Comentario de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.

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Juan María Rodríguez-Toquero Aumente

 Secretaría de Estudios Jurídicos – JAM

El sábado 9 de agosto se publicó la nueva Ley 1/2014 que regula el código de conducta y de los conflictos de intereses de los cargos públicos aprobada por el parlamento vasco.

Esta Ley se ha aprobado con el fin de ofrecer una mayor seguridad y transparencia en relación al control del ejercicio publico de los cargos públicos más representativos de la comunidad autónoma vasca, como son el lehendakari, el resto de miembros del gobierno vasco, y el resto de los altos cargos públicos de la misma comunidad.

Las personas a las que va dirigida la presente Ley deberán desempeñar sus funciones conforme a los principios de honestidad, imparcialidad, objetividad, y respeto al marco jurídico y a las personas, calificándose como infracción muy grave el incumplimiento del sometimiento a dichos principios.

Como principal medida de control se prohíbe que las personas que ostentan los cargos a los que se refiere la presente Ley no puedan ejercer más cargos, ni públicos ni en el sector privado, a excepción tanto de los previstos por el gobiernos por su especial interés público, y que en tal caso no podrá percibirse más de una retribución, como de actividades tales como las que señalan el artículo 14 (actividades privadas como “La mera administración del patrimonio personal o familiar…; la participación ocasional en congresos, jornadas, seminarios, cursos y conferencias… cuando no sea consecuencia de una relación de trabajo o de un contrato de prestación de servicios; la comercialización y publicación de producción y creación literaria, artística, científica o técnica… y la participación que no conlleve retribución en fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro….”) y el artículo 15 (actividades públicas como “el desempeño de los cargos que institucionalmente le correspondan y de aquellos para los que resulte expresamente comisionado por el Parlamento Vasco, por el lehendakari o por el Gobierno; el cumplimiento de misiones temporales o de funciones de representación en organizaciones o conferencias… entre instituciones de naturaleza pública; la representación del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco en órganos colegiados,… o cualquier otra entidad pública y la participación en los órganos de dirección o de gobierno de sociedades, fundaciones… en representación del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.”).

Así mismo se prohíbe, según el artículo 18 de la misma ley, el desempeño de cualquier tipo de trabajo por un periodo de 2 años desde su cese en el cargo público, en cualquier empresa privada con la que hubiera mantenido alguna relación o contacto directo durante el desempeño de sus funciones públicas. Del mismo modo deberán poner en conocimiento de la autoridad competente las actividades que pretendan desempeñar en el sector privado los 2 años siguientes a su cese, y declarar todas las actividades que hubieren realizado durante los 2 años anteriores a la toma de posesión de su cargo, así como todos los bienes, derechos, obligaciones patrimoniales, valores o activos financieros cotizables, participaciones societarias, etc., de que dispongan durante el ejercicio de su cargo, incurriendo en infracción grave en caso de no inscribir estos en el registro una vez haya sido requerido para ello.

Por último comentar que esta Ley aprobada por el parlamento vasco supone un avance con respecto a la situación actual en referencia a la transparencia y control de los órganos públicos y personas que integran los mismos o que ostentan cargos públicos, siendo además de admirar el coraje del gobierno regional para ser pioneros en transparencia.

No obstante, todavía queda mucho por hacer al respecto, pues aunque esta Ley suponga un avance, sigue siendo una medida un tanto escasa y no termina por ser del todo convincente, en el sentido que lo que la ciudadanía quiere y necesita es una transparencia total, no sólo por parte de algunas administraciones sino a nivel nacional, por parte de una legislación que obligue a todos los cargos públicos, y no solo a nivel regional tener esta muestra de transparencia.