La libertad es un lujo que ahora no todos pueden permitirse

Fernando Eraus Saiz - Abogado miembro de JAM

Fernando Eraus Saiz

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.

La protección de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertades públicas constituyen un binomio inseparable, y ambos conceptos son requisitos básicos de la convivencia en una sociedad democrática. Así es como comenzaba la antigua Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, conocida como Ley Corcuera, por su principal impulsor.Continuar leyendo

Informe Jurídico sobre el Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana

Recientemente se ha tenido conocimiento mediante publicación de referencias del Consejo de Ministros de fecha 20 septiembre de 2013 que se suprimen las faltas del Código Penal:

”Con el objetivo de hacer efectivo el principio de intervención mínima del Derecho Penal y de reducir el número de asuntos menores que sobrecargan los Juzgados, se ha decidido suprimir las faltas. Se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa. El proceso que les corresponderá se desarrollará en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se está trabajando. Mientras tanto, transitoriamente, se resolverán en juicios de faltas.

El Código Penal incorpora un criterio de oportunidad para que las conductas que puedan ser consideradas delitos leves, pero no tengan gravedad suficiente para justificar la apertura de un proceso, ni exista interés público en su persecución, puedan ser archivadas a petición del fiscal.

Las faltas que no merecen reproche penal abandonan el Código Penal, aunque se seguirán persiguiendo administrativamente dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía civil”.

Asimismo, se ha tenido

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