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	<title> &#187; Artículos jurídicos</title>
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		<title>LAS DETENCIONES ILEGALES EN ESPAÑA Y LOS PLAZOS MÁXIMOS DE DETENCIÓN</title>
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		<pubDate>Fri, 06 Mar 2015 09:11:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jóvenes Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos jurídicos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p>Juan María Rodríguez-Toquero Aumente Redactor Jefe de la Secretaría Jurídica JAM En este artículo se intentará explicar de forma jurídica y bajo una visión crítica, la regulación legal sobre diferentes temas, desde el Habeas Corpus, hasta la realidad desde las detenciones en España. El Habeas Corpus es una institución jurídica que viene de la Inglaterra [&#8230;]</p><p>Para ver el artículo original entre en: <a href="http://jovenesabogados.com/las-detenciones-ilegales-en-espana-y-los-plazos-maximos-de-detencion/">LAS DETENCIONES ILEGALES EN ESPAÑA Y LOS PLAZOS MÁXIMOS DE DETENCIÓN</a></p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p style="text-align: center;"><a href="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2015/03/jmr-jam.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-3344" alt="jmr-jam" src="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2015/03/jmr-jam.jpg" width="123" height="151" /></a></p>
<p style="text-align: center;"><em>Juan María Rodríguez-Toquero Aumente</em><br />
<em>Redactor Jefe de la Secretaría Jurídica JAM</em></p>
<p>En este artículo se intentará explicar de forma jurídica y bajo una visión crítica, la regulación legal sobre diferentes temas, desde el Habeas Corpus, hasta la realidad desde las detenciones en España.</p>
<p>El Habeas Corpus es una institución jurídica que viene de la Inglaterra del Siglo XI como consecuencia de la Bill of Rights, que se instauró con el fin de garantizar el derecho a la libertad de todo ser humano, en contraposición al poder absoluto del monarca, y mediante la cual se pretende la inmediata puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial competente, el juez instructor, en caso de que el mismo sea privado de manera ilegal de su libertad, entendiendo como privación ilegal la no prevista por la ley, o la que estando prevista por la ley devenga ilegal porque se practique por un tiempo superior al legalmente establecido. El Habeas Corpus, que se haya recogido en el artículo 17 de la Constitución Española, y desarrollado en la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de mayo, puede ser solicitado por cualquier ciudadano que considere que ha sido privado ilegalmente de su libertad por las Autoridades policiales.<span id="more-3345"></span></p>
<p>Las detenciones, según dicen los artículos 17.2 CE y 520.1 de la LECrim “La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido será puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial”.</p>
<p>Por tanto, la LECrim prevé setenta y dos horas como límite máximo pactado en la Constitución, y por ello cualquier detención que sobrepase dicho límite será ilegal. Es un error creer que tras una detención policial, pueda existir una detención judicial que pueda durar otras setenta y dos horas, pues en ningún precepto legal viene esto establecido.</p>
<p>Lo que no parece admisible, es que en España, la práctica de las detenciones superiores a setenta y dos horas sea algo frecuente, ya que atentan contra el derecho más fundamental que posee todo ser humano, el derecho a la libertad. Este fenómeno se da sobre todo en los casos considerados como macro procedimientos típicos de la Audiencia Nacional, ya que al ser procedimientos de tamaña envergadura, el límite temporal de las setenta y dos horas puede dar lugar a pensar que resulta escaso en relación con el gran numero de averiguaciones que tienen que realizar tanto los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, como de los Órganos judiciales instructores. No obstante, la ley es la ley, y ante estas situaciones, cabe preguntarse ¿Prevé la Constitución Española en su artículo 17 dos tiempos distintos de detención, setenta y dos horas de detención policial y setenta y dos horas de detención judicial? ¿Prevé la LECrim los dos tiempos de setenta y dos horas de detención ya citados? La respuesta es no, tanto en la Constitución como en la LECrim únicamente se prevé un cómputo total de setenta y dos horas de detención.</p>
<p>No obstante, este plazo de setenta y dos horas de detención se establece como límite máximo para que una persona pueda estar detenida, pero este límite no es absoluto, ya que puede ocurrir que una detención legal de duración inferior al límite temporal de setenta y dos horas devenga ilegal, pues en los artículos 17 CE y 520.1 LECrim, ya citados, se recoge expresamente que las detenciones no durarán “más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos”.</p>
<p>Bien existen múltiples sentencias tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo que fallan a favor de personas a las  cuales se ha vulnerado su derecho a la libertad, como es, entre otras muchas otras la sentencia número 224/2002 de 25 de noviembre, en la cual la policía deja detenida a una persona el día 24 de diciembre de 2001 (Nochebuena), sin realizar ningún tipo de averiguaciones, y no poniendo al detenido a disposición judicial, alegando que ese día solo se realizaba una conducción a los juzgados y que hasta el próximo día no habría otra.</p>
<p>¿Cómo es posible que una persona pueda llegar a estar detenida durante ciento cuarenta y cuatro horas seguidas si el límite que señala la Constitución es de setenta y dos horas? Pues bien, esta es una práctica discutible y de difícil constitucionabilidad en relación a lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución. Posiblemente estas situaciones sean consecuencia de la falta de medios de que dispone la Administración de Justicia en nuestro país. Una solución a este problema sería la creación de una verdadera policía judicial, que dependiera, a todos los efectos, del Ministerio de Justicia, y no del Ministerio del Interior, y con la puesta a disposición de la Administración de Justicia de los medios necesarios para conseguir una mayor eficiencia y una mayor celeridad en la instrucción de los procedimientos, y no vulnerando de este modo derechos fundamentales tan importantes como el derecho a la libertad.</p>
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		<title>DETENCIÓN ILEGAL EN ESPAÑA: EL PLAZO MÁXIMO RELATIVO</title>
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		<pubDate>Thu, 05 Mar 2015 09:20:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jóvenes Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos jurídicos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p>Claudia Hernández Cortés Directora de la Secretaría Jurídica de JAM La libertad es un derecho fundamental, amparado en la Constitución Española, que garantiza la dignidad del ser humano a través de la facultad de tomar sus propias decisiones y someterse a las consecuencias que de ellas se derivan. El artículo 17.1 de la norma suprema [&#8230;]</p><p>Para ver el artículo original entre en: <a href="http://jovenesabogados.com/detencion-ilegal-en-espana-el-plazo-maximo-relativo/">DETENCIÓN ILEGAL EN ESPAÑA: EL PLAZO MÁXIMO RELATIVO</a></p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p><a href="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2015/03/foto-claudia-jam.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-3339" alt="foto-claudia-jam" src="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2015/03/foto-claudia-jam.jpg" width="141" height="147" /></a></p>
<p style="text-align: center;"><strong>Claudia Hernández Cortés</strong><br />
<strong>Directora de la Secretaría Jurídica de JAM</strong></p>
<p>La libertad es un derecho fundamental, amparado en la Constitución Española, que garantiza la dignidad del ser humano a través de la facultad de tomar sus propias decisiones y someterse a las consecuencias que de ellas se derivan.</p>
<p>El artículo 17.1 de la norma suprema del ordenamiento manifiesta que “<i>toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley</i>.”<span id="more-3340"></span></p>
<p>El derecho a la tutela judicial efectiva y a ser sujeto de un proceso con todas las garantías, puede generar, en determinadas ocasiones, situaciones de conflicto entre varios bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento. Esto puede ocurrir, por ejemplo, durante la detención policial, medida cautelar regulada en el artículo 492 de la LECrim.  La detención preventiva puede definirse como la aprehensión del sospechoso por haber cometido un hecho delictivo y que se practica por el Ministerio Fiscal, la policía, los particulares o cualesquiera otros órganos o agentes distintos de la autoridad judicial, como medio para realizar averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Debiendo ser realizada conforme a la proporcionalidad y entendiendo que su ejecución ha de hacerse de forma provisional.</p>
<p>La STC 224/2002 de 25 de noviembre de 2002 dice que “<i>en cuanto a los límites temporales de la detención operan dos plazos, uno relativo y otro máximo absoluto. El primero consiste en el tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, que, como es lógico, puede tener una determinación temporal variable en atención a las circunstancias del caso.</i>”<a title="" href="file:///C:/Users/GARCIAJO/Desktop/DETENCI%C3%93N%20ILEGAL%20EN%20ESPA%C3%91A.docx#_ftn1">[1]</a> El plazo máximo absoluto, por su parte,  “<i>presenta una plena concreción temporal y está fijado en las setenta y dos horas computadas desde el inicio de la detención, que no tiene que coincidir necesariamente con el momento en el cual el afectado se encuentra en las dependencias policiales.</i>”<a title="" href="file:///C:/Users/GARCIAJO/Desktop/DETENCI%C3%93N%20ILEGAL%20EN%20ESPA%C3%91A.docx#_ftn2">[2]</a></p>
<p>En atención a tales plazos, la vulneración del art. 17.2 de la Constitución Española se puede producir, no solo por rebasar el plazo máximo absoluto, es decir, cuando el detenido sigue bajo el control de la autoridad gubernativa o sus agentes una vez cumplidas las setenta y dos horas de privación de libertad, sino también cuando, no habiendo trascurrido ese plazo máximo absoluto, se traspasa el relativo, al no ser la detención ya necesaria por haberse realizado las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, sin embargo, no se procede a la liberación del detenido ni se lo pone a disposición de la autoridad judicial.</p>
