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		<title>CREACIÓN DE COMITÉS TERRITORIALES JAM</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Mar 2015 14:43:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jóvenes Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p>La Asociación de Jóvenes Abogados en Movimiento (JAM), es una Asociación sin ánimo de lucro cuyo fin principal es trabajar para mejorar la Justicia y la la defensa de los Derechos Fundamentales, fomentando la unidad y participación de la abogacía. Desde la constitución de la Asociación, hemos obtenido una gran acogida por parte tanto de la abogacía joven propiamente [&#8230;]</p><p>Para ver el artículo original entre en: <a href="http://jovenesabogados.com/creacion-de-comites-territoriales-jam/">CREACIÓN DE COMITÉS TERRITORIALES JAM</a></p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p>La Asociación de Jóvenes Abogados en Movimiento (JAM), es una Asociación sin ánimo de lucro cuyo fin principal es trabajar para mejorar la Justicia y la la defensa de los Derechos Fundamentales, fomentando la unidad y participación de la abogacía.</p>
<p>Desde la constitución de la Asociación, hemos obtenido una gran acogida por parte tanto de la abogacía joven propiamente dicha, como por parte de los estudiantes que en un futuro próximo se convertirán en jóvenes abogados, contando así con un gran apoyo por parte de todos los integrantes de JAM y sus colaboradores.</p>
<p>Nuestra actividad se desarrolla en torno al aprendizaje continuo a través de cursos de formación, congresos en los que contamos con ponentes de gran prestigio, eventos de networking para el desarrollo de negocio y debates universitarios para introducir en el JAM a estudiantes en último año de carrera. Además de todo ello, estamos trabajando en el desarrollo de varios proyectos que dentro de poco se convertirán en una realidad.</p>
<p>Con el espíritu de una gran familia, los cargos de dirección se ostentan en función de los votos directos y libres de cada uno de los asociados JAM, de tal manera que existe una participación activa de todos ellos, valiéndonos de una actitud democrática y contando con el compromiso de un buen y eficaz ejercicio de nuestro trabajo en equipo.</p>
<p>Para la creación de Comités Territoriales, en virtud de nuestros Estatutos y Reglamento interno, el proceso se resume en los siguientes pasos:</p>
<ol>
<li>Asociar al <span style="text-decoration: underline;"><strong>JAM 6 miembros</strong></span> de la localidad que va a constituir el Comité Territorial. Estos miembros conformarán la Junta Constituyente del Comité Territorial hasta las próximas elecciones.</li>
<li>Firmar los Principios y Valores de JAM.</li>
<li> Aprobar en Asamblea de JAM Nacional la creación y constitución del Comité.</li>
<li>Llevar a cabo el Acto de Constitución del Comité Territorial, firma de asunción de poderes y responsabilidad del Presidente, Tesorero y dicho Comité Territorial a efectos institucionales.</li>
<li>Se pedirá la asunción de 6 compromisos territoriales: <strong>Identidad JAM, Unidad, Solidaridad, Compromiso, Transparencia y Dedicación.</strong></li>
<li>En caso de incumplimiento de los principios de la Asociación, la Junta Terrotorial dejará de tener denominación e inclusión JAM</li>
</ol>
<p>Para más información, contáctenos a través de: <strong>info@jovenesabogados.com</strong></p>
<h3><strong></strong>¡UNIDOS, TODOS SUMAMOS!</h3>
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		<title>LAS DETENCIONES ILEGALES EN ESPAÑA Y LOS PLAZOS MÁXIMOS DE DETENCIÓN</title>
