La plusvalía municipal: otro disparate fiscal en perjuicio del contribuyente

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla la Mancha, en sentencia firme del 17 de abril de 2012, ratifica el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Cuenca,  donde se establece que se está empleando un método de cálculo erróneo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Hablamos de la comúnmente conocida como plusvalía municipal, que grava el incremento de valor de dichos terrenos cuando se transmite la propiedad inter vivos -a través de una venta o una donación- y mortis causa -a través de una sucesión- y, gracias a la cual, los Ayuntamientos ingresan alrededor de 1.000 millones de euros al año.

Antonio Escribano, arquitecto y matemático de 72 años, descubrió el error cuando en 2010 el consistorio de Cuenca le exigía 18.000 euros de más por este impuesto. El Tribunal Económico Administrativo de la región desestimó su recurso y Antonio, representado por el abogado Carlos Tobías, interpuso demanda contra el Ayuntamiento ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Cuenca. El juez dio la razón al ciudadano y el Ayuntamiento recurrió al TSJ, que desestimó su petición ratificando que la fórmula matemática empleada hasta ahora por los Ayuntamientos, no grava la plusvalía obtenida en el momento de la transmisión como establece la Ley, sino el incremento de valor en los próximos 20 años, esto es, una plusvalía futura y ficticia que todavía no se ha producido.

Este disparate fiscal ocasiona que, con carácter general, el contribuyente pague casi un 40% más de lo que debería y, a pesar de que una única sentencia no sienta jurisprudencia, no nos sorprendería una solicitud masiva de devolución de ingresos indebidos a la Administración, que podría dar lugar a un segundo fallo que comparta el mismo criterio del TSJ de Castilla la Mancha. En ese caso, no sólo los ingresos municipales por este concepto se reducirían en un 37% sino que los Ayuntamientos españoles se verían obligados a enfrentarse a devoluciones de más de 1.600 millones de euros por el enriquecimiento injusto derivado de todas las liquidaciones mal practicadas en los últimos cuatro años, ya que el resto estarían prescritos.

Para más inri, el hecho imponible del IIVTNU está adicionalmente gravado por el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo que no sólo supone una evidente doble imposición, sino que además, no se explica por qué los cálculos aritméticos para obtener la base imponible sobre la que tributar difieren considerablemente de un impuesto a otro.

Las plusvalías en el IRPF, IS e ISD se obtienen a partir de restar al valor de transmisión el valor de adquisición, gravando así únicamente el excedente en caso de haberlo. Sin embargo, la plusvalía en el IIVTNU, se obtiene aplicando unos coeficientes sobre el valor catastral del suelo, que debido a su ilógica y aparentemente incorrecta aplicación, grava una plusvalía futura e inexistente por la que tiene que tributar el contribuyente aunque esté soportando una pérdida.

¿Qué opinará el Tribunal Constitucional acerca de que se quebrante de tal disparatada manera los principios de capacidad económica y el de no confiscatoriedad que se proclaman en el artículo 31.1 de la Constitución Española?

Paloma Díaz Lorente
Abogada

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