<p>Por ello, se afirma de manera concluyente en la STC 250/2006, de 24 de julio, que “<i>pueden calificarse como privaciones de libertad ilegales, en cuanto indebidamente prolongadas o mantenidas, aquellas que, aun sin rebasar el indicado límite máximo, sobrepasen el tiempo indispensable para realizar las oportunas pesquisas dirigidas al esclarecimiento del hecho delictivo que se imputa al detenido, pues en tal caso opera una restricción del derecho fundamental a la libertad personal que la norma constitucional no consiente.”</i></p>
<p>En contraposición, existe una parte de la doctrina que considera que el límite de la detención conlleva, además de las 72 horas policiales, 72 horas judiciales adicionales. Por lo que el detenido vería privada su libertad durante un periodo de tiempo total de 144 horas, cuantía excesiva y anticonstitucional. Normalmente, las actuaciones que rebasan el límite máximo de 72 horas que estipula la norma suprema del ordenamiento se justifican en la imposibilidad de llevar a cabo las pesquisas policiales y la argumentación judicial ya bien sea por la indisposición del Juez, o porque el detenido ha sido puesto a disposición judicial en un día festivo. No obstante, un derecho fundamental y libertad pública de este calibre no puede subsumirse a la falta de medios de la Administración Pública española. Estaríamos restringiendo, de este modo, las premisas del Estado Constitucional y de Derecho en base a una mala gestión de los cauces del proceso judicial español. Para ello, se debe impulsar la celeridad en la instrucción de los procedimientos, además de plantear la creación de una verdadera policía judicial dependiente, a todos los efectos, del Ministerio de Justicia, y no, como ocurre en la actualidad, del Ministerio de Interior.</p>
<p>En definitiva, toda detención que supere el límite de las 72 horas, será devenida, inmediatamente, ilegal. Refutado esto por el Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH) de 1979: “<i>toda persona arrestada deberá ser conducida sin dilación a presencia de un juez o de otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales</i>”; por la Comisión de Derecho Humanos en resolución dictada en 2003: “<i>la detención incomunicada prolongada puede facilitar la perpetración de la tortura y puede en sí constituir una forma de trato cruel, inhumano o degradante</i>”; y por el Comité Europeo de Prevención de la Tortura: “<i>las personas incomunicadas deben ser puestas sistemáticamente a disposición de un juez competente antes de tomar la decisión de extender el periodo de detención por encima de las 72 horas</i>”.</p>
<div><br clear="all" /></p>
<hr align="left" size="1" width="33%" />
<div>
<p><a title="" href="file:///C:/Users/GARCIAJO/Desktop/DETENCI%C3%93N%20ILEGAL%20EN%20ESPA%C3%91A.docx#_ftnref1">[1]</a> A este respecto véase también la STC 224/1988 de 24 de noviembre de 1988.</p>
</div>
<div>
<p><a title="" href="file:///C:/Users/GARCIAJO/Desktop/DETENCI%C3%93N%20ILEGAL%20EN%20ESPA%C3%91A.docx#_ftnref2">[2]</a> SSTC 95/2012, del 7 de mayo de 2012 y 288/2000, del 27 de noviembre del 2000.</p>
</div>
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		<title>¿CÓMO SACAR MAYOR RENDIMIENTO A TU CULTURA JURÍDICA?</title>
		<link>http://jovenesabogados.com/como-sacar-mayor-rendimiento-tu-cultura-juridica/</link>
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		<pubDate>Wed, 04 Mar 2015 15:58:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jóvenes Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos jurídicos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p>La revolución tecnológica no es ajena a la abogacía. Probablemente los jóvenes abogados no somos tan conscientes como los más veteranos de los cambios que ha supuesto la democratización del mundo digital en los últimos años. Cuando la mayoría de nosotros nos acercamos al mundo jurídico, el correo electrónico y las bases de datos ya [&#8230;]</p><p>Para ver el artículo original entre en: <a href="http://jovenesabogados.com/como-sacar-mayor-rendimiento-tu-cultura-juridica/">¿CÓMO SACAR MAYOR RENDIMIENTO A TU CULTURA JURÍDICA?</a></p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p>La revolución tecnológica no es ajena a la abogacía. Probablemente los jóvenes abogados no somos tan conscientes como los más veteranos de los cambios que ha supuesto la democratización del mundo digital en los últimos años. Cuando la mayoría de nosotros nos acercamos al mundo jurídico, el correo electrónico y las bases de datos ya formaban una parte importante del día a día de los profesionales del derecho. Pero la revolución ha ido más allá. La producción de conocimiento jurídico, antes reservada casi en exclusiva a los profesores y catedráticos de Universidad, quienes publicaban en revistas nicho de su área, también se ha democratizado a través de la aparición de los <i>blogs </i>de temática jurídica. Así, el propio <a href="http://ospinaopina.com/team/juan-gonzalo-ospina">presidente del AJA</a> o <a href="https://lawappeals.wordpress.com/">quien suscribe</a> tenemos nuestros propios espacios en los que publicamos artículos sobre distintos aspectos del mundo del derecho.<span id="more-3337"></span></p>
<p>Es de formación profesional, léase «<i>deformación», </i>el hecho de preguntarnos el régimen de propiedad intelectual más adecuado para proteger los contenidos que publicamos. Sabemos que el aspecto moral de nuestro legítimo derecho de autor goza de una especial protección -<i>ex. art. 14 </i>del RDL 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual- pues se configura como irrenunciable e intransferible. De manera, que es la vertiente patrimonial de nuestro derecho de autor la que debemos adaptar a nuestros intereses.</p>
<p align="center"><b>Antes de optar por un régimen de propiedad intelectual concreto, es preciso detenernos a analizar la finalidad con la que publicamos en nuestro <i>blog.</i></b></p>
<p>Nuestra intención va más allá del enriquecimiento económico (al menos en forma directa). Y es que, tal y como afirmaba el Abogado y Profesor Javier de la Cueva en la sesión sobre “Propiedad Intelectual en la era digital” en el marco del Máster en Comunicación, Cultura y Ciudadanía Digital, «<i>&#8230;cuando nos encontramos en el ámbito del conocimiento, el sistema economicista de la propiedad intelectual se pierde&#8230;</i>», al menos, como lo habíamos conocido hasta ahora.</p>
<p>En un entorno digital en el que todo el mundo puede convertirse en autor y expresar sus opiniones, <b>nuestro interés principal como <i>bloggers</i> será alcanzar un buen posicionamiento en red y conseguir un alto número de <i>feedbacks</i> que sirvan para contrastar los contenidos que hemos puesto a disposición de la comunidad digital, para completarlos e incluso para discutirlos.</b></p>
<p>Una herramienta efectiva para ello será la configuración de los derechos sobre los contenidos que publicamos en nuestros blogs con un sistema de <i>copyleft</i> o de <i>copyright</i> flexible, con arreglo, por ejemplo, a las opciones de las licencias de <i>creative commons </i>y <b>que preserve,<i> </i>en todo caso, el reconocimiento de nuestra autoría sobre el contenido original</b><i>.</i> Pues, en definitiva, el hecho de dotar a nuestras obras de la mayor accesibilidad posible y permitir su transformación nos servirá a la postre para conseguir más clientes y/o para lograr un mayor/algún prestigio entre los miembros de la comunidad jurídica.</p>
<p align="center"><b>Yolanda Hidalgo</b></p>
<p align="center"><a href="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2015/03/yolanda-hidalgo.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-3336" alt="yolanda-hidalgo" src="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2015/03/yolanda-hidalgo.jpg" width="250" height="249" /></a><b> </b></p>
<p style="text-align: center;" align="right"><i>yolanda@hidalgoyasociados.es</i></p>
<p style="text-align: center;" align="right"> Fundadora de Hidalgo&amp;Asociados</p>
<p style="text-align: center;" align="right">Coordinadora de la Secretaría de Formación</p>
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		<title>La expulsión de un no nacional y su internamiento en un Centro de Internamiento de Extranjeros; la triste realidad en España.</title>
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		<pubDate>Wed, 19 Nov 2014 08:22:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jóvenes Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos jurídicos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p>Vivimos en un país en el que la dinámica de vida consiste en mirar hacia otro lado y obviar los problemas reales que afectan a la mayoría de las personas con las que, de una forma u otra, interactuamos durante nuestra rutina diaria. El epicentro de este análisis se encuadra en la problemática que gira [&#8230;]</p><p>Para ver el artículo original entre en: <a href="http://jovenesabogados.com/la-expulsion-de-un-nacional-y-su-internamiento-en-un-centro-de-internamiento-de-extranjeros-la-triste-realidad-en-espana/">La expulsión de un no nacional y su internamiento en un Centro de Internamiento de Extranjeros; la triste realidad en España.</a></p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p>Vivimos en un país en el que la dinámica de vida consiste en mirar hacia otro lado y obviar los problemas reales que afectan a la mayoría de las personas con las que, de una forma u otra, interactuamos durante nuestra rutina diaria. El epicentro de este análisis se encuadra en la problemática que gira en torno a los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), repartidos a lo largo y ancho de nuestro país, con la finalidad de cumplimiento de un único objetivo; la expulsión de un ciudadano extranjero de territorio español.</p>
<p>Conviene, en primer lugar, entender y definir el concepto de CIE creando un marco histórico en el cual pueda analizarse su evolución, así como argumentar con razones fundamentadas lo innecesario de su existencia.<span id="more-3193"></span></p>
<p>En España los CIES se crearon con la primera ley de extranjería de 1985 y desde entonces se ha visto que existe una regulación deficiente, hay una transparencia nula con respecto a su funcionamiento, así como continuas denuncias en el mismo; la reforma con la que se amplió el tiempo de internamiento, introducida por la Ley Orgánica (LO) 2/2009 de treinta días como plazo máximo a sesenta, ha agravado mucho la situación.</p>
