Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Crowdfunding

logo JAM-300x300El pasado viernes 9 de mayo, durante el Consejo de Ministros, Luis de Guindos, anunciaba lo que muchos estábamos esperando: se eliminan los límites de inversión al crowdfunding. En el anteproyecto de Ley se pretendía acotar la aportación de los profesionales, lo que derivaría en el final de un emergente sector español, e impulsaría toda esa inversión hacia los países vecinos que sí tienen una regulación más flexible de este fenómeno. El paso atrás dado desde el Ministerio de Economía, no es más que un reconocimiento a la importancia que este fenómeno reviste.

    

ORÍGENES DEL CROWDFUNDING

Hace unos años venimos padeciendo una crisis económica de la que han surgido grandes ideas y grandes proyectos. Algunos veían su fin sin ni siquiera haber nacido por falta de recursos. Sin embargo, otros proyectos, gracias a que se ha agudizado el ingenio, han conseguido sacarlos adelante gracias a que han logrado lo que en los tiempos que corren es más complicado, financiación.

Ante esta problemática, muchos han acudido a una vía apenas conocida, el crowdfunding. Este método no es nuevo, lo novedoso es solamente el término, y es que autores como Mozart y Beethoven ya financiaban a través de este la publicación sus composiciones.

Originario del mundo anglosajón, este método ha llegado a España contando con una gran acogida y que algunos atribuyen a las necesidades originadas por la actual situación económica.

Es en 2006 cuando Armin Schwienbacher acuñó el concepto de “crowdfunding”, estableciendo que “…implica una “convocatoria abierta”, esencialmente a través de Internet, para la provisión de recursos financieros, tanto en forma de donación o a cambio de recompensa y/o derechos de voto.”

Podemos definirlo como “esfuerzo colectivo de muchas personas que instrumentan sus recursos para apoyar los esfuerzos iniciados por otras personas u organizaciones. Esto se hace generalmente a través de, o con la ayuda de Internet. Los proyectos individuales y las empresas se financian con aportaciones pequeñas de un gran número de individuos, lo que permite a innovadores, empresarios y dueños de negocios utilizar sus redes sociales para aumentar su capital”.

El mayor beneficio que nos ofrece este fenómeno es la amplitud de puntos de vista que la masa puede proveer. Esa es una de sus notas características: usa la emoción y la empatía de un grupo de ciudadanos para financiar iniciativas, utilizando el poder de Internet y las redes sociales para buscar donantes e inversores sin limitación geográfica.

Existen diferentes actores envueltos en el crowdfunding: el sujeto que propone la idea, la “masa”, colectividad que decide apoyar financieramente el proyecto, soportando un riesgo y esperando una cierta recompensa, y como tercer sujeto tendremos a las organizaciones de crowdfunding, las cuales ponen en contacto a los primeros con los segundos, logrando que las mejores ideas encuentren financiación.

ELEMENTOS Y TIPOS.

Esta nueva vía de financiación, cuenta con tres elementos que lo diferencian de los demás métodos: convocatoria abierta hecha a través de redes sociales; financiación de un proyecto específico o empresa como objetivo; y recompensa.

Con la creación de redes sociales que gestionan la ejecución del “crowdfunding” se ha facilitado a los ciudadanos la posibilidad  de colaborar en la financiación de estas ideas. Sin barreras, y por cualquier motivo, desde la oportunidad de verse activamente envueltos en el proyecto a través de su apoyo económico, la posibilidad de ayudar a alguien que lo necesite, o la búsqueda de la devolución de la aportación.

Los propietarios de la propuesta presentan su idea de negocio en el sitio Web, que hace una preselección consistente en analizar la viabilidad del plan. Posteriormente, la plataforma establece un periodo para recaudar un mínimo presupuesto, a la vez que publicitan sus proyectos usando las redes sociales.

El financiador elige entre un gran número de proyectos, utilizando entre otros criterios la empatía. La unión de muchas personas eligiendo ese mismo proyecto denota sabiduría social, y es que, no se conseguirá mayor eficiencia que la lograda gracias a la conjunción de propuestas que harán que el proyecto mejore, con modificaciones, nuevas propuestas o corrección de errores. Como regla general, aportaciones hechas serán devueltas en el caso de que en los días establecidos no se llegue a recaudar el capital mínimo exigido.

