Estrasburgo vs. Parot (Parte II)

Logo Jóvenes Abogados en Movimiento invertido4. La ejecución en España del fallo del TEDH en España.

Tras el fallo de Estrasburgo se produjo un importante debate sobre dos aspectos: primero, si debía acatarse el fallo por España, y segundo, si el fallo implicaba una anulación total o no de la “Doctrina Parot”.

-  Sobre el acatamiento de la STEDH

Ya antes de dictarse el fallo de Estrasburgo, se levantaron voces sugiriendo el no acatamiento de la Sentencia. Como se sabe, las resoluciones del TEDH no son “ejecutivas” para los Estados, siendo que el articulo 46 CEDH da libertad a los mismos para elegir la forma de su cumplimiento en el ordenamiento interno (aunque el TEDH puede hacer sugerencias) y, además, en el caso concreto de España. no está regulado el mecanismo procesal para dicho reconocimiento interno. Si bien es cierto que muchos Estado Miembros no cumplen algunas sentencias condenatorias, España entre ellos, el coste en términos de imagen internacional como país serio y respetuoso con los derechos fundamentales recomienda su cumplimiento en la medida que sea posible y con celeridad. Aparte, en caso de incumplimiento, España podría ser multada, e incluso sancionada con la retirada de voto, en el Consejo de Europa, aunque esta última medida, que requiere del voto de dos terceras partes de sus Miembros, nunca ha sido utilizada.

El Gobierno de la Nación decidió que la forma sobre la ejecución de la Sentencia de Estrasburgo recayera en los tribunales, pero que su alcance, en principio, era para un caso concreto, y que el Ministerio Fiscal estudiaría su aplicación o no a otros casos. No obstante, aseguró que la indemnización fijada a favor de la recurrente (30.000 euros) no sería cobrada debido a la abultada deuda que mantiene con el Estado en concepto de  responsabilidad civil derivada de sus crímenes, descontándose dicha cantidad del total adeudado, y sin constar aquí cuál será el instrumento o procedimiento legal que utilizará el Gobierno para articular esta “confiscación”.

-  Sobre la eficacia general del fallo de Estrasburgo.

Nada más conocerse el fallo de Estrasburgo, casi un centenar de recursos fueron interpuestos por reos afectados por la “Doctrina Parot” antela Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. En ese momento, se

inició un debate sobre el alcance del fallo dictado al resto de casos en que se aplicó la “Doctrina Parot”. Veamos las posiciones de cada agente:

  • Posición del Gobierno. Desde el Gobierno de España se aseguró que los efectos de la STEDH se circunscribían al caso de Inés del Río, y que no se aplicaría con carácter general al resto de afectados por la “Doctrina Parot”, estudiando caso por caso antes de decidir sobre su libertad.
  • Posición del Ministerio Fiscal. La Fiscalía dirigió escrito al Tribunal Supremo para que fijase cuáles eran los criterios de aplicación de la Sentencia a otros casos. Para la Fiscalía, Estrasburgo no había derogado la “Doctrina Parot”, solo impedía su aplicación retroactiva con anterioridad a la STS 197/06 y, por tanto, lo que debía hacerse es mantener el cómputo de las redenciones más favorable hasta esa fecha, y a partir de aquélla, aplicar el régimen más duro de “Parot”.
  • Posición de la Audiencia Nacional. La Audiencia Nacional ordenó la inmediata liberación de Inés del Río el 22 de octubre 2013 en cumplimiento directo del fallo de Estrasburgo. Días después liberó a otro etarra, Juan Manuel Píriz, aunque en aplicación de la doctrina del TC sobre la intangibilidad de resoluciones judiciales firmes. También ordenaría la inmediata liberación de nueve presos que habían recurrido su estancia en prisión por entender que su condena estaba cumplida antes de marzo de 2006 y no se verían afectadas por la resolución del recurso del Ministerio Fiscal presentado ante el Supremo. Decisión que fue tomada por nueve contra ocho votos, rompiendo el empate el voto del Presidente de la Sala de lo Penal, Grande Marlaska, quien días más tarde sería nombrado Vocal del Consejo General del Poder Judicial, un hecho que fue abiertamente criticado.