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		<pubDate>Fri, 06 Mar 2015 09:11:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jóvenes Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos jurídicos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p>Juan María Rodríguez-Toquero Aumente Redactor Jefe de la Secretaría Jurídica JAM En este artículo se intentará explicar de forma jurídica y bajo una visión crítica, la regulación legal sobre diferentes temas, desde el Habeas Corpus, hasta la realidad desde las detenciones en España. El Habeas Corpus es una institución jurídica que viene de la Inglaterra [&#8230;]</p><p>Para ver el artículo original entre en: <a href="http://jovenesabogados.com/las-detenciones-ilegales-en-espana-y-los-plazos-maximos-de-detencion/">LAS DETENCIONES ILEGALES EN ESPAÑA Y LOS PLAZOS MÁXIMOS DE DETENCIÓN</a></p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p style="text-align: center;"><a href="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2015/03/jmr-jam.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-3344" alt="jmr-jam" src="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2015/03/jmr-jam.jpg" width="123" height="151" /></a></p>
<p style="text-align: center;"><em>Juan María Rodríguez-Toquero Aumente</em><br />
<em>Redactor Jefe de la Secretaría Jurídica JAM</em></p>
<p>En este artículo se intentará explicar de forma jurídica y bajo una visión crítica, la regulación legal sobre diferentes temas, desde el Habeas Corpus, hasta la realidad desde las detenciones en España.</p>
<p>El Habeas Corpus es una institución jurídica que viene de la Inglaterra del Siglo XI como consecuencia de la Bill of Rights, que se instauró con el fin de garantizar el derecho a la libertad de todo ser humano, en contraposición al poder absoluto del monarca, y mediante la cual se pretende la inmediata puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial competente, el juez instructor, en caso de que el mismo sea privado de manera ilegal de su libertad, entendiendo como privación ilegal la no prevista por la ley, o la que estando prevista por la ley devenga ilegal porque se practique por un tiempo superior al legalmente establecido. El Habeas Corpus, que se haya recogido en el artículo 17 de la Constitución Española, y desarrollado en la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de mayo, puede ser solicitado por cualquier ciudadano que considere que ha sido privado ilegalmente de su libertad por las Autoridades policiales.<span id="more-3345"></span></p>
<p>Las detenciones, según dicen los artículos 17.2 CE y 520.1 de la LECrim “La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido será puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial”.</p>
<p>Por tanto, la LECrim prevé setenta y dos horas como límite máximo pactado en la Constitución, y por ello cualquier detención que sobrepase dicho límite será ilegal. Es un error creer que tras una detención policial, pueda existir una detención judicial que pueda durar otras setenta y dos horas, pues en ningún precepto legal viene esto establecido.</p>
<p>Lo que no parece admisible, es que en España, la práctica de las detenciones superiores a setenta y dos horas sea algo frecuente, ya que atentan contra el derecho más fundamental que posee todo ser humano, el derecho a la libertad. Este fenómeno se da sobre todo en los casos considerados como macro procedimientos típicos de la Audiencia Nacional, ya que al ser procedimientos de tamaña envergadura, el límite temporal de las setenta y dos horas puede dar lugar a pensar que resulta escaso en relación con el gran numero de averiguaciones que tienen que realizar tanto los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, como de los Órganos judiciales instructores. No obstante, la ley es la ley, y ante estas situaciones, cabe preguntarse ¿Prevé la Constitución Española en su artículo 17 dos tiempos distintos de detención, setenta y dos horas de detención policial y setenta y dos horas de detención judicial? ¿Prevé la LECrim los dos tiempos de setenta y dos horas de detención ya citados? La respuesta es no, tanto en la Constitución como en la LECrim únicamente se prevé un cómputo total de setenta y dos horas de detención.</p>
<p>No obstante, este plazo de setenta y dos horas de detención se establece como límite máximo para que una persona pueda estar detenida, pero este límite no es absoluto, ya que puede ocurrir que una detención legal de duración inferior al límite temporal de setenta y dos horas devenga ilegal, pues en los artículos 17 CE y 520.1 LECrim, ya citados, se recoge expresamente que las detenciones no durarán “más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos”.</p>
