La nueva Ley de ¿Transparencia?

Jóvenes Abogados en Movimiento y la Ley de TransparenciaRecientemente se viene anunciando la promulgación de una de las leyes estrella de esta legislatura, la llamada “Ley de Transparencia” (Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno) al tiempo que se anunciaba el nombramiento de la Vicepresidenta Primera del Gobierno como nueva Vicepresidenta de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.

Señalan las variadas fuentes periodísticas que el actual Gobierno parece “sacar pecho” con esta nueva Ley, pues señalaría un antes y un después en cuanto a transparencia de los poderes públicos se refiere. De hecho, parece que por fin se incluirá la totalidad de las partidas destinadas a la Casa Real (es decir, las destinadas por cada Ministerio).

Pero, ¿acaso es oro todo lo que reluce? Analizando el texto de la Ley, uno no puede evitar ver reminiscencias de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público en cuanto al ámbito subjetivo de la nueva Ley. Y es que el artículo 2 de la misma parece un calco del artículo 3 de la Ley 30/2007 que tantos quebraderos de cabeza produce a no pocos juristas.

En la redacción de dicho ámbito de aplicación se echa de menos mayor concreción. Y es que, a modo de ejemplo (vid art.2.1 f)) están sujeta a dicha Ley “El Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho administrativo. La vaguedad e inconcreción de dichos términos son desde luego contrarias al más elemental concepto de “transparencia”. Se echa mucho de menos, en especial, cualquier referencia específica –y no análoga- a Consejos Consultivos Autonómicos.

Asimismo, sorprende que todos aquellos entes no comprendidos en los apartados e) a i) del artículo 2 no están sujetos al régimen de publicidad activa de los artículos 5 y 6 de la Ley. En otras palabras: hemos aquí la segunda vía de escape de la Ley. Tales entidades son:

Las Corporaciones de Derecho Público, El Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, las instituciones autonómicas análogas, las sociedades mercantiles, las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones las asociaciones constituidas por las Administraciones.

En tercer lugar, sorprende la larga lista (artículo 11.1) de excepciones  al derecho de acceso. Hasta doce son las excepciones que se prevén.

Tercera vía de escape: la excepción se convierte en la regla. Pero sigamos.

Quizás la guinda del pastel sea la creación de la llamada “Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios e Informe anual al Congreso de los Diputados”. Una Agencia Estatal llamada a implementar esta Ley.

Llegados a este punto la pregunta se hace inevitable: ¿Qué ocurre con la Administración de Control? Nos referimos al Tribunal de Cuentas y a las Intervenciones Generales. Nada se dice acerca de ellas ni se implementa medida alguna para potenciar sus facultades. Son los grandes olvidados de esta nueva Ley.

Al contrario: es una Agencia Estatal la que “controla” a todas las “Administraciones Públicas” (no las no incluidas en el artículo 2.1) y las somete a un régimen de publicidad activa (salvo las comprendidas en los apartados e) a i) del artículo 2.1 y sin contar las doce excepciones del artículo 11.1).

En resumen, toda una declaración de intenciones que carece –valga la redundancia de su nombre- de transparencia. Puede concluirse que “hecha la Ley, hecha la trampa”. Y si a eso se añade que es una Agencia Estatal, un ente puramente instrumental la que controla a otros entes, como el Consejo General del Poder Judicial, no es osado preguntarse cuanta independencia se perderá en pro de esa supuesta “transparencia”.

¿Mayor transparencia? Puede. ¿Mayor fiscalización? No. ¿Mayor independencia? Tampoco. Aun así, el tiempo dirá. Pero, tras un primer análisis, esta Ley parece mas bien papel mojado.

[Para acceder a la versión actual del texto:
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-19-1.PDF ]

JAM
Jóvenes Abogados de Madrid