<p>La Ley Orgánica de Extranjería (LOEx) omite toda referencia al lugar en donde deba materializarse el internamiento de los extranjeros sujetos a un expediente de expulsión.</p>
<p>Éste silencio legal va a aparecer subsanado por el RE, en cuyo art. 127.1 se especifica que el ingreso acordado por el juez de instrucción se efectuara en CIES, que no tengan carácter penitenciario, impidiendo así que la pena privativa de libertad tenga carácter aflictivo.</p>
<p>Para la determinación de cuál va ser ese centro de carácter no penitenciario donde se deba verificar el internamiento, la Autoridad Gubernativa indicará al juez la propuesta de ingreso, así como el lugar de internamiento. A diferencia de lo que ocurre con el retorno, aquí la elección del centro de internamiento se atribuye a la actividad gubernativa, y la comunicación al juez, tiene por finalidad no la obtención de una autorización, sino facilitar el correspondiente control judicial de la medida.</p>
<p>El primer intento de regulación en ésta materia se dio con la Ley Orgánica 7/1985 de 1 de Julio, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros que fue muy criticada en su momento por entenderse que no respondía a las necesidades existentes; se servía de un tratamiento policial con respecto a la regulación de la estancia de los ciudadanos extranjeros en España así como por un tratamiento restrictivo hacia los derechos de éstos.</p>
<p>Ésta ley fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad y terminó por anularse varios preceptos de la norma cambiando la doctrina constitucional en materia de extranjería, hacia una línea más progresista.</p>
<p>La reforma se produjo finalmente con la Ley Orgánica 4/2000, que tras diversas modificaciones, más concretamente las reformas 8/2000 y la LO 2/2009, que entre otras cosas establecen una nueva distinción en las situaciones de legalidad de los ciudadanos extranjeros, así como el reconocimiento de ciertos derechos fundamentales como son el de reunión asociación o manifestación a éste colectivo, está en vigor en la actualidad.</p>
<p>Con ella, se han producido cambios importantes, ya que por ejemplo se ha introducido políticas de integración, se han ampliado los derechos de los inmigrantes y se ha establecido un principio general de igualdad con los españoles.</p>
<p>El reglamento de la nueva ley de extranjería fue adoptado por real decreto 864/2001 de 20 de Julio, sustituyendo al de 1996; trece de sus artículos terminaron siendo anulados por el Tribunal Supremo en una sentencia del 20 de Marzo de 2003, al considerarse que vulneraba el principio de legalidad.</p>
<p>En ese mismo año se produjeron dos reformas; por un lado con la LO 11/2003 de 29 de septiembre, en relación a la expulsión y que estableció la conmutación de penas de prisión de hasta seis años por la expulsión, y por otro lado, la segunda con la LO 14/2003 de 20 de Noviembre, que estableció el rango de Ley Orgánica para muchos de los preceptos del reglamento que habían sido anulados por el Tribunal Supremo.<br />
De esta forma se habilita al juez de instrucción del lugar en donde haya sido detenido el extranjero para que decrete el internamiento de éste mismo en un CIE, y se procede a ésta medida sólo en los casos establecidos en la ley:</p>
<ul>
<li><strong>Art.15.3 RE : Denegación de entrada. </strong>En los casos de denegación de entrada en territorio español por no contar con los necesarios permisos para hacer efectiva la misma, éste artículo en su apartado tercero determina que: “El regreso se ejecutará de forma inmediata y, en todo caso, dentro del plazo de 72 horas desde que se hubiese acordado. Si no pudiera ejecutarse dentro de dicho plazo, la autoridad gubernativa o, por delegación de ésta, el responsable del puesto fronterizo habilitado se dirigirá al juez de instrucción para que determine, en su caso, el lugar donde haya de ser internado el extranjero, hasta que llegue el momento del regreso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero”.</li>
<li><strong>Art 23: Devoluciones. </strong>El cuarto apartado de este artículo dicta que cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión.</li>
<li><strong>Art.235.5 RE : Iniciación y tramitación del procedimiento preferente. </strong>“En tanto se realiza la tramitación del expediente, el instructor podrá solicitar al juez de instrucción competente que disponga el ingreso del extranjero expedientado en un Centro de Internamiento de Extranjeros. La solicitud de internamiento deberá ser motivada.</li>
</ul>
<p>El periodo de internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente y no podrá exceder en ningún caso de sesenta días.</p>
<p>Es curioso que en todos éstos preceptos se habla de la prolongación de la medida, que debe necesariamente ser motivada y que más polémicamente se establece que el internamiento del extranjero en el CIE se mantendrá por el tiempo exclusivamente necesario, que en ningún caso podrá prolongarse por más de sesenta días, frente a los cuarenta días que establecía la legislación anterior.</p>
<p>En mi opinión ésta ampliación del plazo de internamiento supone una medida desproporcionada y una vulneración de los derechos constitucionales de los extranjeros, ya que el detenido va a pasar a verse privado de su libertad por no contar en muchos casos con un simple permiso administrativo de residencia; no estamos si quiera en muchos casos hablando de extranjeros delincuentes. Así, llama la atención que en relación a la expulsión del colectivo extranjero del territorio español, en la práctica el derecho administrativo se utiliza a modo de derecho penal.</p>
<p>En nuestro Estado de Derecho el ciudadano nacional es un sujeto jurídicamente atípico, puede actuar según todas las conductas que permite el ordenamiento, incluso optar por la ilegalidad sin que se le pueda expulsar del territorio español; sin embargo, los ciudadanos extranjeros, no están facultados ni para entrar ni para permanecer en España, por lo que va a tener la consideración de un sujeto jurídicamente atípico. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), ha determinado que el extranjero solo disfruta del derecho fundamental, a entrar, circular y residir libremente dentro del territorio de España (art. 19 Constitución Española) en los términos que fijen los tratados y la ley.</p>
<p>Sumado a esto, si analizamos las condiciones de los CIES vemos que nos encontramos, como expondré con más detalle posteriormente, ante centros que son auténticas cárceles, y lo que es peor, en la mayoría de casos, mucho peor que las propias prisiones. Sumado a esto hay vulneraciones de otros derechos constitucionalmente reconocidos a los presos, como por ejemplo el derecho a las comunicaciones, que en muchos CIES van a ser inexistentes del todo.</p>
<p>En marzo de 2008 la Comisión de Libertades Civiles, Justicia e Interior del Parlamento Europeo hizo público un informe en el que se valoraban los CIES situados en 23 países de la Unión Europea; en España fue la Comisión española de Ayuda al Refugiado (CEAR) la que presentó el informe en Diciembre de 2009 en relación a los centros de Madrid, Málaga y Valencia. Las visitas a éstos CIES permitieron ver que efectivamente funcionan con una dinámica penitenciaria, con unas condiciones incluso peores espacio físico, reglas y horarios, actividades, patio, acceso a comunicaciones, por ejemplo con respecto al régimen interno se vio incluso que existían celdas de aislamiento sin ningún reglamento que las regule, por lo que la discrecionalidad en el uso va a ser absoluta, además de la carencia de un libro de registro, así como la total falta de comunicación sistemática al juez, que se establece como garantía legal con carácter general.</p>
<p>Al realizar la investigación se pudo ver que la mayoría de inmigrantes detenidos se consideraban “inmigrantes económicos”, o lo que es lo mismo, se les había detenido e internado en el centro, no por la comisión de ningún delito, sino por no contar la autorización administrativa de residencia. Alrededor del 25 por ciento de las personas entrevistadas habían sufrido alguna experiencia relacionada con amenazas en su país de origen, el 36 por ciento expresaron temores fundados a que su vida corriese peligro si eran repatriadas; alrededor del 20 por ciento de esos detenidos cumplían los requisitos para solicitar el asilo contemplado por el Derecho Internacional, que por supuesto, España reconoce; esto se hace, aun si cabe, más preocupante por el hecho de que ésta cifra era veinte veces superior al número de personas que lo solicitan.</p>
<p>Cabe preguntarse si el Estado de esta forma, frente a la percepción gubernamental de que en España se abusa de la figura del asilo político, no adopta una postura en la que permite exactamente lo contrario; personas que han sufrido graves violaciones de derechos humanos no resultan ser candidatos al asilo por desconocer esta figura legal o porque no son informados de la posibilidad de solicitarlo.</p>
<p>El 37,3 por ciento de internos consideraron el trato que recibieron por parte de los funcionarios como bueno o muy bueno (48 por ciento en Málaga y 28,6 por ciento en Valencia), al que se añade un 24,2 por ciento que consideró que aunque su trato no fue bueno, los funcionarios “estaban cumpliendo su obligación”. El 25,4 por ciento de internos expresó que existen malos tratos. Para la mayoría (19,6 por ciento) se trata de policías o funcionarios que, a título individual, tienen actitudes vejatorias, con gritos, maltratos o golpes (sobre todo en Madrid y Valencia) y para un 7,8 por ciento ésta es una actitud generalizada de la mayoría de servidores públicos.</p>
<p>Se vio además que entre el 45 por ciento de reclusos en Valencia y el 19 por ciento en Málaga, no pueden acceder al uso del teléfono por el alto coste de las llamadas. En el CIE de Madrid los internos tienen prohibido recibir llamadas del exterior. En Málaga es posible concertar llamadas y en Valencia existen teléfonos públicos destinados sólo a la recepción de llamadas de familiares. Los sistemas de visita de familiares presentan importantes deficiencias. En el CIE de Madrid existe un sistema que obliga a esperas de hasta dos y tres horas sin garantías de poder entrar y con duración de la visita de cinco minutos.</p>
<p>Sumado a todo esto, sólo el 42 por ciento de entrevistados conocía el nombre de su abogado y tenía su número de teléfono u otra forma de contactar con él. Un 16 por ciento adicional lo vio en comisaría pero no sabía su nombre y perdió el contacto; esto no implica que no se hicieran los trámites de apelación, pero sí que no hay información en las gestiones relacionadas con ese trámite, y en especial como dije antes, de una solicitud de asilo.<br />
