Los Escraches y el Ejercicio extremo de los Derechos Fundamentales

ANTECEDENTES

Asistimos en los últimos meses a la proliferación en nuestras calles del fenómeno denominado con el neologismo “escrache”, consistente en concentraciones pretendidamente espontáneas de personas que se manifiestan en las zonas aledañas a las viviendas de los políticos o a los lugares frecuentados por estos, con la intención, según sus promotores, de hacerse presentes frente a quienes toman las decisiones.

A pesar del empleo de un término nuevo, la acción llevada a cabo por quienes forman los escraches no deja de ser el ejercicio del derecho de manifestación y del derecho de reunión, ambos bien conocidos y arraigados en la sociedad española. Ambos derechos, por añadidura, se encuentran recogidos en ese núcleo duro que forma el título segundo del capitulo primero de nuestra Constitución de 1978, que recoge los Derechos Fundamentales.

Los derechos de manifestación y de reunión reciben pues la calificación de Derechos Fundamentales y junto con ésta, la máxima protección que otorga el ordenamiento jurídico. De ahí que su ejercicio no requiera, a pesar de lo que erróneamente suele expresarse en la prensa, autorización previa, bastando una comunicación a la Autoridad Publica en la que se expresen los lugares y las horas en las que se desarrollarán las concentraciones a los efectos de garantizar la seguridad de los manifestantes y de los demás ciudadanos durante el transcurso de las marchas.

Como evidencia de la importancia de estos Derechos es preciso señalar que su ejercicio solo puede prohibirse o limitarse por razones de orden público o de seguridad (si los manifestantes portan armas, uniformes paramilitares, o si sus consignas pudiesen ser constitutivas de delito).

Los derechos de reunión y manifestación son, por la Constitución y las normas que los desarrollan, Derechos Fundamentales cuyo ejercicio no está sujeto a autorización previa y que solo pueden ser prohibidos por motivos de seguridad colectiva y de orden público.

EL ESCRACHE

El escrache nace como reacción airada y rebelde en el año 1995 ante la política del Presidente Argentino Carlos Ménem. Grupos de manifestantes descontentos con la gestión de los políticos utilizan los derechos de reunión y manifestación para llevar a cabo concentraciones frente a los políticos, denunciando públicamente los errores cometidos o la falta de acierto de las acciones gubernativas.

En la actualidad española asistimos a una reiteración de estos actos frente a los domicilios de los políticos, reclamando una mejor gestión del problema de los desahucios y del desempleo como temas principales. En estos escraches se muestran pancartas con los lemas de las organizaciones que los promueven y proclamas contra los políticos, incluyendo en algunos casos fotografías y carteles satíricos.

EL PROBLEMA

El principal problema que generan estas acciones, en términos jurídicos, radica en la utilización de unos derechos especialmente protegidos por nuestra Constitución para fines que podrían catalogarse como espurios o extremos. Y la categorización anterior no es caprichosa. Hemos podido observar como los escraches están siendo utilizados para fines que van más allá de la manifestación pacífica (que es la constitucionalmente protegida), y que toman la senda de acciones que rozan la coacción o el acoso, utilizando la fuerza del grupo de manera instigadora con la idea de persuadir y atemorizar al político correspondiente fuera de su esfera profesional. Es esencial destacar que tales acciones no se desarrollan en un ámbito ligado a la cara pública de los políticos, sino que atacan directamente a la vida privada.

Esta utilización extrema de los derechos de reunión y de manifestación se caracteriza por prescindir de la comunicación previa a la autoridad pública y por el desarrollo de los mismos en lugares que no pretenden una repercusión social generalista sino un alcance personal e íntimo. Es decir, el fenómeno del escrache se enmascara dentro de una apariencia legal pero prescinde de aquellos elementos que configuran los derechos de reunión y manifestación.

Frente a ello, un tercer elemento también muy significativo. Los derechos fundamentales deben ser integrados dentro del ordenamiento jurídico de una manera conciliadora, evitando la prevalencia absoluta de unos sobre otros. Por ello, el ejercicio del derecho fundamental de manifestación que se desarrolla en el escrache no puede eclipsar a la libertad personal, la libre deambulación por el territorio nacional, la inviolabilidad del domicilio, la seguridad de las personas, la intimidad familiar o la propia imagen.

Todos los ejemplos citados anteriormente son Derechos Fundamentales que entran en conflicto y chocan frontalmente con el ejercicio extremo del derecho de manifestación que suponen los escraches. Los políticos asumen con su encargo público deberes de cuyo cumplimiento deben dar cuenta a las cámaras en las que su ejercicio se incardine.

Asumen, junto con ese mandato, responsabilidades políticas, civiles y penales. No es este el foro en el que debatir si los sistemas de control y los cauces de responsabilidad son adecuados o, siquiera, suficientes para sancionar las acciones de los políticos. Sí lo es, en cambio, para afirmar que la autotutela ejercida por quienes se erigen guardianes de la democracia sin acreditar un respaldo social bastante, no es una solución válida. El escrache emplea al extremo unos derechos fundamentales para vulnerar otros.

La utilización de los escraches se separa, por tanto, de los habituales fines de la manifestación para convertirse en un medio de hostigamiento contra los políticos, que se ven violentados en su ámbito familiar, el reducto de libertad más elemental de cada persona.

SOLUCIÓN

La práctica de los escraches, que comienza como una especie de protesta jocosa contra quienes son (sin juicio ni sentencia) culpables de los males de la sociedad a los ojos de unos pocos, puede concluir con incidentes lamentables y revueltas que causarán males mayores que aquellos que intentan solucionar.

El escrache no puede instituirse como un tribunal de honor (arcaica figura de nuestro derecho patrio, sin parangón allende los Pirineos) que juzgue la dignidad de un político. El escrache no es juez, es parte.

Por todas estas razones esta práctica debe agotarse ya. Debe hacerlo antes de que sean disueltos por la fuerza; antes de que un individuo investido por la masa ponga en peligro la vida de los ciudadanos; antes de que se criminalice una actuación que no merece reproche penal ni júbilo social.

Los políticos deben aguantar reproches sobre su actuación, su gestión y sus decisiones, va en el cargo, suele decirse. Sin embargo, ninguna persona puede ser sometida al escarnio público  o incomodada por una horda manifestante en el reducto más sagrado de su intimidad, que es su familia.

Carlos Cervera
Abogado

*La opinión del presente artículo es del autor y no vincula a la presente plataforma.