Las reglas de juego para préstamos hipotecarios y ejecuciones

Con motivo de la agitación social producida por las ejecuciones hipotecarias en los últimos años, y a raíz de diversos casos que perseguían la declaración de nulidad de diversas estipulaciones contenidas en los préstamos hipotecarios concedidos en España, el Tribunal Supremo ha publicado hoy un comunicado de prensa con el siguiente tenor literal:

 “La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha estimado parcialmente un recurso de casación (485/2012) en el que se planteaba un asunto sobre las denominadas“cláusulas suelo”, con arreglo a los siguientes puntos:

1. º Se declara la nulidad de las cláusulas suelo en los casos de falta de transparencia, como acontece en los tres supuestos examinados en el asunto que resuelve.

2. º Se declara que este pronunciamiento no comporta devolución de las cantidades ya satisfechas.

3. º Se razona que este pronunciamiento no significa la nulidad de las denominadas cláusulas suelo cuando se cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores.

No se han anunciado votos particulares al fallo.

Una vez esté redactada por el magistrado ponente, la sentencia se notificará a las partes.

Madrid, 20 de marzo de 2013”.

www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Sala_de_Prensa

De lo anterior, puede inferirse lo siguiente:

1) A pesar de las informaciones emitidas por diversos medios de comunicación, las cláusulas suelo NO son nulas. Muy al contrario, se reconoce que dichas cláusulas son perfectamente válidas.

2) La nulidad de las cláusulas suelo depende, no obstante, de la falta de transparencia, es decir, que, entre otros motivos, su inclusión y/o existencia no fueran conocidas o que su falta conocimiento no pueda ser excusado por el prestatario consumidor.

3) Las cantidades ya satisfechas por los consumidores prestatarios no serán devueltas.  Aunque sin el fallo definitivo del Tribunal Supremo es difícil conocer la repercusión de dicha afirmación, parece que se pretenda evitar una devolución en masa de todas aquellas cantidades que hubieran sido ya cobradas por la aplicación de las cláusulas suelo.

Todo lo anterior debe traerse a colación con el fallo de la Sentencia de 14 de marzo en relación al Asunto C-415/11. Dicha resolución establece, no la nulidad del sistema de desahucios –como se ha venido diciendo desacertadamente-, sino que para aquellos litigios en los que existan consumidores,  se señala:

1) El baremo para establecer la existencia de desequilibrio entre las partes de una hipoteca y;

2) La necesidad de implantar medidas de oposición a la ejecución en el sistema procesal español que paralicen los mencionados procedimiento de ejecución, siempre que se alegue y se admita  previamente a trámite las alegaciones relativas a las existencia de cláusulas abusivas, todo ello para garantizar la efectividad de la decisión que se genere en el procedimiento de ejecución.

Ambas decisiones, tanto la del TJUE como la del Tribunal Supremo español no se decantan por una parte o por otra dentro de los préstamos hipotecarios, sino que se limitan a esclarecer la aplicación de las reglas de juego para los préstamos hipotecarios y para las ejecuciones.

En cualquier caso, habrá que estar atentos a los acontecimientos futuros para analizar con mayor precisión la repercusión de dichos fallos.

JAM
Jóvenes Abogados en Movimiento