<p>Bien existen múltiples sentencias tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo que fallan a favor de personas a las  cuales se ha vulnerado su derecho a la libertad, como es, entre otras muchas otras la sentencia número 224/2002 de 25 de noviembre, en la cual la policía deja detenida a una persona el día 24 de diciembre de 2001 (Nochebuena), sin realizar ningún tipo de averiguaciones, y no poniendo al detenido a disposición judicial, alegando que ese día solo se realizaba una conducción a los juzgados y que hasta el próximo día no habría otra.</p>
<p>¿Cómo es posible que una persona pueda llegar a estar detenida durante ciento cuarenta y cuatro horas seguidas si el límite que señala la Constitución es de setenta y dos horas? Pues bien, esta es una práctica discutible y de difícil constitucionabilidad en relación a lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución. Posiblemente estas situaciones sean consecuencia de la falta de medios de que dispone la Administración de Justicia en nuestro país. Una solución a este problema sería la creación de una verdadera policía judicial, que dependiera, a todos los efectos, del Ministerio de Justicia, y no del Ministerio del Interior, y con la puesta a disposición de la Administración de Justicia de los medios necesarios para conseguir una mayor eficiencia y una mayor celeridad en la instrucción de los procedimientos, y no vulnerando de este modo derechos fundamentales tan importantes como el derecho a la libertad.</p>
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		<title>DETENCIÓN ILEGAL EN ESPAÑA: EL PLAZO MÁXIMO RELATIVO</title>
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		<pubDate>Thu, 05 Mar 2015 09:20:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jóvenes Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos jurídicos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p>Claudia Hernández Cortés Directora de la Secretaría Jurídica de JAM La libertad es un derecho fundamental, amparado en la Constitución Española, que garantiza la dignidad del ser humano a través de la facultad de tomar sus propias decisiones y someterse a las consecuencias que de ellas se derivan. El artículo 17.1 de la norma suprema [&#8230;]</p><p>Para ver el artículo original entre en: <a href="http://jovenesabogados.com/detencion-ilegal-en-espana-el-plazo-maximo-relativo/">DETENCIÓN ILEGAL EN ESPAÑA: EL PLAZO MÁXIMO RELATIVO</a></p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p><a href="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2015/03/foto-claudia-jam.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-3339" alt="foto-claudia-jam" src="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2015/03/foto-claudia-jam.jpg" width="141" height="147" /></a></p>
<p style="text-align: center;"><strong>Claudia Hernández Cortés</strong><br />
<strong>Directora de la Secretaría Jurídica de JAM</strong></p>
<p>La libertad es un derecho fundamental, amparado en la Constitución Española, que garantiza la dignidad del ser humano a través de la facultad de tomar sus propias decisiones y someterse a las consecuencias que de ellas se derivan.</p>
<p>El artículo 17.1 de la norma suprema del ordenamiento manifiesta que “<i>toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley</i>.”<span id="more-3340"></span></p>
<p>El derecho a la tutela judicial efectiva y a ser sujeto de un proceso con todas las garantías, puede generar, en determinadas ocasiones, situaciones de conflicto entre varios bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento. Esto puede ocurrir, por ejemplo, durante la detención policial, medida cautelar regulada en el artículo 492 de la LECrim.  La detención preventiva puede definirse como la aprehensión del sospechoso por haber cometido un hecho delictivo y que se practica por el Ministerio Fiscal, la policía, los particulares o cualesquiera otros órganos o agentes distintos de la autoridad judicial, como medio para realizar averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Debiendo ser realizada conforme a la proporcionalidad y entendiendo que su ejecución ha de hacerse de forma provisional.</p>