Posición del Tribunal Supremo. El 11 de noviembre de 2013 el Supremo se pronunció mediante Acuerdo del Pleno de la Sala de Penal donde, con doce votos contra cuatro, asumió la postura de la Fiscalía de la AN, por la cual la “Doctrina Parot” no podría aplicarse con carácter retroactivo, pero se mantenía vigente para los condenados a partir de 2006 por crímenes anteriores a la entrada en vigor del CP 95.  No obstante, determinó que su

  • aplicación a cada caso concreto corresponde a los órganos judiciales sentenciadores, que son los competentes para controlar la ejecución las condenas (Audiencia Nacional y Audiencias Provinciales). El Supremo también  instó al Poder Legislativo para que regule con claridad y precisión el cauce procesal adecuado en relación con la efectividad de las sentencias del TEDH.
  • Posición del Tribunal Constitucional. El Constitucional, que tenía aún pendientes una treintena de recursos de amparo contra la “Doctrina Parot”, elevó a Pleno uno de ellos (el del terrorista Ignacio Fernández de Larrinoa) con la finalidad de establecer un criterio único vinculante. El 20 de noviembre de 2013, después de dos días de deliberaciones, el TC decidió, en sentido similar al del Acuerdo del Supremo, devolver el caso a la Audiencia Nacional para que resolviese sobre la aplicación de la doctrina fijada por la Sentencia.
  • Posición del TEDH. El TEDH no dictaminó en la Sentencia el alcance general de su fallo, determinado solo para la recurrente. Asimismo, tenía pendientes de resolver otros recursos presentados contra aplicaciones de la “Doctrina Parot” que no acumuló ni resolvió junto al de Inés del Río. El 30 de enero de 2014 y en rueda de prensa oficial, el Presidente del TEDH  felicitó a España por la rapidez en la ejecución de la Sentencia, en relación a su pronta puesta en libertad (al día siguiente de dictarse la sentencia), aunque no se pronunció sobre el resto de excarcelaciones producidas y que no son consecuencia directa del fallo. Tampoco se pronunció sobre la anunciada “confiscación” por el Gobierno de España de la indemnización concedida por el TEDH a Inés del Río.

5. Cuestiones finales.

De lo consignado en este informe pueden extraerse algunas conclusiones:

  1. Que el problema suscitado por la “Doctrina Parot” es consecuencia del mantenimiento durante casi dos décadas de una legislación penal preconstitucional, que no se ajustaba a las necesidades y realidades del Estado surgido tras la Constitución de 1978, y es responsabilidad de los distintos dirigentes políticos de aquellos años el haber dado una tardía respuesta legislativa.
  2. Que ya en la vía interna se advirtieron (véase votos particulares), la posible incompatibilidad de la citada “Doctrina Parot”, no ya con la Constitución, sino con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  3. Que la decisión adoptada por el TEDH en el asunto Inés del Río contra España, en particular la Sentencia de apelación de su Gran Sala, evidenció la incompatibilidad con el CEDH de la aplicación retroactiva de la “Doctrina Parot,” pero también la complejidad técnica del asunto, que dio lugar a varios votos particulares concurrentes y discrepantes, cuyo análisis y toma en consideración es necesaria.
  4. Que de lo determinado por el Tribunal Supremo en su Acuerdo, en consonancia con el criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, la “Doctrina Parot” no está anulada por completo ni es por sí sola contraria a derecho, salvo que su aplicación se haga con carácter retroactivo a aquellas personas condenadas antes de dictarse la STS 197/2006 que la instauró. Por lo tanto, podría ser aplicada a futuros condenados por crímenes cometidos antes de la entrada en vigor del Código Penal de 1995.
  5. Que existen, tanto en la doctrina del TC como en la del TEDH, elementos que sugieren que se puedan darse nuevos pronunciamientos sobre la invalidez de la “Doctrina Parot” también en casos de no retroactividad, particularmente si se atiende a la expresado en sus votos particulares por los magistrados PEREZ TREMPS (TC), y NICOLAU (TEDH). Asimismo, el TEDH en ningún momento ha pronunciado ni ha exigido que los efectos de la Sentencia sobre Inés del Río tuvieran un alcance general para España.
  6. Que persisten en España problemas relativos a la determinación de la forma, alcance y efectos de la ejecución de las Sentencias condenatorias del TEDH, y que deberían ser resueltos por el legislador nacional con prontitud y precisión.

Por último, se nos quedan dos interrogantes: ¿fue la “Doctrina Parot” una aclaración sobre la aplicación de las condenas del Código Penal de 1973, que dejaba un criterio ambiguo? ¿O fue, por el contrario, una medida ante la inminente excarcelación de muchos presos condenados bajo un Código Penal no preparado para los más infames asesinatos perpetrados por ETA…?

Leer parte 1

Descargar informe completo

Sara Fernández García
Alberto Neira López
José Pérez Oteo

Área de Derecho Constitucional, Internacional y Comunitario
Secretaría Jurídica JAM