La tarifa plana de contratación

Logo Jóvenes Abogados en Movimiento invertido1.      INTRODUCCIÓN

El Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida incluye unas reducciones en el importe de las contingencias comunes a cargo de la empresa con efectos desde el 25 de febrero de 2014, para las contrataciones que se produzcan desde esta fecha hasta el 31 de diciembre de 2014. Estas reducciones tienen como objetivo incrementar y favorecer la contratación.

  

2.      REQUISITOS

Para poder beneficiarse de las reducciones previstas en el Real Decreto-Ley 3/2014, las empresas deberán cumplirse una serie de requisitos:

-          Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, desde la contratación y durante toda la aplicación de la reducción.

-          No haber extinguido un contrato por causas objetivas o por despido disciplinario que haya sido declarado improcedente durante los últimos seis meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la reducción. Igualmente, no pueden haberse extinguido contratos por despidos colectivos en los últimos seis meses desde la contratación. Esta exclusión no será aplicada a los contratos extinguidos antes del 25 de febrero de 2014.

-          Celebrar contratos que supongan un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa, que se calculará tomando como referencia el promedio diario de trabajadores en los últimos treinta días anteriores a la contratación.

-          Mantener durante 36 meses desde la contratación que da derecho a la reducción los niveles de empleo indefinido y de los niveles de empleo total de la empresa alcanzado con la contratación.

No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

-          No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones.

3.      REDUCCIONES Y DURACIÓN

La aportación por contingencias comunes a cargo de la empresa se reduce en las siguientes cuantías:

-          Cuando la contratación es a tiempo completo, a 100 euros mensuales.

-          Cuando la contratación es a tiempo parcial de al menos un 75% de la jornada completa, a 75 euros mensuales.

-          Cuando la contratación a tiempo parcial suponga un equivalente al 50% de la jornada completa, a 50 euros mensuales.

Las reducciones contenidas en el Real Decreto-Ley 3/2014 se aplican durante un periodo de 24 meses desde la fecha de la contratación.

Si las empresas al momento de la contratación que da derecho a la reducción tienen menos de 10 trabajadores, una vez finalizado los 24 meses exigidos, tendrán derecho durante 12 meses más a una reducción del 50% de las contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.

4.      EXCLUSIONES

El Real Decreto-Ley 3/2014 excluye expresamente:

-          Las relaciones laborales de carácter especial, es decir, no podrán beneficiarse entre otros el personal de alta dirección, los trabajadores del servicio de hogar familiar, los penados de instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, etc, y todos aquellos incluidos en el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores.

-          Además, excluye a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado, del empresario o de quien tenga el control empresarial, ostente cargos de dirección o sean miembros del órgano de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

A su vez se exceptúa de esta exclusión a los hijos menores de 30 años que convivan con el autónomo, que sí podrán beneficiarse de esta deducción, si bien no tienen reconocida la protección por desempleo.

-          Trabajadores incluidos en los sistemas especiales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

-          Trabajadores que hayan estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieren extinguido por causas objetivas o disciplinarios que hayan sido declarados improcedentes, o por despidos colectivos, durante los últimos seis meses a la contratación. Esta exclusión no será aplicada a los contratos extinguidos antes del 25 de febrero de 2014.

-          Trabajadores que hayan estado contratados en los últimos seis meses a la contratación que dé derecho a la reducción en la misma empresa mediante un contrato indefinido.

5.      INCUMPLIMIENTOS. INCONVENIENTES.

Durante los plazos de bonificación, si la empresa incumpliere los requisitos para su concesión pueden derivarse dos tipos de consecuencias: reintegro de las cantidades dejadas de ingresar sin recargo ni intereses u obligación de reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente.

Si el incumplimiento se produce por no haber mantenido el nivel de empleo durante los 36 meses debidos, se procederá únicamente a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar, según el artículo único apartado 7.3 del Real Decreto-Ley 3/2014  con los siguientes términos:

-          El 100% de la diferencia durante los 12 primeros meses desde la contratación que dio derecho a la reducción.

-          El 50% de la diferencia durante los 24 meses desde la contratación.

-          El 33% de la diferencia durante los 36 meses.

Los despidos por causas objetivas o disciplinarias que no hayan sido declarados improcedentes no se tendrán en cuenta para examinar el nivel de empleo y mantenimiento de la empresa.

Sin embargo, el incumplimiento del resto de requisitos si obligarían a la empresa al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo e interés de demora correspondiente. Estos supuestos incluyen, por ejemplo, la aplicación indebida de la reducción por no tener derecho a ella.

La posibilidad del incumplimiento de los requisitos durante 36 meses es un factor a tener en cuenta por las empresas, siendo unos de los inconvenientes de esta “tarifa plana de contratación” la posibilidad de reintegro, no solo de las cantidades dejadas de ingresar, sino también de los recargos e intereses, puesto que la empresa debe tener en cuenta que al contratar se le exigen unos requisitos a largo plazo, una confianza en el futuro y viabilidad de la empresa.

6.      EJEMPLO.

Para ver con mayor claridad el ahorro que puede suponer para una empresa esta medida, pongamos como ejemplo, una perfumería, que contrata a una trabajadora como vendedora a jornada completa, con un salario bruto de 1.091,45 euros al mes (el mínimo por convenio incluyendo las pagas extraordinarias), suponiendo para la empresa un coste aproximado al mes, entre la nómina y los seguros sociales, de 1.417,79 euros.

Si cumple los requisitos comentados anteriormente, el gasto por seguros sociales y nómina al mes ascenderían a la cantidad de 1.260,21 euros, suponiendo un ahorro para la empresa al mes de 157,58 euros, y al  año de 1.890,96 euros.

En conclusión, la tarifa plana de contratación supone un importante ahorro fiscal para las empresas; sin embargo, debe ser bien estudiada por cada empresa, pues lo que puede suponer un ahorro puede ser una gran complicación dineraria si finalmente no se puede hacer frente al trabajador durante 36 meses, debiendo incluso devolver las cantidades dejadas de ingresar, o en el peor de los casos, debiendo ingresar recargos e intereses de demora si no se tuvo derecho a la deducción.

Rocío Martín Lanza
Área de Derecho Laboral y de la Seguridad Social – Secretaría Jurídica JAM