<p>La STC 224/2002 de 25 de noviembre de 2002 dice que “<i>en cuanto a los límites temporales de la detención operan dos plazos, uno relativo y otro máximo absoluto. El primero consiste en el tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, que, como es lógico, puede tener una determinación temporal variable en atención a las circunstancias del caso.</i>”<a title="" href="file:///C:/Users/GARCIAJO/Desktop/DETENCI%C3%93N%20ILEGAL%20EN%20ESPA%C3%91A.docx#_ftn1">[1]</a> El plazo máximo absoluto, por su parte,  “<i>presenta una plena concreción temporal y está fijado en las setenta y dos horas computadas desde el inicio de la detención, que no tiene que coincidir necesariamente con el momento en el cual el afectado se encuentra en las dependencias policiales.</i>”<a title="" href="file:///C:/Users/GARCIAJO/Desktop/DETENCI%C3%93N%20ILEGAL%20EN%20ESPA%C3%91A.docx#_ftn2">[2]</a></p>
<p>En atención a tales plazos, la vulneración del art. 17.2 de la Constitución Española se puede producir, no solo por rebasar el plazo máximo absoluto, es decir, cuando el detenido sigue bajo el control de la autoridad gubernativa o sus agentes una vez cumplidas las setenta y dos horas de privación de libertad, sino también cuando, no habiendo trascurrido ese plazo máximo absoluto, se traspasa el relativo, al no ser la detención ya necesaria por haberse realizado las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, sin embargo, no se procede a la liberación del detenido ni se lo pone a disposición de la autoridad judicial.</p>
<p>Por ello, se afirma de manera concluyente en la STC 250/2006, de 24 de julio, que “<i>pueden calificarse como privaciones de libertad ilegales, en cuanto indebidamente prolongadas o mantenidas, aquellas que, aun sin rebasar el indicado límite máximo, sobrepasen el tiempo indispensable para realizar las oportunas pesquisas dirigidas al esclarecimiento del hecho delictivo que se imputa al detenido, pues en tal caso opera una restricción del derecho fundamental a la libertad personal que la norma constitucional no consiente.”</i></p>
<p>En contraposición, existe una parte de la doctrina que considera que el límite de la detención conlleva, además de las 72 horas policiales, 72 horas judiciales adicionales. Por lo que el detenido vería privada su libertad durante un periodo de tiempo total de 144 horas, cuantía excesiva y anticonstitucional. Normalmente, las actuaciones que rebasan el límite máximo de 72 horas que estipula la norma suprema del ordenamiento se justifican en la imposibilidad de llevar a cabo las pesquisas policiales y la argumentación judicial ya bien sea por la indisposición del Juez, o porque el detenido ha sido puesto a disposición judicial en un día festivo. No obstante, un derecho fundamental y libertad pública de este calibre no puede subsumirse a la falta de medios de la Administración Pública española. Estaríamos restringiendo, de este modo, las premisas del Estado Constitucional y de Derecho en base a una mala gestión de los cauces del proceso judicial español. Para ello, se debe impulsar la celeridad en la instrucción de los procedimientos, además de plantear la creación de una verdadera policía judicial dependiente, a todos los efectos, del Ministerio de Justicia, y no, como ocurre en la actualidad, del Ministerio de Interior.</p>
<p>En definitiva, toda detención que supere el límite de las 72 horas, será devenida, inmediatamente, ilegal. Refutado esto por el Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH) de 1979: “<i>toda persona arrestada deberá ser conducida sin dilación a presencia de un juez o de otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales</i>”; por la Comisión de Derecho Humanos en resolución dictada en 2003: “<i>la detención incomunicada prolongada puede facilitar la perpetración de la tortura y puede en sí constituir una forma de trato cruel, inhumano o degradante</i>”; y por el Comité Europeo de Prevención de la Tortura: “<i>las personas incomunicadas deben ser puestas sistemáticamente a disposición de un juez competente antes de tomar la decisión de extender el periodo de detención por encima de las 72 horas</i>”.</p>
<div><br clear="all" /></p>
<hr align="left" size="1" width="33%" />