Como ya expuse anteriormente, existen serias y graves deficiencias en el Sistema Penal español en relación a la expulsión de extranjeros bien sea por la vía administrativa bajo el amparo de la LO 4/2000 y sus posteriores reformas, tanto por la vía penal del art. 89 Código Penal de sustitución de la pena o conforme a la expulsión penitenciaria del art. 197 Reglamento Penitenciario en relación al cumplimiento de la libertad condicional en el país de origen del delincuente extranjero.</p>
<p>Podemos ver que la configuración del sistema español va a tener como fin la efectiva salida de este colectivo de España si nos preguntamos: ¿Qué ocurre cuando un extranjero cambia su situación administrativa durante la tramitación de un proceso penal?</p>
<p>Los tribunales han resuelto como regla general la sustitución de la pena pese a que el extranjero haya regularizado su situación, por entender que se puede intentar retrasar el proceso penal para legalizar su posición y evitar así la expulsión. Hay otra opinión al respecto, en la que el verdadero momento jurídicamente relevante es el enjuiciamiento de los hechos, lo que supondría la no expulsión del sujeto si éste ha obtenido la residencia legal.</p>
<p>Vemos de esta forma que no importan las condiciones personales de estos sujetos; no importa el ánimo, las condiciones ni tan siquiera si la expulsión va a resultar más gravosa que el cumplimiento en España: lo importante es que el delincuente no español, aplicando cualquiera de las vías posibles, abandone el país.</p>
<p>Si por otra parte, estudiamos las circunstancias personales del condenado que pueden no justificar la medida sustitutiva, las cuales habían sido obviadas conscientemente por la reforma del 2003 para convertir a la expulsión judicial en una medida automática, no podemos pasar de largo sin hacer una especial distinción de la STS 901/2004, que inicia en este sentido una importante línea jurisprudencial.</p>
<p>Me gustaría también hablar de otro punto que no consigo entender en relación a la clasificación de sanciones que se establece en los arts. 52, 53 y 42 LOEx 4/2000, en donde aparece como una sanción grave el encontrarse en territorio español con la tarjeta de permiso administrativo de residencia y trabajo caducada en los tres meses siguientes a la fecha en la que se debía haber solicitado la renovación.</p>
<p>El punto flaco de la LOEx en relación a estos preceptos es que bajo ésta clasificación de sanciones, va a permitir que se proceda a la medida de internamiento en un Centro de Internamiento para extranjeros por un periodo de hasta sesenta días y a la posterior expulsión, por no contar con un permiso administrativo de residencia o con su correspondiente renovación.</p>
<p>No solo se va a proceder al internamiento y a la expulsión, sino que si el extranjero va a querer regularizar su situación administrativa va a tener que satisfacer una multa administrativa que en la actualidad oscila entre los seiscientos a novecientos euros, que sin duda es más que desproporcionada si la comparamos cuantitativamente con otras sanciones administrativas como pueden ser las multas de tráfico. No debemos olvidar que nos estamos moviendo en un plano administrativo, no hay que satisfacer responsabilidades penales ni civiles en donde la cuantía de sanciones y responsabilidades es mayor debido a la gravedad de los hechos cometidos.</p>
<p>En base a todo esto vemos que lo que ocurre en el sistema penal español la evolución del sistema de expulsión como medida sustitutiva es en realidad una involución, ya que desde el año 2003 lo que se produce realmente es un retroceso con los endurecimientos de la citada LO 11/2003 hacia una verdadera y completa desprotección de los inmigrantes ante el sistema español. Podemos decir que desde esta fecha este precepto empieza a ser cuestionado seriamente tanto por la jurisprudencia del TS como por la jurisprudencia mencionada.</p>
<p>Valorando los problemas existentes de masificación en prisiones, de coste de mantenimiento de presos o de dificultades de resocialización, no cabe pensar que estas políticas de extranjería pueden justificar la expulsión como medida casi automática.</p>
<p>Claramente nos encontramos ante un problema; el no saber cómo hacer frente al fenómeno migratorio que es una realidad actual en nuestro país. En mi opinión no debería verse como un problema que afecte a la sociedad española, sino que deberíamos ser más conscientes de las ventajas que nos ofrece el mismo. Lo que sin duda es necesario es que esto se vea apoyado por la legislación española en materia de extranjería y creo que en vez de configurar un derecho penal de enemigo en relación a este colectivo, la legislación actual debería olvidar su carácter punitivo y excesivamente sancionador para, en la otra cara de la moneda, evolucionar hacia una mejor regulación de éste fenómeno, evitando así la creación de una seguridad y desconfianza absoluta en nuestro sistema penitenciario.</p>
<p><a href="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2014/11/santiago-chamat.jpg"><img alt="santiago-chamat" src="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2014/11/santiago-chamat.jpg" width="200" height="300" /></a></p>
<p><strong>Santiago Chamat &#8211; Abogado</strong></p>
<p>santiagochamat@icam.es</p>
<p><a href="http://www.chamatabogados.com" target="_blank">www.chamatabogados.com</a></p>
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		<title>Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Crowdfunding</title>
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		<pubDate>Mon, 26 May 2014 21:28:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jóvenes Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos jurídicos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p>El pasado viernes 9 de mayo, durante el Consejo de Ministros, Luis de Guindos, anunciaba lo que muchos estábamos esperando: se eliminan los límites de inversión al crowdfunding. En el anteproyecto de Ley se pretendía acotar la aportación de los profesionales, lo que derivaría en el final de un emergente sector español, e impulsaría toda [&#8230;]</p><p>Para ver el artículo original entre en: <a href="http://jovenesabogados.com/informe-sobre-el-anteproyecto-de-ley-de-crowdfunding/">Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Crowdfunding</a></p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p style="text-align: justify;"><i><a href="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2013/12/logo-JAM-300x300.png"><img class=" wp-image-1519 alignleft" alt="logo JAM-300x300" src="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2013/12/logo-JAM-300x300.png" width="220" /></a>El pasado viernes 9 de mayo, durante el Consejo de Ministros, Luis de Guindos, anunciaba lo que muchos estábamos esperando: se eliminan los límites de inversión al crowdfunding. En el anteproyecto de Ley se pretendía acotar la aportación de los profesionales, lo que derivaría en el final de un emergente sector español, e impulsaría toda esa inversión hacia los países vecinos que sí tienen una regulación más flexible de este fenómeno. El paso atrás dado desde el Ministerio de Economía, no es más que un reconocimiento a la importancia que este fenómeno reviste.<span id="more-2978"></span></i></p>
<p style="text-align: justify;">    <div style="clear:both; height:5px;"></div></p>
<p style="text-align: justify;"><b>ORÍGENES DEL CROWDFUNDING</b></p>
<p style="text-align: justify;">Hace unos años venimos padeciendo una crisis económica de la que han surgido grandes ideas y grandes proyectos. Algunos veían su fin sin ni siquiera haber nacido por falta de recursos. Sin embargo, otros proyectos, gracias a que se ha agudizado el ingenio, han conseguido sacarlos adelante gracias a que han logrado lo que en los tiempos que corren es más complicado, financiación.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante esta problemática, muchos han acudido a una vía apenas conocida, el <i>crowdfunding</i>. Este método no es nuevo, lo novedoso es solamente el término, y es que autores como Mozart y Beethoven ya financiaban a través de este la publicación sus composiciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Originario del mundo anglosajón, este método ha llegado a España contando con una gran acogida y que algunos atribuyen a las necesidades originadas por la actual situación económica.</p>
<p style="text-align: justify;">Es en 2006 cuando Armin Schwienbacher acuñó el concepto de “crowdfunding”, estableciendo que “…<i>implica una “convocatoria abierta”, esencialmente a través de Internet, para la provisión de recursos financieros, tanto en forma de donación o a cambio de recompensa y/o derechos de voto.”</i></p>
<p style="text-align: justify;">Podemos definirlo como “<i>esfuerzo colectivo de muchas personas que instrumentan sus recursos para apoyar los esfuerzos iniciados por otras personas u organizaciones. Esto se hace generalmente a través de, o con la ayuda de Internet. Los proyectos individuales y las empresas se financian con aportaciones pequeñas de un gran número de individuos, lo que permite a innovadores, empresarios y dueños de negocios utilizar sus redes sociales para aumentar su capital</i>”.</p>
<p style="text-align: justify;">El mayor beneficio que nos ofrece este fenómeno es la amplitud de puntos de vista que la masa puede proveer. Esa es una de sus notas características: usa la emoción y la empatía de un grupo de ciudadanos para financiar iniciativas, utilizando el poder de Internet y las redes sociales para buscar donantes e inversores sin limitación geográfica.</p>
<p style="text-align: justify;">Existen diferentes actores envueltos en el crowdfunding: el sujeto que propone la idea, la “masa”, colectividad que decide apoyar financieramente el proyecto, soportando un riesgo y esperando una cierta recompensa, y como tercer sujeto tendremos a las organizaciones de crowdfunding, las cuales ponen en contacto a los primeros con los segundos, logrando que las mejores ideas encuentren financiación.</p>
<p style="text-align: justify;"><div style="clear:both; height:5px;"></div></p>
<p style="text-align: justify;"><b>ELEMENTOS Y TIPOS.</b></p>
<p style="text-align: justify;">Esta nueva vía de financiación, cuenta con <span style="text-decoration: underline;">tres elementos</span> que lo diferencian de los demás métodos: <b>convocatoria abierta</b> hecha a través de redes sociales; <b>financiación de un proyecto</b> específico o empresa como objetivo; y <b>recompensa.</b></p>
