Informe Jurídico sobre el Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana
Recientemente se ha tenido conocimiento mediante publicación de referencias del Consejo de Ministros de fecha 20 septiembre de 2013 que se suprimen las faltas del Código Penal:
”Con el objetivo de hacer efectivo el principio de intervención mínima del Derecho Penal y de reducir el número de asuntos menores que sobrecargan los Juzgados, se ha decidido suprimir las faltas. Se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa. El proceso que les corresponderá se desarrollará en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se está trabajando. Mientras tanto, transitoriamente, se resolverán en juicios de faltas.
El Código Penal incorpora un criterio de oportunidad para que las conductas que puedan ser consideradas delitos leves, pero no tengan gravedad suficiente para justificar la apertura de un proceso, ni exista interés público en su persecución, puedan ser archivadas a petición del fiscal.
Las faltas que no merecen reproche penal abandonan el Código Penal, aunque se seguirán persiguiendo administrativamente dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía civil”.
Asimismo, se ha tenido
conocimiento no confirmado en diversos medios de prensa acerca del contenido de dicha Ley, la cual presumiblemente contiene infracciones muy graves multadas con sanciones de entre 30.001 a 600.000 euros e infracciones graves multadas con sanciones de entre 1.001 a 30.000 euros:
INFRACCIONES MUY GRAVES | INFRACCIONES GRAVES |
- La grabación y difusión de imágenes de agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de su trabajo que atenten contra el derecho a su honor o su imagen y que puedan poner en peligro su seguridad o la de la intervención policial correspondiente. - La perturbación grave del orden en actos públicos, religiosos, deportivos o espectáculos de otro tipo. - Las concentraciones no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque en ese momento no tengan actividad. - Las protestas no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas, como centrales nucleares o pistas de aeropuerto. - Los escraches o actos de acoso a cargos públicos. La ley contemplará que la Policía pueda establecer un perímetro de seguridad que no deben sobrepasar los concentrados. - Deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos. |
- Alterar el orden público encapuchado o con cualquier elemento que dificulte la identificación. - Amenazar, coaccionar, vejar e injuriar a los agentes de las fuerzas de seguridad cuando estén velando por el mantenimiento del orden público, por ejemplo en manifestaciones u otro tipo de protestas. - El ofrecimiento, la solicitud, la negociación y la aceptación de los servicios de prostitución en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes. Lo que significa que podrán ser sancionados tanto los clientes como quien ejerza la prostitución. (Interior deja claro que la prostitución como tal no se sanciona y que se multará en esos supuestos por la vulnerabilidad del lugar). - La tenencia ilícita, el transporte, el abandono de la droga o de los útiles para su preparación, así como plantar y cultivar estupefacientes como la marihuana aunque no sea para traficar. - El botellón cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana y cuando no esté autorizado por la administración correspondiente. - La conducción de cundas o taxi de las drogas que trasladan a drogadictos a los lugares de compra de estupefacientes. - Los daños a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos. - Obstaculizar la vía pública con neumáticos u otros enseres que impidan la normal circulación de vehículos y personas. - Escalar como acción de protesta edificios públicos o precipitarse desde los mismos. |
De ser cierto las anteriores informaciones, existiría un grave perjuicio en las garantías procesales de los ciudadanos por cuanto:
1. Se suprimen los procedimientos penales de faltas en pro de procedimientos administrativos sancionadores, donde los Poderes Públicos se convierten en Juez y Parte, lo cual puede conllevar a un abuso de la autotutela judicial de la Administración por la vía de apremio para el cobro de las sanciones.
2. Las sanciones se monetarizan: se suprimen cualesquiera penas principales no pecuniarias (arresto domiciliario, localización permanente) y éstas pasarían a ser única y exclusivamente pecuniarias. Se percibe un evidente afán recaudatorio en la promulgación de esta Ley.
3. Se limita el acceso de la Ciudadanía a los procedimientos judiciales para que un Juez conozca de tales infracciones. Cuando con la actual legislación estas sanciones se ventilan mediante juicio de faltas, de promulgarse la nueva Ley de Seguridad Ciudadana será necesario agotar en primer lugar la vía administrativa, y posteriormente, para acceder a la jurisdicción Contenciosa-Administrativa, será necesario el correspondiente abono de tasas judiciales.
Por todo lo anterior, y sin entrar a valorar la idoneidad o desacierto político de las modificaciones que pudiera traer esta Ley, debe llamarse la atención sobre los peligros que podría suponer para los derechos de la Ciudadanía en su conjunto, considerado todo ello desde un punto de vista puramente jurídico-procesal.
No puede excusarse tal disminución de garantías procesales bajo el pretexto de hacer efectivo el principio de mínima intervención del Derecho Penal. Tampoco puede justificarse con el propósito de descongestionar la Justicia. El Estado de Derecho exige el respeto de las garantías procesales de los ciudadanos. No obstante, el planteamiento de esta Ley es el de aumentar los poderes de la Administración Pública en detrimento de las garantías de los justiciables, lo cual resulta inasumible en el actual marco constitucional.
JAM
Jóvenes Abogados en Movimiento