<div>
<p><a title="" href="file:///C:/Users/GARCIAJO/Desktop/DETENCI%C3%93N%20ILEGAL%20EN%20ESPA%C3%91A.docx#_ftnref1">[1]</a> A este respecto véase también la STC 224/1988 de 24 de noviembre de 1988.</p>
</div>
<div>
<p><a title="" href="file:///C:/Users/GARCIAJO/Desktop/DETENCI%C3%93N%20ILEGAL%20EN%20ESPA%C3%91A.docx#_ftnref2">[2]</a> SSTC 95/2012, del 7 de mayo de 2012 y 288/2000, del 27 de noviembre del 2000.</p>
</div>
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		<title>¿CÓMO SACAR MAYOR RENDIMIENTO A TU CULTURA JURÍDICA?</title>
		<link>http://jovenesabogados.com/como-sacar-mayor-rendimiento-tu-cultura-juridica/</link>
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		<pubDate>Wed, 04 Mar 2015 15:58:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jóvenes Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos jurídicos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p>La revolución tecnológica no es ajena a la abogacía. Probablemente los jóvenes abogados no somos tan conscientes como los más veteranos de los cambios que ha supuesto la democratización del mundo digital en los últimos años. Cuando la mayoría de nosotros nos acercamos al mundo jurídico, el correo electrónico y las bases de datos ya [&#8230;]</p><p>Para ver el artículo original entre en: <a href="http://jovenesabogados.com/como-sacar-mayor-rendimiento-tu-cultura-juridica/">¿CÓMO SACAR MAYOR RENDIMIENTO A TU CULTURA JURÍDICA?</a></p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p>La revolución tecnológica no es ajena a la abogacía. Probablemente los jóvenes abogados no somos tan conscientes como los más veteranos de los cambios que ha supuesto la democratización del mundo digital en los últimos años. Cuando la mayoría de nosotros nos acercamos al mundo jurídico, el correo electrónico y las bases de datos ya formaban una parte importante del día a día de los profesionales del derecho. Pero la revolución ha ido más allá. La producción de conocimiento jurídico, antes reservada casi en exclusiva a los profesores y catedráticos de Universidad, quienes publicaban en revistas nicho de su área, también se ha democratizado a través de la aparición de los <i>blogs </i>de temática jurídica. Así, el propio <a href="http://ospinaopina.com/team/juan-gonzalo-ospina">presidente del AJA</a> o <a href="https://lawappeals.wordpress.com/">quien suscribe</a> tenemos nuestros propios espacios en los que publicamos artículos sobre distintos aspectos del mundo del derecho.<span id="more-3337"></span></p>
<p>Es de formación profesional, léase «<i>deformación», </i>el hecho de preguntarnos el régimen de propiedad intelectual más adecuado para proteger los contenidos que publicamos. Sabemos que el aspecto moral de nuestro legítimo derecho de autor goza de una especial protección -<i>ex. art. 14 </i>del RDL 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual- pues se configura como irrenunciable e intransferible. De manera, que es la vertiente patrimonial de nuestro derecho de autor la que debemos adaptar a nuestros intereses.</p>
<p align="center"><b>Antes de optar por un régimen de propiedad intelectual concreto, es preciso detenernos a analizar la finalidad con la que publicamos en nuestro <i>blog.</i></b></p>
<p>Nuestra intención va más allá del enriquecimiento económico (al menos en forma directa). Y es que, tal y como afirmaba el Abogado y Profesor Javier de la Cueva en la sesión sobre “Propiedad Intelectual en la era digital” en el marco del Máster en Comunicación, Cultura y Ciudadanía Digital, «<i>&#8230;cuando nos encontramos en el ámbito del conocimiento, el sistema economicista de la propiedad intelectual se pierde&#8230;</i>», al menos, como lo habíamos conocido hasta ahora.</p>
<p>En un entorno digital en el que todo el mundo puede convertirse en autor y expresar sus opiniones, <b>nuestro interés principal como <i>bloggers</i> será alcanzar un buen posicionamiento en red y conseguir un alto número de <i>feedbacks</i> que sirvan para contrastar los contenidos que hemos puesto a disposición de la comunidad digital, para completarlos e incluso para discutirlos.</b></p>