Por el contrario, si se recauda la cantidad exigida, todo aquel que haya financiado el proyecto recibirá una “recompensa”, que no será exclusivamente financiera, y que deberá estar fijada con anterioridad a la aportación.

Esa gratificación que se entregará, puede ser de diversos tipos, material, inmaterial o financiera, y dependiendo de la compensación que se haga podremos hablar de diferentes tipos de crowdfunding.

Entre las más importantes modalidades se encuentran:

  1. Modelo donación: la motivación de este tipo de crowdfunding es social, el financiador no espera recibir nada a cambio tras su aportación.
  1. Modelo recompensa: lo que realmente motiva al financiador en este supuesto es la recompensa, que no tiene porque ser del mismo valor económico que la inversión.
  1. Modelo préstamo: en este tipo, el dinero invertido será devuelto con unos intereses menores a los que cualquier banco le exigiría, o incluso la devolución puede condicionarse al éxito del proyecto. En este caso el motivo para la aportación del capital no es otra que la búsqueda de una recompensa financiera, cuyos intereses se basan en el riesgo de la inversión. Distinto es el caso de la financiación de proyectos sociales, a los que no se aplicará interés alguno.
  1. Equity crowdfunding: en este caso los inversores buscan un rendimiento necesariamente financiero. Este tipo se presenta como una alternativa a la financiación prestada por un business angel o cualquier otro inversor privado.

    

REGULACIÓN

Una de las mayores dificultades que entraña este fenómeno es su regulación jurídica, ¿debe crearse una regulación específica o puede encajar en las figuras jurídicas ya existentes?

Somos muchos los que creemos que estos modelos de crowdfunding pueden encajar perfectamente en figuras jurídicas que nuestro ordenamiento tiene establecidas, adaptándose al entorno on-line y al fenómeno de la masificación. Entre ellas la donación (618CC), el préstamo (1740 y ss CC), la comunidad de bienes (392CC) y la cuenta en participación (239 a 243 CC). Sin embargo, el anteproyecto de Ley, establece una división importante mediante el establecimiento de normas para dos modelos,  el primero de préstamos con intereses, conocido como “crowdlending”, y el segundo modelo por el que múltiples inversores ayudan a sociedades de responsabilidad limitada a llevar a cabo una actividad o negocio, lo que en inglés recibe el nombre de “equity”.

La propuesta del Gobierno deja fuera de su regulación a las plataformas que practican un modelo de micromecenazgo mediante donaciones, compraventas y préstamos sin intereses.

   

CONCLUSIÓN.

El crowdfunding es un nuevo fenómeno capaz de proporcionar beneficios que ningún otro modelo de financiación logra ofrecer, como pueden ser los beneficios de pre-ventas, estudios de mercado, promoción y la sabiduría de la “masa” sin ningún coste. Beneficios que vienen de la mano de la multitud, y es que es esa “masa” la que con su saber, establece ese proceso de “selección natural” de los proyectos expuestos, haciendo que sobrevivan sólo aquellos que tendrán, lo que se prevé, un futuro exitoso. Todo ello medido con el análisis de mercado anteriormente referido y que se lleva a cabo antes de realizar la aportación, que se debe principalmente, al compromiso emocional y el interés personal en un proyecto específico.

Este compromiso emocional no camina solo, suele combinarse, en algunos casos, con expectativas adicionales de rentabilidad social y financiera. La influencia de los usuarios directos y el apoyo financiero se convierten en factores clave para el desarrollo del proyecto, aumentando el valor de éste.

El éxito de este fenómeno se debe principalmente a que es fácilmente accesible para la multitud gracias a Internet, no requiere de grandes inversiones, carece de rígidos formalismos, no existen intermediarios (a excepción de la plataforma) que encarezcan los proyectos y pueden constituir nuevas formas de financiación que desplacen a las tradicionales, a las que ya no es fácil acceder dada la actual situación financiera.

Por todo ello, no podemos dejar de destacar el papel de este fenómeno como tabla de salvación de excelentes propuestas, que hasta la fecha no lograban ese apoyo buscado, y que ahora, tras ser elegidas y financiadas por los usuarios, pasa a ser una realidad de la que todos nos beneficiaremos.

 

Ana Robles Gómez
Área Mercantil – Secretaría Jurídica de JAM