Estrasburgo vs. Parot (Parte II)

Logo Jóvenes Abogados en Movimiento invertido4. La ejecución en España del fallo del TEDH en España.

Tras el fallo de Estrasburgo se produjo un importante debate sobre dos aspectos: primero, si debía acatarse el fallo por España, y segundo, si el fallo implicaba una anulación total o no de la “Doctrina Parot”.

-  Sobre el acatamiento de la STEDH

Ya antes de dictarse el fallo de Estrasburgo, se levantaron voces sugiriendo el no acatamiento de la Sentencia. Como se sabe, las resoluciones del TEDH no son “ejecutivas” para los Estados, siendo que el articulo 46 CEDH da libertad a los mismos para elegir la forma de su cumplimiento en el ordenamiento interno (aunque el TEDH puede hacer sugerencias) y, además, en el caso concreto de España. no está regulado el mecanismo procesal para dicho reconocimiento interno. Si bien es cierto que muchos Estado Miembros no cumplen algunas sentencias condenatorias, España entre ellos, el coste en términos de imagen internacional como país serio y respetuoso con los derechos fundamentales recomienda su cumplimiento en la medida que sea posible y con celeridad. Aparte, en caso de incumplimiento, España podría ser multada, e incluso sancionada con la retirada de voto, en el Consejo de Europa, aunque esta última medida, que requiere del voto de dos terceras partes de sus Miembros, nunca ha sido utilizada.Continuar leyendo

La demagogia del poder: en campaña

Juan Gonzalo Ospina

Juan Gonzalo Ospina – Presidente de JAM

La revolución inglesa permitió al pueblo inglés exigir a Guillermo de Orange que, si éste quería ser su Rey, tendría que respetar los derechos de sus ciudadanos, en donde todo ciudadano sería el Rey en su casa, 1689. Dicha revolución también supuso el nacimiento del Bill of Rights. Años más tarde, los norteamericanos proveyeron que para evitar los abusos y equilibrar los entes de poder democráticos, el legislativo, el ejecutivo y el judicial, tendría que existir una división en los mismos para así garantizar: la salud democrática, la estabilidad política y evitar los abusos de los más fuertes para con los más débiles…

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Por Juan Gonzalo Ospina.
Presidente de Jóvenes Abogados en Movimiento.

Estrasburgo vs. Parot (Parte I)

logo JAM-300x300El 21 de octubre de 2013 se hacía finalmente pública la polémica sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH, Tribunal de Estrasburgo o Corte Europea de Derechos Humanos) que condena a España por la “Doctrina Parot”, sentencia que fue detonante de múltiples excarcelaciones, y no solo de integrantes de la organización terrorista ETA.

El TEDH es la máxima autoridad judicial para la garantía de los Derechos Humanos reconocidos por el Consejo de Europa. Constituido por el Tratado de Londres el 5 de mayo de 1949, integra cuarenta siete Estados europeos, su gran mayoría, con la gran salvedad de Bielorrusia, Kazajistán y la Ciudad del Vaticano, si bien la Santa Sede goza de estatuto de observador del Consejo junto con Estados

Unidos, Canadá, Japón, Israel y México. Por este Tratado se acordó la protección los derechos humanos y las libertades fundamentales, su tipificación, creación del Tribunal y el sometimiento a su jurisdicción. Por tanto, este Tribunal surge para que cualquier persona que considere haber sido víctima de una violación de los derechos reconocidos por el Convenio o cualquiera de sus Protocolos adicionales, mientras se encontraba legalmente bajo la jurisdicción de un Estado Miembro del Consejo de Europa, y que haya agotado sin éxito los recursos judiciales disponibles en ese Estado, pueda presentar una denuncia contra dicho Estado por violación del Convenio. España ingresó en el Consejo el 24 de noviembre de 1977, siendo el Tratado válidamente firmado por España y reconociendo dentro del ordenamiento jurídico nacional los preceptos adquiridos con la firma, en virtud del artículo 96 de la Constitución.Continuar leyendo