<p>Una herramienta efectiva para ello será la configuración de los derechos sobre los contenidos que publicamos en nuestros blogs con un sistema de <i>copyleft</i> o de <i>copyright</i> flexible, con arreglo, por ejemplo, a las opciones de las licencias de <i>creative commons </i>y <b>que preserve,<i> </i>en todo caso, el reconocimiento de nuestra autoría sobre el contenido original</b><i>.</i> Pues, en definitiva, el hecho de dotar a nuestras obras de la mayor accesibilidad posible y permitir su transformación nos servirá a la postre para conseguir más clientes y/o para lograr un mayor/algún prestigio entre los miembros de la comunidad jurídica.</p>
<p align="center"><b>Yolanda Hidalgo</b></p>
<p align="center"><a href="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2015/03/yolanda-hidalgo.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-3336" alt="yolanda-hidalgo" src="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2015/03/yolanda-hidalgo.jpg" width="250" height="249" /></a><b> </b></p>
<p style="text-align: center;" align="right"><i>yolanda@hidalgoyasociados.es</i></p>
<p style="text-align: center;" align="right"> Fundadora de Hidalgo&amp;Asociados</p>
<p style="text-align: center;" align="right">Coordinadora de la Secretaría de Formación</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Jueves 26 de Febrero a las 20:30: GRAN NETWORKING 3.0</title>
		<link>http://jovenesabogados.com/jueves-26-de-febrero-las-2030-gran-networking-3-0/</link>
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		<pubDate>Mon, 23 Feb 2015 12:12:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jóvenes Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Networking]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://jovenesabogados.com/?p=3333</guid>
		<description><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p>&#160; Jueves 26 de Febrero a las 20:30: GRAN NETWORKING 3.0 GRAN NETWORKING 3.0 en &#8220;The Gin Room&#8221;, Calle de la Academia, 7.  ¿Te lo vas a perder?¡ Ven a unir lazos y conocer a tus compañeros!</p><p>Para ver el artículo original entre en: <a href="http://jovenesabogados.com/jueves-26-de-febrero-las-2030-gran-networking-3-0/">Jueves 26 de Febrero a las 20:30: GRAN NETWORKING 3.0</a></p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p><a href="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2015/02/network-jam-feb.gif"><img class="aligncenter size-full wp-image-3332" alt="network-jam-feb" src="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2015/02/network-jam-feb.gif" width="400" height="471" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="center"><strong>Jueves 26 de Febrero a las 20:30: GRAN NETWORKING 3.0</strong></p>
<p align="center">GRAN NETWORKING 3.0 en &#8220;The Gin Room&#8221;, Calle de la Academia, 7.  ¿Te lo vas a perder?¡ Ven a unir lazos y conocer a tus compañeros!</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Agenda Económica JAM</title>
		<link>http://jovenesabogados.com/agenda-economica-jam/</link>
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		<pubDate>Mon, 23 Feb 2015 08:46:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jóvenes Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Agenda Económica]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p>La AGENDA ECONÓMICA DE LA JUNTA JAM refleja el coste pormenorizado de todos los actos JAM organizados, llevados a cabo, o que cuenten con la participación de esta asociación. De este modo, todo acto en el que JAM o alguno de sus representantes participen, se adjuntará como anexo a esta agenda, aportándose el origen de [&#8230;]</p><p>Para ver el artículo original entre en: <a href="http://jovenesabogados.com/agenda-economica-jam/">Agenda Económica JAM</a></p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p>La <em>AGENDA ECONÓMICA DE LA JUNTA JAM</em> refleja el coste pormenorizado de todos los actos JAM organizados, llevados a cabo, o que cuenten con la participación de esta asociación. De este modo, todo acto en el que JAM o alguno de sus representantes participen, se adjuntará como anexo a esta agenda, aportándose el origen de fondos que sufragan dicha actividad, el coste de la misma, y el provecho personal o no que se obtenga de ella.</p>