<p style="text-align: justify;">Con la creación de redes sociales que gestionan la ejecución del <i>“crowdfunding”</i> se ha facilitado a los ciudadanos la posibilidad  de colaborar en la financiación de estas ideas. Sin barreras, y por cualquier motivo, desde la oportunidad de verse activamente envueltos en el proyecto a través de su apoyo económico, la posibilidad de ayudar a alguien que lo necesite, o la búsqueda de la devolución de la aportación.</p>
<p style="text-align: justify;">Los propietarios de la propuesta presentan su idea de negocio en el sitio Web, que hace una preselección consistente en analizar la viabilidad del plan. Posteriormente, la plataforma establece un periodo para recaudar un mínimo presupuesto, a la vez que publicitan sus proyectos usando las redes sociales.</p>
<p style="text-align: justify;">El financiador elige entre un gran número de proyectos, utilizando entre otros criterios la empatía. La unión de muchas personas eligiendo ese mismo proyecto denota sabiduría social, y es que, no se conseguirá mayor eficiencia que la lograda gracias a la conjunción de propuestas que harán que el proyecto mejore, con modificaciones, nuevas propuestas o corrección de errores. Como regla general, aportaciones hechas serán devueltas en el caso de que en los días establecidos no se llegue a recaudar el capital mínimo exigido.</p>
<p style="text-align: justify;">Por el contrario, si se recauda la cantidad exigida, todo aquel que haya financiado el proyecto recibirá una “recompensa”, que no será exclusivamente financiera, y que deberá estar fijada con anterioridad a la aportación.</p>
<p style="text-align: justify;">Esa gratificación que se entregará, puede ser de diversos tipos, material, inmaterial o financiera, y dependiendo de la compensación que se haga podremos hablar de diferentes tipos de crowdfunding.</p>
<p style="text-align: justify;">Entre las más importantes modalidades se encuentran:</p>
<ol style="text-align: justify;" start="1">
<li>Modelo <b>donación</b>: la motivación de este tipo de crowdfunding es social, el financiador no espera recibir nada a cambio tras su aportación.</li>
</ol>
<ol style="text-align: justify;" start="2">
<li>Modelo <b>recompensa:</b> lo que realmente motiva al financiador en este supuesto es la recompensa, que no tiene porque ser del mismo valor económico que la inversión.</li>
</ol>
<ol style="text-align: justify;" start="3">
<li>Modelo <b>préstamo</b>: en este tipo, el dinero invertido será devuelto con unos intereses menores a los que cualquier banco le exigiría, o incluso la devolución puede condicionarse al éxito del proyecto. En este caso el motivo para la aportación del capital no es otra que la búsqueda de una recompensa financiera, cuyos intereses se basan en el riesgo de la inversión. Distinto es el caso de la financiación de proyectos sociales, a los que no se aplicará interés alguno.</li>
</ol>
<ol style="text-align: justify;" start="4">
<li><b>Equity crowdfunding</b>: en este caso los inversores buscan un rendimiento necesariamente financiero. Este tipo se presenta como una alternativa a la financiación prestada por un business angel o cualquier otro inversor privado.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">    <div style="clear:both; height:5px;"></div></p>
<p style="text-align: justify;"><b>REGULACIÓN</b></p>
<p style="text-align: justify;">Una de las mayores dificultades que entraña este fenómeno es su regulación jurídica, ¿debe crearse una regulación específica o puede encajar en las figuras jurídicas ya existentes?</p>
<p style="text-align: justify;">Somos muchos los que creemos que estos modelos de crowdfunding pueden encajar perfectamente en figuras jurídicas que nuestro ordenamiento tiene establecidas, adaptándose al entorno on-line y al fenómeno de la masificación. Entre ellas la donación (618CC), el préstamo (1740 y ss CC), la comunidad de bienes (392CC) y la cuenta en participación (239 a 243 CC). Sin embargo, el anteproyecto de Ley, establece una división importante mediante el establecimiento de normas para dos modelos,  el primero de préstamos con intereses, conocido como “<b><i>crowdlending”</i>,</b> y el segundo modelo por el que múltiples inversores ayudan a sociedades de responsabilidad limitada a llevar a cabo una actividad o negocio, lo que en inglés recibe el nombre de “<b><i>equity”</i>.</b></p>
<p style="text-align: justify;">La propuesta del Gobierno deja fuera de su regulación a las plataformas que practican un modelo de micromecenazgo mediante donaciones, compraventas y préstamos sin intereses.</p>
<p style="text-align: justify;">   <div style="clear:both; height:5px;"></div></p>
<p style="text-align: justify;"><b>CONCLUSIÓN</b>.</p>
<p style="text-align: justify;">El crowdfunding es un nuevo fenómeno capaz de proporcionar beneficios que ningún otro modelo de financiación logra ofrecer, como pueden ser los beneficios de pre-ventas, estudios de mercado, promoción y la sabiduría de la “masa” sin ningún coste. Beneficios que vienen de la mano de la multitud, y es que es esa “masa” la que con su saber, establece ese proceso de “selección natural” de los proyectos expuestos, haciendo que sobrevivan sólo aquellos que tendrán, lo que se prevé, un futuro exitoso. Todo ello medido con el análisis de mercado anteriormente referido y que se lleva a cabo antes de realizar la aportación, que se debe principalmente, al compromiso emocional y el interés personal en un proyecto específico.</p>
<p style="text-align: justify;">Este compromiso emocional no camina solo, suele combinarse, en algunos casos, con expectativas adicionales de rentabilidad social y financiera. La influencia de los usuarios directos y el apoyo financiero se convierten en factores clave para el desarrollo del proyecto, aumentando el valor de éste.</p>
<p style="text-align: justify;">El éxito de este fenómeno se debe principalmente a que es fácilmente accesible para la multitud gracias a Internet, no requiere de grandes inversiones, carece de rígidos formalismos, no existen intermediarios (a excepción de la plataforma) que encarezcan los proyectos y pueden constituir nuevas formas de financiación que desplacen a las tradicionales, a las que ya no es fácil acceder dada la actual situación financiera.</p>
<p style="text-align: justify;">Por todo ello, no podemos dejar de destacar el papel de este fenómeno como tabla de salvación de excelentes propuestas, que hasta la fecha no lograban ese apoyo buscado, y que ahora, tras ser elegidas y financiadas por los usuarios, pasa a ser una realidad de la que todos nos beneficiaremos.</p>
<p style="text-align: justify;">  <div style="clear:both; height:20px;"></div></p>
<p style="text-align: justify;"><b>Ana Robles Gómez<br />
</b>Área Mercantil – Secretaría Jurídica de JAM</p>
<p style="text-align: justify;"><div style="clear:both; height:20px;"></div></p>
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		<title>La Asociación Jóvenes por México concede a JAM, a través de su Excma.  Embajadora, el premio Pro-Justicia y Pro-Libertad</title>
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		<pubDate>Thu, 22 May 2014 22:22:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jóvenes Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Artículos jurídicos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p>Buenas tardes amigos, muchas gracias a todos por venir, y por hacer, una noche más, este proyecto realidad. Gracias a los voluntarios del JAM, a los patrocinadores del evento de Winners, en particular a nuestro gran amigo Pedro Pérez Bedmar, que es el responsable y culpable de que hoy nos encontremos todos aquí. A nuestros [&#8230;]</p><p>Para ver el artículo original entre en: <a href="http://jovenesabogados.com/la-asociacion-jovenes-por-mexico-concede-jam-traves-de-su-excma-embajadora-el-premio-pro-justicia-y-pro-libertad/">La Asociación Jóvenes por México concede a JAM, a través de su Excma.  Embajadora, el premio Pro-Justicia y Pro-Libertad</a></p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p style="text-align: justify;">Buenas tardes amigos, muchas gracias a todos por venir, y por hacer, una noche más, este proyecto realidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Gracias a los voluntarios del JAM, a los patrocinadores del evento de Winners, en particular a nuestro gran amigo Pedro Pérez Bedmar, que es el responsable y culpable de que hoy nos encontremos todos aquí.</p>
<p style="text-align: justify;">A nuestros amigos de Jóvenes por México: GRACIAS. Gracias en nombre de toda la abogacía joven, que cree que la unión, que el cambio, y que otra realidad es posible. Gracias en nombre de todos los jóvenes abogados que creyeron en un proyecto, nuestro proyecto. Y gracias a todos aquellos que han dedicado su tiempo y esfuerzo en el crecimiento común.<span id="more-2963"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Este premio es el mérito de todo nuestro colectivo, de todos los abogados que hacen esto realidad. El proyecto que doce locos pusieron en marcha hace un año, con más ilusión que medios, y ante la indiferencia de nuestra sociedad, ha cuajado no solo en nuestro colectivo, sino en la ciudadanía. Hoy, más de 2.000 JAMs están unidos y trabajan por el Movimiento. Por el movimiento de nuestra comunidad y de nuestra sociedad, preocupados por ser el motor y tomar las riendas, ya que si no éramos nosotros quienes reaccionáramos, nadie lo haría por nosotros.</p>
<p style="text-align: justify;">Muchos nos han intentado oprimir, negar y no dejarnos crecer para mantener el <i>establishment</i>. Cualquier cambio genera miedo, aún más si las convicciones son fuertes. Pero nosotros, los jóvenes de aquí y de ahora, vamos a construir nuestros sueños, vamos a trabajar por aquello que nos importa y nos preocupa, porque nosotros, los jóvenes, tenemos la obligación de dejar de estar en el banquillo y asumir el papel que nos corresponde: cambiar el mundo.</p>
<p style="text-align: justify;">Esa es la esencia del JAM: un sentimiento, una idea, una ilusión, en la que nosotros, los jóvenes, somos los dueños, Libres e Independientes, de nuestras vidas y de nuestro poder. Porque la UNIÓN ES PODER, los IDEALES SON PODER, NOSOTROS SOMOS PODER. Poder para cambiar, para mejorar, para acercar un sentimiento de ilusión a todos los presentes. Amigos, cambiemos el futuro y trabajemos por algo mejor. Unamos lazos con Latinoamérica, con todos los jóvenes empresarios y de distintos gremios, seamos dueños de nuestras decisiones y salgamos victoriosos de nuestras metas para construir, a su vez, nuevos fines.</p>
