Estrasburgo vs. Parot (Parte II)
4. La ejecución en España del fallo del TEDH en España.
Tras el fallo de Estrasburgo se produjo un importante debate sobre dos aspectos: primero, si debía acatarse el fallo por España, y segundo, si el fallo implicaba una anulación total o no de la “Doctrina Parot”.
- Sobre el acatamiento de la STEDH
Ya antes de dictarse el fallo de Estrasburgo, se levantaron voces sugiriendo el no acatamiento de la Sentencia. Como se sabe, las resoluciones del TEDH no son “ejecutivas” para los Estados, siendo que el articulo 46 CEDH da libertad a los mismos para elegir la forma de su cumplimiento en el ordenamiento interno (aunque el TEDH puede hacer sugerencias) y, además, en el caso concreto de España. no está regulado el mecanismo procesal para dicho reconocimiento interno. Si bien es cierto que muchos Estado Miembros no cumplen algunas sentencias condenatorias, España entre ellos, el coste en términos de imagen internacional como país serio y respetuoso con los derechos fundamentales recomienda su cumplimiento en la medida que sea posible y con celeridad. Aparte, en caso de incumplimiento, España podría ser multada, e incluso sancionada con la retirada de voto, en el Consejo de Europa, aunque esta última medida, que requiere del voto de dos terceras partes de sus Miembros, nunca ha sido utilizada.Continuar leyendo