<p>Con esta medida JAM  se suma a la batalla por la transparencia, queriendo dar un paso más allá en lo que a este valor se refiere, luchando por ser un referente. De este modo, se deja patente el espíritu JAM en la lucha contra lo opaco, la desigualdad y en pro de la justicia. Desde JAM hacemos lo que sería deseable que todas y cada una de las asociaciones, entidades, partidos, e incluso empresas privadas, llevaran a cabo, luchando por convertirnos en un signo inequívoco de transparencia.</p>
<p>Por cada acto se constituirá una “ficha de transparencia” que se irá incorporando para constituir esta agenda. En estas fichas, se especificarán los costes de cada acto, actividad, aparición y colaboración, haciéndose públicas con intención de que cualquier persona pueda acceder a ella cuando lo desee.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>CURSO EXECUTIVE DE DERECHO PENAL-ECONÓMICO: CORRUPCIÓN.</title>
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		<pubDate>Tue, 17 Feb 2015 16:26:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jóvenes Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Escuela de Formación JAM]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p>Miercoles 25 de Febrero, 4, 10 y 11 de Marzo La Asociación Jóvenes Abogados en Movimiento vuelve a hacer gala de su afán por la defensa de la justicia y la preparación de la abogacía joven es unas interesantísimas jornadas en las que defensa de la justicia y formación se dan la mano. Programa formativo [&#8230;]</p><p>Para ver el artículo original entre en: <a href="http://jovenesabogados.com/curso-executive-de-derecho-penal-economico-corrupcion/">CURSO EXECUTIVE DE DERECHO PENAL-ECONÓMICO: CORRUPCIÓN.</a></p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><h2><strong>Miercoles 25 de Febrero, 4, 10 y 11 de Marzo</strong></h2>
<p>La Asociación Jóvenes Abogados en Movimiento vuelve a hacer gala de su afán por la defensa de la justicia y la preparación de la abogacía joven es unas interesantísimas jornadas en las que defensa de la justicia y formación se dan la mano.</p>
<p>Programa formativo</p>
<ul>
<li><strong>Miércoles 25 de febrero</strong></li>
</ul>
<p>Delitos de malversación y tráfico de influencias<strong>.</strong></p>
<ul>
<li><strong>Miércoles 4 de marzo</strong></li>
</ul>
<p>Delitos de cohecho y corrupción entre particulares.</p>
<ul>
<li><strong>Martes 10 de marzo</strong></li>
</ul>
<p>Fraude y negociación particular.</p>
<ul>
<li><strong>Miércoles 11 de marzo</strong></li>
</ul>
<p>Repaso; claves procesales de la instrucción en delitos de Corrupción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De <strong>19:30 a 21:00</strong> horas en Calle Montse Esquinza nº24, 3º derecha, Madrid</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Precio de matrícula</p>
<p><strong>Asociados JAM/ AJA</strong>: 90 euros</p>
<p><strong>No asociados JAM/ AJA</strong>: 150 euros</p>
<p><strong>Precio especial para repetidores: 80 euros</strong></p>
<p>ES98 0081 0658 1500 01306833</p>
<h3>AFORO LIMITADO  <strong> 30 plazas</strong>: obligatorio confirmación en   <a href="mailto:info@jovenesabogados.com">info@jovenesabogados.com</a></h3>
<p><a href="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2015/02/curso-penal-eco-2.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-3323" alt="curso-penal-eco-2" src="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2015/02/curso-penal-eco-2.jpg" width="850" height="314" /></a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>PRESENTACIÓN SECRETARÍA INTERNACIONAL JAM: “Jornadas de Formación para la Ciudadanía: ¿Conoces tus derechos?”</title>
		<link>http://jovenesabogados.com/presentacion-secretaria-internacional-jam-jornadas-de-formacion-para-la-ciudadania-conoces-tus-derechos/</link>
