciones de naturaleza pública; la representación del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco en órganos colegiados,… o cualquier otra entidad pública y la participación en los órganos de dirección o de gobierno de sociedades, fundaciones… en representación del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco</i><i>.</i>”).</p>
<p>Así mismo se prohíbe, según el artículo 18 de la misma ley, el desempeño de cualquier tipo de trabajo por un periodo de 2 años desde su cese en el cargo público, en cualquier <b>empresa privada</b> con la que hubiera mantenido alguna relación o contacto directo durante el desempeño de sus funciones públicas. Del mismo modo deberán poner en conocimiento de la autoridad competente las actividades que pretendan desempeñar en el sector privado los 2 años siguientes a su cese, y <b>declarar todas las actividades que hubieren realizado durante los 2 años</b> anteriores a la toma de posesión de su cargo, así como todos los bienes, derechos, obligaciones patrimoniales, valores o activos financieros cotizables, participaciones societarias, etc., de que dispongan durante el ejercicio de su cargo, <b>incurriendo en infracción grave en caso de no inscribir estos en el registro una vez haya sido requerido para ello</b>.</p>
<p>Por último comentar que esta <b>Ley aprobada por el parlamento</b> vasco supone un avance con respecto a la situación actual en referencia a la <b>transparencia y control de los órganos públicos</b> y personas que integran los mismos o que ostentan cargos públicos, siendo además de admirar el coraje del gobierno regional para ser pioneros en transparencia.</p>
<p>No obstante, todavía queda mucho por hacer al respecto, pues aunque esta Ley suponga un avance, <b>sigue siendo una medida un tanto escasa y no termina por ser del todo convincente</b>, en el sentido que lo que la ciudadanía quiere y necesita es una transparencia total, no sólo por parte de algunas administraciones sino a nivel nacional, por parte de una legislación que obligue a todos los cargos públicos, y no solo a nivel regional tener esta muestra de transparencia.</p>
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