<p style="text-align: justify;"><i>El mejor momento del día es ahora</i>. Que las opiniones de los demás no nos puedan doblegar, porque hay muchos de nosotros que ya sabemos las metas que queremos conquistar. Y, solo así, seremos los verdaderos protagonistas de nuestra historia.</p>
<p style="text-align: justify;"><div style="clear:both; height:15px;"></div></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Discurso de agradecimiento de Juan Gonzalo Ospina</strong><br />
<strong> Presidente de Jóvenes Abogados en Movimiento</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><div class="column one_third"></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2014/05/2.jpg"><img class="aligncenter  wp-image-2974" alt="2" src="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2014/05/2.jpg" width="300" /></a></p>
<p style="text-align: justify;"></div></p>
<div class="column one_third"></p>
<p style="text-align: center;"> <a href="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2014/05/1.jpg"><img class="aligncenter  wp-image-2973" alt="1" src="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2014/05/1.jpg" width="300" /></a></p>
<p></div>
<p style="text-align: justify;"><div class="column one_third last"></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2014/05/4.jpg"><img class="aligncenter  wp-image-2972" alt="4" src="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2014/05/4.jpg" width="300" /></a></p>
<p style="text-align: justify;"></div><div class="clear"></div></p>
<div class="column one_third"></p>
<p style="text-align: center;"> <a href="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2014/05/la-foto-2.jpg"><img class="aligncenter  wp-image-2971" alt="la foto 2" src="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2014/05/la-foto-2.jpg" width="300" /></a></p>
<p></div>
<div class="column one_third"></p>
<p style="text-align: center;"> <a href="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2014/05/la-foto-3.jpg"><img class="aligncenter  wp-image-2970" alt="la foto 3" src="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2014/05/la-foto-3.jpg" width="300" /></a></p>
<p></div>
<div class="column one_third last"></p>
<p style="text-align: center;"> <a href="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2014/05/la-foto-5.jpg"><img class="aligncenter  wp-image-2969" alt="la foto 5" src="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2014/05/la-foto-5.jpg" width="300" /></a></p>
<p></div><div class="clear"></div>
<div class="column one_third"></p>
<p style="text-align: center;"> <a href="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2014/05/3.jpg"><img class="aligncenter  wp-image-2968" alt="3" src="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2014/05/3.jpg" width="300" /></a></p>
<p></div>
<p>&nbsp;</p>
<div class="column one_third last"></p>
<p></div><div class="clear"></div>
<p style="text-align: justify;"><div style="clear:both; height:25px;"></div></p>
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		<title>Los candidatos andaluces al Parlamento Europeo, a examen</title>
		<link>http://jovenesabogados.com/los-candidatos-andaluces-al-parlamento-europeo-examen/</link>
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		<pubDate>Wed, 21 May 2014 23:43:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jóvenes Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos jurídicos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p>Los candidatos andaluces al Parlamento Europeo de PP, PSOE, IU, UPyD y PA, asistieron este martes a un debate en la Universidad de Sevilla donde se expusieron a las preguntas de los asistentes. La asociación &#8216;Jóvenes Abogados en Movimiento&#8217; (JAM) ha organizado este martes en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, un [&#8230;]</p><p>Para ver el artículo original entre en: <a href="http://jovenesabogados.com/los-candidatos-andaluces-al-parlamento-europeo-examen/">Los candidatos andaluces al Parlamento Europeo, a examen</a></p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p style="text-align: justify;"><a href="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2013/12/logo-JAM-300x300.png"><img class=" wp-image-1519 alignleft" alt="logo JAM-300x300" src="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2013/12/logo-JAM-300x300.png" width="230" /></a>Los candidatos andaluces al Parlamento Europeo de PP, PSOE, IU, UPyD y PA, asistieron este martes a un debate en la Universidad de Sevilla donde se expusieron a las preguntas de los asistentes.</p>
<p style="text-align: justify;">La asociación &#8216;Jóvenes Abogados en Movimiento&#8217; (JAM) ha organizado este martes en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, un debate al que asistieron Teresa Jiménez Becerril, actual eurodiputada y número tres de los populares, Soledad Cabezón, número tres del Partido Socialista, así como Lucía Márquez de IU, Modesto Ogea de UPyD y Encarnación Camacho del PA. El debate fue moderado por Sergio Letrán, presidente de JAM Sevilla.<span id="more-2958"></span></p>
<p style="text-align: justify;">En el debate se trataron temas como la Universidad Pública dentro del marco europeo, en especial con la implantación del conocido &#8216;Plan Bolonia&#8217;. Otro punto fue empleo y economía donde los propios alumnos les hicieron llegar sus preguntas e inquietudes sobre su futuro laboral, según informa la asociación en una nota.</p>
<p style="text-align: justify;">El debate tuve una gran intensidad ya que los propios alumnos pudieron hacer preguntas cambiando así el estilo habitual de un debate español, transformándolo en un debate a la americana donde los propios candidatos tuvieron que enfrentarse a preguntas de toda índole, desde temas a nivel nacional como la corrupción o el desempleo a temas internacionales como el acuerdo de libre comercio entre Europa y Estados Unidos.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde JAM aseguran estar contentos con el resultado del debate ya que aseguran se consiguió acercar tanto las propuestas de los candidatos a los alumnos como las inquietudes de los alumnos a los candidatos.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.sevillaactualidad.com" target="_blank">www.SevillaActualidad.com</a></p>
<p style="text-align: justify;"><div style="clear:both; height:20px;"></div></p>
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		<title>Informe sobre la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial</title>
		<link>http://jovenesabogados.com/informe-sobre-la-ley-de-trafico-circulacion-de-vehiculos-motor-y-seguridad-vial/</link>
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		<pubDate>Wed, 21 May 2014 23:40:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jóvenes Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos jurídicos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p>Como se expresa en el propio Preámbulo de la Ley 6/2014 de 7 de abril por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, con su aprobación se viene a corregir disfunciones [&#8230;]</p><p>Para ver el artículo original entre en: <a href="http://jovenesabogados.com/informe-sobre-la-ley-de-trafico-circulacion-de-vehiculos-motor-y-seguridad-vial/">Informe sobre la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial</a></p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p style="text-align: justify;"><i><a href="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2013/11/logo-JAM-invertido.jpg"><img class=" wp-image-1120 alignleft" alt="Logo Jóvenes Abogados en Movimiento invertido" src="http://jovenesabogados.com/wp-content/uploads/2013/11/logo-JAM-invertido.jpg" width="230" /></a>Como se expresa en el propio Preámbulo de la Ley 6/2014 de 7 de abril por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, con su aprobación se viene a corregir disfunciones sobre las que no se había legislado hasta el momento fijándose un mínimo legal que deberá ser posteriormente desarrollado mediante la aprobación de una norma reglamentaria</i>. <i>A tal efecto, son muchos los cambios que se producen con su entrada en vigor, si bien, el presente trabajo viene a centrarse en algunas de las modificaciones más significativas por su importancia práctica en el día a día.<span id="more-2953"></span> </i></p>
<p style="text-align: justify;"><b>1.- INCOPORACIÓN DE LA DIRECTIVA 2011/82/UE EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRANSFRONTERIZA SOBRE INFRACCIONES DE TRÁFICO.</b></p>
<p style="text-align: justify;">Una novedad relevante de la reforma es la incorporación de la Directiva 2011/82/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2.011 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, regulándose el procedimiento para el intercambio de información sobre infracciones de tráfico entre España y los demás Estados de la Unión Europea (quedando excluidos a tal efecto, Reino Unido, Irlanda y Dinamarca), a fin de poder sancionar determinadas infracciones cuando se comentan con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se cometió la infracción.</p>
<p style="text-align: justify;">Para el intercambio de dicha información, los puntos de contacto nacionales de los Estados miembros podrán acceder al Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central De Tráfico para identificar al conductor del vehículo. A tal efecto, el órgano competente para sancionar en materia de tráfico podrá dirigir al presunto infractor la carta de información prevista en el Anexo III.</p>
<p style="text-align: justify;"><b>2.- RESPONSABILIDAD DE LOS CONDUCTORES POR LOS DAÑOS CAUSADOS COMO CONSECUENCIA DEL ATROPELLO DE ESPECIES CINEGÉTICAS. </b></p>