		<comments>http://jovenesabogados.com/presentacion-secretaria-internacional-jam-jornadas-de-formacion-para-la-ciudadania-conoces-tus-derechos/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 17 Feb 2015 11:58:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jóvenes Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jornadas de formación]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p>&#160; Mañana miércoles 18 tendrá lugar la presentación de la Secretaría Internacional JAM, unas jornadas abiertas, GRATUITAS y formativas que pretenden aportar formación básica sobre los derechos de la ciudadanía en el desarrollo de problemas cotidianos en el ámbito del derecho penal y civil De 19:30 a 21:00 horas en Calle Montse Esquinza nº24, 3º [&#8230;]</p><p>Para ver el artículo original entre en: <a href="http://jovenesabogados.com/presentacion-secretaria-internacional-jam-jornadas-de-formacion-para-la-ciudadania-conoces-tus-derechos/">PRESENTACIÓN SECRETARÍA INTERNACIONAL JAM: “Jornadas de Formación para la Ciudadanía: ¿Conoces tus derechos?”</a></p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p><a href="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2015/02/secretaria-internacional-JAM.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-3317" alt="secretaria-internacional-JAM" src="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2015/02/secretaria-internacional-JAM.jpg" width="800" height="306" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Mañana miércoles 18 tendrá lugar la presentación de la Secretaría Internacional JAM, unas jornadas abiertas, GRATUITAS y formativas que pretenden aportar formación básica sobre los derechos de la ciudadanía en el desarrollo de problemas cotidianos en el ámbito del derecho penal y civil</p>
<h4>De 19:30 a 21:00 horas en Calle Montse Esquinza nº24, 3º derecha, Madrid<br />
AFORO LIMITADO 30 plazas: obligatorio confirmación en <a href="mailto:info@jovenesabogados.com">info@jovenesabogados.com</a></h4>
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		</item>
		<item>
		<title>Confianza es transparencia: Ya están a vuestra disposición las cuentas de JAM correspondientes al año 2014</title>
		<link>http://jovenesabogados.com/confianza-es-transparencia-ya-estan-vuestra-disposicion-las-cuentas-de-jam-correspondientes-al-ano-2014/</link>
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		<pubDate>Tue, 10 Feb 2015 08:47:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jóvenes Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p>&#160;</p><p>Para ver el artículo original entre en: <a href="http://jovenesabogados.com/confianza-es-transparencia-ya-estan-vuestra-disposicion-las-cuentas-de-jam-correspondientes-al-ano-2014/">Confianza es transparencia: Ya están a vuestra disposición las cuentas de JAM correspondientes al año 2014</a></p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><a href="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2015/02/Cuentas-JAM-2014.pdf" target="_self" class="btn grey left"><span>Descargue el documento</span></a>
<p>&nbsp;</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Cronograma de actividades llevado a cabo por JAM en el año 2014</title>
		<link>http://jovenesabogados.com/cronograma-de-actividades-llevado-cabo-por-jam-en-el-ano-2014/</link>
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		<pubDate>Mon, 09 Feb 2015 08:52:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jóvenes Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://jovenesabogados.com/?p=3309</guid>
		<description><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p>Ya podéis consultar los actos llevados a cabo por JAM a lo largo del año 2014. En este nuevo año seguiremos trabajando duro por el cambio. Únete a nosotros, únete al cambio.  &#160;</p><p>Para ver el artículo original entre en: <a href="http://jovenesabogados.com/cronograma-de-actividades-llevado-cabo-por-jam-en-el-ano-2014/">Cronograma de actividades llevado a cabo por JAM en el año 2014</a></p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p><strong>Ya podéis consultar los actos llevados a cabo por JAM a lo largo del año 2014. En este nuevo año seguiremos trabajando duro por el cambio. Únete a nosotros, únete al cambio. </strong></p>
<a href="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2015/02/memoriajamweb.pdf" target="_self" class="btn grey left"><span>Descargue el documento</span></a>
<p>&nbsp;</p>
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