Reglamento Estatutos Contabilidad
Art. 1.- En la asociación JAM conforme el art. 5.2 y 5.3 de los Estatutos existe la diferencia del simpatizante y el asociado, siendo los derechos del asociado, de conformidad con el artículo 8 de los Estatutos, los siguientes:
a) Asistir a las Asambleas Generales y participar en ellas con voz y voto, siempre que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas y respeten las reglas sobre ejercicio del derecho de voto.
El incumplimiento por un socio de llevar al corriente cualquiera de sus obligaciones para con la asociación acarreará la suspensión automática del derecho de voto, si bien mantendrán su denominación.
El derecho de voto se recuperará a partir del mismo momento en que cese su situación de incumplimiento, sin que tenga dicha recuperación carácter retroactivo.
b) Participar en cuantas actividades desarrolle la Asociación en cumplimiento de sus fines.
c) Manifestar libremente sus opiniones en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Art. 2.- La adquisición de la condición de asociado será conforme el art. 6 de los Estatutos. La solicitud de ingreso se presentará por escrito por el interesado y serán resueltas por la Junta Directiva. Una vez aprobada su solicitud, habrá de ser ratificado su ingreso por acuerdo de la Asamblea General. Hasta entonces tendrá la condición de Asociado Interino.
Art. 3.- La pérdida de la condición de miembro de la Asociación será conforme el art. 7 de los Estatutos y se producirán:
a) Por fallecimiento o por solicitud del interesado.
b) Por incumplimiento reiterado y grave de las normas, a petición de dos tercios de los miembros de la Junta Directiva que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de la Asamblea General.
Art. 4.- El Asociado deberá asimismo abonar (i) la cuota de inscripción y (ii) la cuota anual que ascenderá a:
a) 10 Euros por cuota inscripción.
b) 24 Euros por cuota anual, que serán abonados entre los meses de enero y febrero, entendiendo la anualidad como año natural.
Art. 5.- Para poder ser un asociado con pleno derecho se deberá:
a) Estar inscrito como tal;
b) Estar al corriente de pago de todas sus cuotas.
Art. 6.- Para poder ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo, el Asociado deberá haber estado al corriente del pago de su cuota anual durante al menos 3 meses antes desde la convocatoria del acto en el que pudiera ejercerse dicho derecho de sufragio.
Art. 7.- Aquel Asociado que haya dejado de abonar sus obligaciones económicas durante 2 años consecutivos o 3 no consecutivos, se le sancionará con la imposibilidad del derecho de sufragio activo y pasivo a la siguiente convocatoria, aun habiéndose cumplido con el requisito referido en el artículo anterior.
Art. 8.- Se abonará el total de la cuota anual indistintamente del mes en el que se solicite la inscripción como asociado con el fin de mostrar su compromiso con la asociación.
Disposición Transitoria Única, para la primera Asamblea General JAM serán asociados aquellos simpatizantes que se hayan inscrito como tal con un mes antelación de la convocatoria de la misma, hayan abonado sus obligaciones económicas del año corriente, hayan presentado su solicitud a la actual Junta Directiva, que los admitirá transitoriamente con el estatus de Asociado Interino, hasta la celebración de la asamblea constituyente, dejando de estar en vigor la presente disposición transitoria una vez la misma se haya celebrado.
Se aprueba este reglamento en Asamblea General JAM de fecha 8 de marzo de 2.014 siendo operativo desde el momento de su aprobación hasta nueva modificación.