<p style="text-align: justify;">Otra medida que introduce esta reforma y que es imprescindible destacar, es la relativa a la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas contemplada en la DA 9ª. De conformidad con la misma, será responsable de los daños causados tanto en las personas como en los bienes el conductor del vehículo. A diferencia de la redacción anterior por la que el conductor era responsable de los daños cuando se le pudiera imputar incumplimiento de las normas de circulación.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, será responsable el titular del aprovechamiento cinegético o en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especia de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél. La redacción anterior de la Ley, les imputaba responsabilidad cuando la irrupción del animal se debía a una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, podrá ser responsable el titular de la vía pública cuando el accidente tenga su origen en la falta de reparación de la valla de cerramiento en plazo (entendemos que cuando la misma sea preceptiva), o en su caso, por no disponer de la señalización que advierta de la existencia de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por atropello de animales, a diferencia del término amplio de la redacción anterior que hacía referencia al deficiente estado de conservación de la vía.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, al respecto se puede concluir que como regla general, el responsable de los daños causados por el atropello del animal será del conductor del vehículo (y ello con independencia de que haya incumplido o no una norma de circulación), salvo que se acredite que la irrupción tiene su origen en una acción de caza colectiva  (lo que choca frontalmente con lo previsto en el artículo 1.905 del Código civil por el cual el poseedor de un animal es responsable de los perjuicios que causare) o bien, en un deficiente estado de la valla de cerramiento o falta de señalización de aviso del peligro.</p>
<p style="text-align: justify;">Suponemos que la razón de ser de este cambio normativo viene dado por la obligación de adecuar la conducción a las características del estado de la vía de manera que el conductor del vehículo pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión ante la presencia de cualquier obstáculo y evitar la producción de daños propios  y ajenos (arts. 19 de la Ley sobre Tráfico y 45 y 46 del Reglamento que la desarrolla), así como poner límite a la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública titular de la vía, por la que a priori, los particulares tendrán derecho a ser indemnizaciones de toda lesión que sufran en sus bienes cuando la misma tenga su origen en el funcionamiento normal o anormal del servicios público (artículos 139 y ss de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).</p>
<p style="text-align: justify;"><b>3.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL INICIO DE OBRAS EN LAS VÍAS PÚBLICAS.</b></p>
<p style="text-align: justify;">Otro cambio importante que se introduce en la reforma, es la obligación de aquéllos que van a iniciar obras en viales públicos de informar de ello a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico (esto es, al organismo autonómico Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable), y de seguir las instrucciones que dicha autoridad les dicte en relación a la regulación, gestión y control del tráfico (art. 10 apartado 1). La razón de este cambio tiene su origen en evitar que se inicien obras sin conocimiento previo de quienes pueden informar a los conductores de su ejecución.</p>
<p style="text-align: justify;"><b>4.- ALCOHOL Y DROGAS.</b></p>
<p style="text-align: justify;">De entre las más polémicas novedades, se encuentran las referentes al alcohol y drogas. Respecto de las drogas, se recoge por primera vez el principio de tolerancia cero. Se prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa. Para este caso, la infracción administrativa se castigará con una sanción de 1.000 euros y detracción de 6 puntos. En cambio, si se conduce bajo la influencia de drogas, la vía ya no es administrativa sino la penal, tal como ya está recogido en el artículo 379.2 CP.</p>
<p style="text-align: justify;">La multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas seguirá siendo de 500 euros y detracción de 4 o 6 puntos, excepto para los que hayan reincidido el año inmediatamente anterior y para los que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida. Para estas excepciones, la sanción será de 1.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">La Ley establece también la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, para los conductores y los usuarios de la vía implicados en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción.</p>
<p style="text-align: justify;"><b> </b></p>
<p style="text-align: justify;"><b>5.- PROHIBICIÓN DE DETECTORES DE RADARES.</b></p>
<p style="text-align: justify;">Otro de los aspectos más discutido es el referente al uso de inhibidores de radar, que la nueva Ley prohíbe expresamente y lleva aparejada multa de 6.000 euros y detracción de 6 puntos. No se permite tampoco el uso de detectores, salvo aquellos que exclusivamente informan su ubicación. Esta prohibición está tipificada como infracción grave lo que supone una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos para el caso de quebrantarse. <b></b></p>
<p style="text-align: justify;"><b> </b></p>
<p style="text-align: justify;"><b>6.- OTRAS NOVEDADES.</b></p>
<p style="text-align: justify;">En el nuevo texto también se hace referencia del uso del casco para ciclistas y ocupantes en vías interurbanas, con la novedad de obligatoriedad  para los menores de 16 años independientemente de la vía por la que circulen. Además, se les permite circular por debajo del límite de velocidad establecido y se refuerzan las medidas de seguridad de los ciclistas cuando son adelantados por otros vehículos.</p>
<p style="text-align: justify;">Con esta reforma pasan a ser infracciones: la caída de la carga de un vehículo creando peligro; el incumplimiento de las condiciones de circulación de una autorización; impedir las labores de control de los centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores y causar daños a la infraestructura debido al exceso de masa o dimensiones de un vehículo. Además, el nuevo texto trae la posibilidad de que los agentes no tengan que notificar la denuncia en el acto, estableciendo el plazo de 20 días para alegaciones y pago de sanciones con descuento. También se prohíbe la ocupación por menores de los asientos delanteros, independientemente de talla y edad.</p>
<p style="text-align: justify;"><b>7.- CONCLUSIONES.</b></p>
<p style="text-align: justify;">Sin duda, el nuevo texto de la Ley de Tráfico ha introducido grandes modificaciones, aunque muchas de ellas deberán ser concretadas en el futuro reglamento de desarrollo cuya aprobación está prevista para junio de este año, por lo que habrá que esperar, por ejemplo, para ver si finalmente se materializa la ampliación de los límites de velocidad en ciertos tramos de las vías rápidas como se viene solicitando y anunciando desde hace tiempo.</p>
<p style="text-align: justify;">  <div style="clear:both; height:10px;"></div></p>
<p style="text-align: justify;"><b>Ana Robles Gómez<br />
</b><b>Raquel García Cortegano</b></p>
<p style="text-align: justify;">Área de Derecho Administrativo &#8211; Secretaría Jurídica de JAM</p>
<p style="text-align: justify;">  <div style="clear:both; height:20px;"></div></p>
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		<title>El camino al éxito pasa por la auto-superación</title>
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		<pubDate>Thu, 15 May 2014 08:00:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jóvenes Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos jurídicos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p>Hace poco más de un año, un grupo de abogados decidimos unirnos para fomentar el corporativismo en nuestra profesión, luchar contra las injusticias siendo voz y voto en una sociedad que día a día se encuentra cada vez más sumida en el misticismo, egoísmo e hipocresía. Marcados por las injusticias cotidianas que vemos habitualmente en [&#8230;]</p><p>Para ver el artículo original entre en: <a href="http://jovenesabogados.com/el-camino-al-exito-pasa-por-la-auto-superacion/">El camino al éxito pasa por la auto-superación</a></p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><div id="attachment_2930" class="wp-caption alignleft" style="width: 220px"><a href="/wp-content/uploads/2014/05/Alberto-Cabello-Massegosa.jpg"><img class=" wp-image-2930 " alt="Alberto Cabello Massegosa" src="/wp-content/uploads/2014/05/Alberto-Cabello-Massegosa.jpg" width="210" /></a><p class="wp-caption-text">Alberto Cabello Massegosa<br />Vicepresidente AJA</p></div>
<p style="text-align: justify;">Hace poco más de un año, un grupo de abogados decidimos unirnos para <b>fomentar el corporativismo</b> en nuestra profesión, luchar contra las injusticias siendo voz y voto en una sociedad que día a día se encuentra cada vez más sumida en el misticismo, egoísmo e hipocresía. Marcados por las injusticias cotidianas que vemos habitualmente en los juzgados, por la pérdida de respeto hacia los Derechos Fundamentales de los individuos y el abandono  de los valores individuales en nuestros representantes políticos, nos atrevimos a hacer frente a todo lo establecido hasta el momento, abanderando y <b>siendo la vanguardia de la sociedad civil</b> para encabezar el ansiado cambio que la actual situación social demanda. Constituimos Jóvenes Abogados en Movimiento, “JAM”, una asociación libre e independiente que lucha por impulsar un cambio en la sociedad prestando apoyo inicialmente a los jóvenes abogados para que estos más tarde, adquieran el compromiso moral de luchar en contra de las circunstancias preestablecidas, evitando someterse a los lobbys de poder, las grandes corporaciones o multinacionales así como frente a los poderes fácticos.<span id="more-2924"></span></p>
<p style="text-align: justify;">En sus inicios JAM era una quimera, una simple ilusión tachada de delirio por todos sus detractores, producto del desafío de un grupo de soñadores con una actitud inconformista ante las injusticias de la vida. Sin embargo en la actualidad, JAM es una realidad que se expande a lo largo del territorio nacional con la creación de comisiones territoriales, <b>más que una marca es una actitud</b>, es una forma de relacionarse con el entorno, fomentando la solidaridad entre aquellos que desarrollamos esta maravillosa profesión que es la abogacía. Ya no vemos a nuestros compañeros como rivales sino como aliados, valorando la posibilidad de crecer si vamos de la mano. Aquellos que tachaban esta aventura de locura, quedaron ojipláticos al vivir el momento en el que la candidatura JAM ganó las elecciones a la Agrupación de Jóvenes Abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Una vez alcanzados estos logros es momento de citar la famosa frase de Mohandas Gandhi que dice así: <i>&#8220;Primero te ignorarán, después se reirán de ti, más tarde irán contra ti, y finalmente ganarás”,</i> nuestra asociación ya ha pasado por los dos primeros estados, al principio nos ignoraban, éramos un juego de niños, más tarde se reían de nosotros cuando presentamos la candidatura JAM en el AJA del ICAM y al comenzar nuestra expansión territorial. Y es precisamente ahora cuando los grupos de poder temen que nuestros ideales de transparencia institucional, defensa a ultranza de la libertad y derechos fundamentales, consigan que les apeemos de sus “chiringuitos” en donde se aprovechan de todos nosotros, por tanto intentan atacarnos y obligarnos a hacer que el JAM desaparezca, acción impensable ya que el movimiento JAM es a día de hoy imparable.</p>
