Más protección a los consumidores
La Ley General para la Defensa y Protección de los Consumidores, opera como tal en el ámbito de las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a la actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, y así se contempla en el artículo 3 de dicha ley. También se incluye a las personas jurídicas o a las entidades sin personalidad jurídica que actúan sin ánimo de lucro. Siempre y cuando no exista ánimo de lucro o comercio por una de las partes, tan solo el intercambio de servicios entre una persona o entidad y el que ofrece el servicio, estaremos dentro del marco normativo de la LGDPCyU.
La nueva reforma realizada en febrero de 2014, estando aprobado el proyecto de Ley en el Congreso, y a la espera de la ratificación por parte del Senado, viene reflejada en un mayor proteccionismo para con el consumidor, debido en cierta medida a las lagunas jurídicas que hasta ahora dejaban los nuevos cambios en la interacción entre consumidores y usuarios, y productores, proveedores e intermediarios.
Entre tales reformas cabe destacar la contratación a distancia por vía telefónica o telemática, siendo necesaria la firma para que se confirme la aceptación del usuario de las cláusulas del contrato, no siendo válido si el contrato se cierra sólo por vía telefónica.
El control en los horarios a la hora de llamar al usuario, la exclusiva utilización del teléfono de Servicio al Cliente para tales efectos, sin poder realizar ofertas, contraofertas o simplemente la venta de nuevos productos, dedicándose solo a la actividad de atención al cliente como tal se entiende. Y el importe de la llamada no podrá suponer una cantidad superior al coste ordinario de una llamada. Por lo tanto no se pueden usar los teléfonos de tarifas adicionales.
En cuanto a la información previa al contrato, ya la Ley tiene unos puntos que son completados con la adecuación a las características que tienen que poseer los bienes y servicios ofrecidos según sea el soporte utilizado, papel, por vía telefónica, por internet, en persona, etc. Todos los datos del empresario, tanto el nombre comercial como números de teléfono a los que dirigirse o el empresario por cuya cuenta actúe. Plazo, fechas y procedimientos de pago, duración y tipo de garantía, así como las coberturas de la misma. Y todos los soportes necesarios para la realización o utilización de los bienes, por ejemplo si es un ordenador, el tipo de software necesario y el tipo de hardware necesario.
Por otro lado obliga a volver al papel tanto en materia de contratos, no sirviendo la aceptación mediante la cual quedaba grabada y era suficiente para la celebración de un contrato de adhesión a un producto bancario, telefónico o de suministro. El consumidor y usuario quedará vinculado mediante la firma o el envío del acuerdo por escrito. También las facturas podrán ser solicitadas en papel si así lo solicita el consumidor y sin coste adicional alguno siendo necesario el consentimiento expreso del consumidor para su expedición electrónica. Llegados a este punto nos recuerda a todos cuando dejaron de mandarnos las facturas del teléfono, por ejemplo.
En tema de desistimiento del contrato la ley establece que se pueda realizar el desistimiento en línea, para lo cual el empresario deberá “proporcionar sin demora indebida” un acuse de recibo, por cualquier medio, dejando atrás esos farragosos trámites a la hora de cancelar un contrato, ya que la contratación era muy simple pero el desistimiento una dilatada espera.
Se amplía la información previa a los contratos en las cuales ya había una larga lista de condiciones que se ven completadas por estas nuevas, si bien las características de los bienes y servicios debían quedar claras, también se incluye ahora que estas mismas estén adaptadas al medio utilizado y a los bienes o servicios ofrecidos y a la ampliación de los datos ofrecidos por el empresario sobre la empresa que realiza el servicio.
El empresario estará obligado a comunicar al usuario cualquier pago adicional al principal, y este tendrá que dar su consentimiento expreso, con esto se quiere acabar con las ofertas con letra pequeña que desencadenan una serie de gastos de los cuales el usuario muchas veces no estaba informado. Y hablando de la letra pequeña, está sujeta a un tamaño mínimo, quedando las minúsculas (minúsculas) aproximadamente de esta forma y las mayúsculas (MAYÚsCULAS) de esta otra, con un tamaño de un milímetro y medio y con un fondo de papel que lo haga legible.
Por tanto, resulta evidente que nos encontramos ante una inminente reforma que reforzará la protección del consumidor en aras de evitar los – no escasos – abusos que, en ocasiones, cometen las empresas, y ello a fin de dar solución a las controversias que surgen el día a día en el ámbito de la contratación, otorgando así al usuario más y mayores garantías.
José Pérez Oteo
Área Civil – Secretaría Jurídica de JAM