Principales cambios del Anteproyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial
El pasado 4 de abril de 2014, el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), el cual ha provocado diversas reacciones entre distintos colectivos.
Entre las principales medidas que recoge este Anteproyecto se encuentra la reorganización de los Tribunales a través de la creación de los Tribunales Provinciales de Instancia, el fortalecimiento de la especialización judicial y la profesionalización, y la reducción de la litigiosidad mediante la seguridad jurídica que proporcionará la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo, estableciéndola el Alto Tribunal cada tres meses en función de su relevancia y publicándose en el Boletín Oficial del Estado.
En este sentido, la creación de los Tribunales Provinciales de Instancia implicará una nueva estructura distinta a los actuales partidos judiciales, si bien se mantendrán todas las sedes existentes. A partir de la entrada en vigor de la nueva ley, estos Tribunales funcionarán de forma acorde a un reparto provincial de asuntos, y unirán a todos los juzgados existentes bajo la fórmula de Unidades Judiciales y asumirán también la función juzgadora de la Audiencia Provincial a través de las Secciones de Enjuiciamiento.
Cada Tribunal Provincial de Instancia (cincuenta más Ceuta y Melilla, que tendrán el suyo propio) contará con cuatro Salas, una por cada orden jurisdiccional: Civil, Penal, Contencioso y Social. Cada Sala dispondrá de Unidades Judiciales (los jueces unipersonales) y Secciones, cuando el conocimiento de un asunto por su relevancia se atribuya a un colegio de al menos tres jueces.
Dentro de la Sala Civil podrán establecerse Unidades o Secciones especializadas en Mercantil y Familia; en la de lo Penal, de Garantías de la Instrucción, de Enjuiciamiento, de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Violencia sobre la Mujer, de Menores y de Delitos Económicos; y en la de lo Contencioso-Administrativo, en materia Tributaria.
Su sede oficial estará en la capital de provincia, pero se podrán mantener otras sedes desplazadas ya existentes en función de las siguientes circunstancias y de acuerdo con las Comunidades Autónomas, como el volumen y dispersión de la población, la carga de trabajo de órganos jurisdiccionales, etc. Así, se prevé que este reparto provincial de asuntos tenga lugar tras seis meses desde que la Ley entre en vigor.
Los Tribunales Superiores de Justicia seguirán siendo los órganos judiciales a nivel autonómico, pero verán ampliadas sus competencias, porque asumirán las que tenían las Audiencias Provinciales en apelación en materia Civil, y mantendrán las que tenían en Contencioso y Social.
Se pretende conseguir de dichos Tribunales una flexibilidad de organización que permita facilitar las sustituciones de jueces mediante la reasignación de efectivos dentro de un mismo órgano judicial. Asimismo, se garantiza una mayor seguridad jurídica al establecer que los asuntos de especial trascendencia puedan ser instruidos por colegios de tres jueces y fomentar que se celebren plenos para unificar doctrina. El objetivo de tales medidas es lograr una mayor calidad en las resoluciones de la primera instancia judicial y fomentar la profesionalización de la carrera judicial. Lo anterior supondrá –entre otras novedades- la desaparición de los jueces de paz, manteniéndose los Juzgados de Paz, que asumirán labores de apoyo y acceso al Registro Civil.
Por otro lado, como hemos mencionado al principio, el Anteproyecto establece el carácter vinculante de determinada jurisprudencia del Supremo. Cada tres meses, el Pleno de cada Sala decidirá cuál es su jurisprudencia vinculante y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. A ella también se incorporará la doctrina creada en los recursos de casación en interés de ley y la resultante de una cuestión jurisprudencial previa cuando así se establezca en la sentencia.
Precisamente, la cuestión jurisprudencial previa es una de las novedades que presenta la LOPJ como vía de diálogo entre los distintos jueces y el Tribunal Supremo. La podrán plantear ante el Alto Tribunal tanto las Unidades Judiciales como las Secciones Colegiadas, cuando consideren que la jurisprudencia del Supremo podría producir, con efectos generales, situaciones de injusticia manifiesta por la desproporción de las consecuencias de su aplicación; que contradice la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de garantías constitucionales; o que resulta contradictoria con otras sentencias del Supremo en la misma materia.
Por su parte, otras de las medidas previstas que recoge el Anteproyecto es que el mes de agosto sea hábil para las actuaciones cuya demora pueda causar perjuicios irreparables, si bien a este respecto deberán ajustarse y tasarse bien aquellos supuestos que se consideran “perjuicios irreparables” ya que esta medida puede afectar la seguridad jurídica de los ciudadanos en el caso de que la consideración de “perjuicio irreparable” se deje a discrecionalidad del Juez correspondiente.
Por otro lado, se pretende potenciar las funciones de los Secretarios Judiciales, quienes pasarán a ser denominados Letrados de la Administración de Justicia. Se amplían también los supuestos de acceso a la casación en materia Contenciosa y se reestructura el recurso de casación en materia Civil.
Por último, otra de las novedades del Anteproyecto es que desaparecerán las categorías de la carrera judicial, de tal forma que todos serán jueces, aunque con seis de años de antigüedad tendrán el tratamiento de magistrado de forma honorífica. Cada dos años los jueces, con más de cuatro años de experiencia que lo deseen podrán presentarse a unas pruebas selectivas de excelencia y especialización profesional por órdenes jurisdiccionales y en las materias específicas de Mercantil y Derecho Tributario. Con ello ganarán preferencia a la hora de ocupar plazas de esa especialidad.
Así, ante tales cambios, la reforma de la LOPJ ha despertado las voces de muchos colectivos, entre ellos el de Comisiones Obreras, que ha denunciado que el mantenimiento de todos los puestos de trabajo no está “en absoluto” garantizado y ha anunciado que iniciará un “durísimo proceso de negociación y movilización” si el Gobierno acomete traslados forzosos de funcionarios y modifica sus retribuciones.
En cualquier caso, resulta evidente que el Anteproyecto que reforma la LOPJ incorpora novedades estructurales insólitas y significativas que no han dejado indiferente a ningún sector, quedando formulada la incógnita de si tales medidas serán eficaces y si supondrán una verdadera mejora en el sistema.
Laura Gómez Hernández
Área Civil – Secretaría Jurídica JAM