<p style="text-align: justify;">Mi experiencia me ha enseñado que <b>los límites estarán donde queramos marcarlos</b>. Alcanzar el éxito únicamente es posible alejándose de los parámetros establecidos habitualmente por la sociedad. Todo es tan simple como cambiar el pensamiento y <b>pensar de forma positiva</b>.</p>
<div style="clear:both; height:15px;"></div>
<p><strong>Alberto Cabello Massegosa</strong><br />
<strong>Vicepresidente  de la Agrupación de Jóvenes Abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid<br />
Miembro fundador de la Asociación Jóvenes Abogados en Movimiento, JAM<br />
</strong></p>
<p>Especialización: Abogado experto en Derechos de Propiedad Intelectual, Derechos de autor e imagen.<br />
Linkedin: <strong><a href="https://www.linkedin.com/profile/view?id=187725263&amp;locale=es_ES&amp;trk=tyah&amp;trkInfo=tarId%3A1400019121312%2Ctas%3Aalberto%20cabe%2Cidx%3A1-1-1" target="_blank">Alberto Cabello Massegosa</a></strong><br />
<div style="clear:both; height:25px;"></div></p>
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		<title>Principales cambios del Anteproyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial</title>
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		<pubDate>Mon, 12 May 2014 21:00:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jóvenes Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos jurídicos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><p>El pasado 4 de abril de 2014, el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), el cual ha provocado diversas reacciones entre distintos colectivos. Entre las principales medidas que recoge este Anteproyecto se encuentra la reorganización de los Tribunales a través de la [&#8230;]</p><p>Para ver el artículo original entre en: <a href="http://jovenesabogados.com/principales-cambios-del-anteproyecto-de-la-ley-organica-del-poder-judicial/">Principales cambios del Anteproyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial</a></p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://jovenesabogados.com"></a>.</p><div id="attachment_44" class="wp-caption alignleft" style="width: 185px"><a href="/wp-content/uploads/2013/09/cache_616545.jpg"><img class=" wp-image-44  " title="Vocal - Laura Gomez" alt="Vocal - Laura Gomez" src="/wp-content/uploads/2013/09/cache_616545.jpg" width="175" /></a><p class="wp-caption-text">Vocal &#8211; Laura Gomez</p></div>
<p style="text-align: justify;">El pasado 4 de abril de 2014, el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), el cual ha provocado diversas reacciones entre distintos colectivos.</p>
<p style="text-align: justify;">Entre las principales medidas que recoge este Anteproyecto se encuentra la reorganización de los Tribunales a través de la creación de los <b>Tribunales Provinciales de Instancia</b><i>, </i>el fortalecimiento de la <b>especialización judicial y la profesionalización</b>, y la reducción de la litigiosidad mediante la seguridad jurídica que proporcionará la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo, estableciéndola el Alto Tribunal cada tres meses en función de su relevancia y publicándose en el Boletín Oficial del Estado.  <span id="more-2900"></span></p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, la creación de los Tribunales Provinciales de Instancia implicará una <b>nueva estructura distinta a los actuales partidos judiciales</b>, si bien se mantendrán todas las sedes existentes. A partir de la entrada en vigor de la nueva ley, estos Tribunales funcionarán de forma acorde a un reparto provincial de asuntos, y unirán a todos los juzgados existentes bajo la fórmula de <b>Unidades Judiciales</b> y asumirán también la función juzgadora de la Audiencia Provincial a través de las <b>Secciones de Enjuiciamiento</b>.</p>
<p style="text-align: justify;">Cada Tribunal Provincial de Instancia (cincuenta más Ceuta y Melilla, que tendrán el suyo propio) contará con cuatro Salas, una por cada orden jurisdiccional: Civil, Penal, Contencioso y Social. Cada Sala dispondrá de Unidades Judiciales (los jueces unipersonales) y Secciones, cuando el conocimiento de un asunto por su relevancia se atribuya a un colegio de al menos tres jueces.</p>
<p style="text-align: justify;">Dentro de la Sala Civil podrán establecerse <b>Unidades o</b> <b>Secciones especializadas</b> en Mercantil y Familia; en la de lo Penal, de Garantías de la Instrucción, de Enjuiciamiento, de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Violencia sobre la Mujer, de Menores y de Delitos Económicos; y en la de lo Contencioso-Administrativo, en materia Tributaria.</p>
<p style="text-align: justify;">Su <b>sede oficial</b> estará en la <b>capital de provincia</b>, pero se podrán mantener otras sedes desplazadas ya existentes en función de las siguientes circunstancias y de acuerdo con las Comunidades Autónomas, como el volumen y dispersión de la población, la carga de trabajo de órganos jurisdiccionales, etc. Así, se prevé que este reparto provincial de asuntos tenga lugar tras seis meses desde que la Ley entre en vigor.</p>
<p style="text-align: justify;">Los <b>Tribunales Superiores de Justicia</b> seguirán siendo los órganos judiciales a nivel autonómico, pero verán <b>ampliadas sus competencias</b>, porque asumirán las que tenían las Audiencias Provinciales en apelación en materia Civil, y mantendrán las que tenían en Contencioso y Social.</p>
<p style="text-align: justify;">Se pretende conseguir de dichos Tribunales una flexibilidad de organización que permita facilitar las sustituciones de jueces mediante la reasignación de efectivos dentro de un mismo órgano judicial. Asimismo, se garantiza una mayor seguridad jurídica al establecer que los asuntos de especial trascendencia puedan ser instruidos por colegios de tres jueces y fomentar que se celebren plenos para unificar doctrina. El objetivo de tales medidas es lograr una <b>mayor calidad en las resoluciones</b> de la primera instancia judicial y fomentar la profesionalización de la carrera judicial. Lo anterior supondrá –entre otras novedades- la desaparición de los jueces de paz, manteniéndose los Juzgados de Paz, que asumirán labores de apoyo y acceso al Registro Civil.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, como hemos mencionado al principio, el Anteproyecto establece el <b>carácter vinculante de determinada jurisprudencia del Supremo</b>. Cada tres meses, el Pleno de cada Sala decidirá cuál es su jurisprudencia vinculante y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. A ella también se incorporará la doctrina creada en los recursos de casación en interés de ley y la resultante de una cuestión jurisprudencial previa cuando así se establezca en la sentencia.</p>
<p style="text-align: justify;">Precisamente, la <b>cuestión jurisprudencial previa</b> es una de las novedades que presenta la LOPJ como vía de diálogo entre los distintos jueces y el Tribunal Supremo. La podrán plantear ante el Alto Tribunal tanto las Unidades Judiciales como las Secciones Colegiadas, cuando consideren que la jurisprudencia del Supremo podría producir, con efectos generales, situaciones de injusticia manifiesta por la desproporción de las consecuencias de su aplicación; que contradice la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de garantías constitucionales; o que resulta contradictoria con otras sentencias del Supremo en la misma materia.</p>
<p style="text-align: justify;">Por su parte, otras de las medidas previstas que recoge el Anteproyecto es que el <b>mes de agosto</b> sea <b>hábil</b> para las actuaciones cuya demora pueda causar perjuicios irreparables, si bien a este respecto deberán ajustarse y tasarse bien aquellos supuestos que se consideran “perjuicios irreparables” ya que esta medida puede afectar la seguridad jurídica de los ciudadanos en el caso de que la consideración de “perjuicio irreparable” se deje a discrecionalidad del Juez correspondiente.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, se pretende <b>potenciar las funciones de los Secretarios Judiciales</b>, quienes pasarán a ser denominados Letrados de la Administración de Justicia. Se amplían también los supuestos de acceso a la casación en materia Contenciosa y se reestructura el recurso de casación en materia Civil.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, otra de las <b>novedades</b> del Anteproyecto es que desaparecerán las categorías de la <b>carrera judicial</b>, de tal forma que todos serán jueces, aunque con seis de años de antigüedad tendrán el tratamiento de magistrado de forma honorífica. Cada dos años los jueces, con más de cuatro años de experiencia que lo deseen podrán presentarse a unas pruebas selectivas de excelencia y especialización profesional por órdenes jurisdiccionales y en las materias específicas de Mercantil y Derecho Tributario. Con ello ganarán preferencia a la hora de ocupar plazas de esa especialidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, ante tales cambios, la reforma de la LOPJ ha despertado las voces de muchos colectivos, entre ellos el de Comisiones Obreras, que ha denunciado que el mantenimiento de todos los puestos de trabajo no está &#8220;en absoluto&#8221; garantizado y ha anunciado que iniciará un &#8220;durísimo proceso de negociación y movilización&#8221; si el Gobierno acomete traslados forzosos de funcionarios y modifica sus retribuciones.</p>
<p style="text-align: justify;">En cualquier caso, resulta evidente que el Anteproyecto que reforma la LOPJ incorpora <b>novedades estructurales insólitas y significativas</b> que no han dejado indiferente a ningún sector, quedando formulada la incógnita de si tales medidas serán eficaces y si supondrán una verdadera mejora en el sistema.</p>
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<p><strong>Laura Gómez Hernández</strong><br />
<strong>Área Civil – Secretaría Jurídica JAM</strong></p>
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