LAS DETENCIONES ILEGALES EN ESPAÑA Y LOS PLAZOS MÁXIMOS DE DETENCIÓN

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Juan María Rodríguez-Toquero Aumente
Redactor Jefe de la Secretaría Jurídica JAM

En este artículo se intentará explicar de forma jurídica y bajo una visión crítica, la regulación legal sobre diferentes temas, desde el Habeas Corpus, hasta la realidad desde las detenciones en España.

El Habeas Corpus es una institución jurídica que viene de la Inglaterra del Siglo XI como consecuencia de la Bill of Rights, que se instauró con el fin de garantizar el derecho a la libertad de todo ser humano, en contraposición al poder absoluto del monarca, y mediante la cual se pretende la inmediata puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial competente, el juez instructor, en caso de que el mismo sea privado de manera ilegal de su libertad, entendiendo como privación ilegal la no prevista por la ley, o la que estando prevista por la ley devenga ilegal porque se practique por un tiempo superior al legalmente establecido. El Habeas Corpus, que se haya recogido en el artículo 17 de la Constitución Española, y desarrollado en la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de mayo, puede ser solicitado por cualquier ciudadano que considere que ha sido privado ilegalmente de su libertad por las Autoridades policiales.

Las detenciones, según dicen los artículos 17.2 CE y 520.1 de la LECrim “La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido será puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial”.

Por tanto, la LECrim prevé setenta y dos horas como límite máximo pactado en la Constitución, y por ello cualquier detención que sobrepase dicho límite será ilegal. Es un error creer que tras una detención policial, pueda existir una detención judicial que pueda durar otras setenta y dos horas, pues en ningún precepto legal viene esto establecido.

Lo que no parece admisible, es que en España, la práctica de las detenciones superiores a setenta y dos horas sea algo frecuente, ya que atentan contra el derecho más fundamental que posee todo ser humano, el derecho a la libertad. Este fenómeno se da sobre todo en los casos considerados como macro procedimientos típicos de la Audiencia Nacional, ya que al ser procedimientos de tamaña envergadura, el límite temporal de las setenta y dos horas puede dar lugar a pensar que resulta escaso en relación con el gran numero de averiguaciones que tienen que realizar tanto los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, como de los Órganos judiciales instructores. No obstante, la ley es la ley, y ante estas situaciones, cabe preguntarse ¿Prevé la Constitución Española en su artículo 17 dos tiempos distintos de detención, setenta y dos horas de detención policial y setenta y dos horas de detención judicial? ¿Prevé la LECrim los dos tiempos de setenta y dos horas de detención ya citados? La respuesta es no, tanto en la Constitución como en la LECrim únicamente se prevé un cómputo total de setenta y dos horas de detención.

No obstante, este plazo de setenta y dos horas de detención se establece como límite máximo para que una persona pueda estar detenida, pero este límite no es absoluto, ya que puede ocurrir que una detención legal de duración inferior al límite temporal de setenta y dos horas devenga ilegal, pues en los artículos 17 CE y 520.1 LECrim, ya citados, se recoge expresamente que las detenciones no durarán “más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos”.

Bien existen múltiples sentencias tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo que fallan a favor de personas a las  cuales se ha vulnerado su derecho a la libertad, como es, entre otras muchas otras la sentencia número 224/2002 de 25 de noviembre, en la cual la policía deja detenida a una persona el día 24 de diciembre de 2001 (Nochebuena), sin realizar ningún tipo de averiguaciones, y no poniendo al detenido a disposición judicial, alegando que ese día solo se realizaba una conducción a los juzgados y que hasta el próximo día no habría otra.

¿Cómo es posible que una persona pueda llegar a estar detenida durante ciento cuarenta y cuatro horas seguidas si el límite que señala la Constitución es de setenta y dos horas? Pues bien, esta es una práctica discutible y de difícil constitucionabilidad en relación a lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución. Posiblemente estas situaciones sean consecuencia de la falta de medios de que dispone la Administración de Justicia en nuestro país. Una solución a este problema sería la creación de una verdadera policía judicial, que dependiera, a todos los efectos, del Ministerio de Justicia, y no del Ministerio del Interior, y con la puesta a disposición de la Administración de Justicia de los medios necesarios para conseguir una mayor eficiencia y una mayor celeridad en la instrucción de los procedimientos, y no vulnerando de este modo derechos fundamentales tan importantes como el derecho a la libertad.