Informe sobre la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Logo Jóvenes Abogados en Movimiento invertidoComo se expresa en el propio Preámbulo de la Ley 6/2014 de 7 de abril por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, con su aprobación se viene a corregir disfunciones sobre las que no se había legislado hasta el momento fijándose un mínimo legal que deberá ser posteriormente desarrollado mediante la aprobación de una norma reglamentaria. A tal efecto, son muchos los cambios que se producen con su entrada en vigor, si bien, el presente trabajo viene a centrarse en algunas de las modificaciones más significativas por su importancia práctica en el día a día.

1.- INCOPORACIÓN DE LA DIRECTIVA 2011/82/UE EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRANSFRONTERIZA SOBRE INFRACCIONES DE TRÁFICO.

Una novedad relevante de la reforma es la incorporación de la Directiva 2011/82/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2.011 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, regulándose el procedimiento para el intercambio de información sobre infracciones de tráfico entre España y los demás Estados de la Unión Europea (quedando excluidos a tal efecto, Reino Unido, Irlanda y Dinamarca), a fin de poder sancionar determinadas infracciones cuando se comentan con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se cometió la infracción.

Para el intercambio de dicha información, los puntos de contacto nacionales de los Estados miembros podrán acceder al Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central De Tráfico para identificar al conductor del vehículo. A tal efecto, el órgano competente para sancionar en materia de tráfico podrá dirigir al presunto infractor la carta de información prevista en el Anexo III.

2.- RESPONSABILIDAD DE LOS CONDUCTORES POR LOS DAÑOS CAUSADOS COMO CONSECUENCIA DEL ATROPELLO DE ESPECIES CINEGÉTICAS.

Otra medida que introduce esta reforma y que es imprescindible destacar, es la relativa a la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas contemplada en la DA 9ª. De conformidad con la misma, será responsable de los daños causados tanto en las personas como en los bienes el conductor del vehículo. A diferencia de la redacción anterior por la que el conductor era responsable de los daños cuando se le pudiera imputar incumplimiento de las normas de circulación.

No obstante, será responsable el titular del aprovechamiento cinegético o en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especia de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél. La redacción anterior de la Ley, les imputaba responsabilidad cuando la irrupción del animal se debía a una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.

Por otro lado, podrá ser responsable el titular de la vía pública cuando el accidente tenga su origen en la falta de reparación de la valla de cerramiento en plazo (entendemos que cuando la misma sea preceptiva), o en su caso, por no disponer de la señalización que advierta de la existencia de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por atropello de animales, a diferencia del término amplio de la redacción anterior que hacía referencia al deficiente estado de conservación de la vía.

Por lo tanto, al respecto se puede concluir que como regla general, el responsable de los daños causados por el atropello del animal será del conductor del vehículo (y ello con independencia de que haya incumplido o no una norma de circulación), salvo que se acredite que la irrupción tiene su origen en una acción de caza colectiva  (lo que choca frontalmente con lo previsto en el artículo 1.905 del Código civil por el cual el poseedor de un animal es responsable de los perjuicios que causare) o bien, en un deficiente estado de la valla de cerramiento o falta de señalización de aviso del peligro.

Suponemos que la razón de ser de este cambio normativo viene dado por la obligación de adecuar la conducción a las características del estado de la vía de manera que el conductor del vehículo pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión ante la presencia de cualquier obstáculo y evitar la producción de daños propios  y ajenos (arts. 19 de la Ley sobre Tráfico y 45 y 46 del Reglamento que la desarrolla), así como poner límite a la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública titular de la vía, por la que a priori, los particulares tendrán derecho a ser indemnizaciones de toda lesión que sufran en sus bienes cuando la misma tenga su origen en el funcionamiento normal o anormal del servicios público (artículos 139 y ss de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

3.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL INICIO DE OBRAS EN LAS VÍAS PÚBLICAS.

Otro cambio importante que se introduce en la reforma, es la obligación de aquéllos que van a iniciar obras en viales públicos de informar de ello a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico (esto es, al organismo autonómico Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable), y de seguir las instrucciones que dicha autoridad les dicte en relación a la regulación, gestión y control del tráfico (art. 10 apartado 1). La razón de este cambio tiene su origen en evitar que se inicien obras sin conocimiento previo de quienes pueden informar a los conductores de su ejecución.

4.- ALCOHOL Y DROGAS.

De entre las más polémicas novedades, se encuentran las referentes al alcohol y drogas. Respecto de las drogas, se recoge por primera vez el principio de tolerancia cero. Se prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa. Para este caso, la infracción administrativa se castigará con una sanción de 1.000 euros y detracción de 6 puntos. En cambio, si se conduce bajo la influencia de drogas, la vía ya no es administrativa sino la penal, tal como ya está recogido en el artículo 379.2 CP.

La multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas seguirá siendo de 500 euros y detracción de 4 o 6 puntos, excepto para los que hayan reincidido el año inmediatamente anterior y para los que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida. Para estas excepciones, la sanción será de 1.000 euros.

La Ley establece también la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, para los conductores y los usuarios de la vía implicados en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción.

 

5.- PROHIBICIÓN DE DETECTORES DE RADARES.

Otro de los aspectos más discutido es el referente al uso de inhibidores de radar, que la nueva Ley prohíbe expresamente y lleva aparejada multa de 6.000 euros y detracción de 6 puntos. No se permite tampoco el uso de detectores, salvo aquellos que exclusivamente informan su ubicación. Esta prohibición está tipificada como infracción grave lo que supone una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos para el caso de quebrantarse. 

 

6.- OTRAS NOVEDADES.

En el nuevo texto también se hace referencia del uso del casco para ciclistas y ocupantes en vías interurbanas, con la novedad de obligatoriedad  para los menores de 16 años independientemente de la vía por la que circulen. Además, se les permite circular por debajo del límite de velocidad establecido y se refuerzan las medidas de seguridad de los ciclistas cuando son adelantados por otros vehículos.

Con esta reforma pasan a ser infracciones: la caída de la carga de un vehículo creando peligro; el incumplimiento de las condiciones de circulación de una autorización; impedir las labores de control de los centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores y causar daños a la infraestructura debido al exceso de masa o dimensiones de un vehículo. Además, el nuevo texto trae la posibilidad de que los agentes no tengan que notificar la denuncia en el acto, estableciendo el plazo de 20 días para alegaciones y pago de sanciones con descuento. También se prohíbe la ocupación por menores de los asientos delanteros, independientemente de talla y edad.

7.- CONCLUSIONES.

Sin duda, el nuevo texto de la Ley de Tráfico ha introducido grandes modificaciones, aunque muchas de ellas deberán ser concretadas en el futuro reglamento de desarrollo cuya aprobación está prevista para junio de este año, por lo que habrá que esperar, por ejemplo, para ver si finalmente se materializa la ampliación de los límites de velocidad en ciertos tramos de las vías rápidas como se viene solicitando y anunciando desde hace tiempo.

 

Ana Robles Gómez
Raquel García Cortegano

Área de Derecho Administrativo – Secretaría Jurídica de JAM