¿Aún no tienes el certificado electrónico de la fábrica nacional de moneda y timbre?
1. Introducción.
Queremos que este informe sea una guía para todas las personas físicas que aún no cuentan con el Certificado de Electrónico o Firma Electrónica expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RMC), no saben cómo tramitarlo y necesitan obtenerlo.
2. Proyecto “CERES”.
La Administración, liderada por la FNMT-RMC, tuvo la iniciativa de establecer una Entidad Pública de Certificación que permitiera autentificar y garantizar la confidencialidad de las comunicaciones entre ciudadanos, empresas u otras instituciones y administraciones públicas a través de las redes abiertas de comunicación; esta iniciativa es conocida como el proyecto “CERES” (CERtificación ESpañola), que, utilizando técnicas y sistemas criptográficos de clave pública, garantiza:
La Responsabilidad Social de la Abogacía: una visión crítica sobre los primeros pasos del joven abogado
Idealismo VS Realismo, una tradicional guerra interior a la que desde jóvenes nos vemos abocados a tomar parte a la hora de definir nuestra personalidad, y que tiene en el seno de la Abogacía un fiel reflejo sobre las expectativas profesionales de cada cual, así como con el compromiso con los valores (honestidad, rectitud, confianza, compañerismo y lealtad) que deben guiar nuestra profesión. Para muchos, sin duda, la Abogacía no supone más que un medio hacia un fin: el lucro; mientras que para otros supone prestar un servicio a la sociedad, que tiene como único fin la búsqueda de una justicia igualitaria y accesible para todos. Ahora bien, ¿son realmente los dos perfiles antagónicos?Continuar leyendo
Informe sobre la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo
La Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiacion del terrorismo (en adelante LPBC-FT) tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Esta Ley tiene su origen en normativa comunitaria al trasponer la Directiva 2005/60/CE de 26 de octubre de 2.005, desarrollada por la Directiva 2006/70/CE de 1 de agosto de 2.006, además de establecer el régimen sancionador del Reglamento (CE) Nº 1781/2006 de 15 de noviembre de 2.006.Continuar leyendo
Más protección a los consumidores
La Ley General para la Defensa y Protección de los Consumidores, opera como tal en el ámbito de las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a la actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, y así se contempla en el artículo 3 de dicha ley. También se incluye a las personas jurídicas o a las entidades sin personalidad jurídica que actúan sin ánimo de lucro. Siempre y cuando no exista ánimo de lucro o comercio por una de las partes, tan solo el intercambio de servicios entre una persona o entidad y el que ofrece el servicio, estaremos dentro del marco normativo de la LGDPCyU.
La nueva reforma realizada en febrero de 2014, estando aprobado el proyecto de Ley en el Congreso, y a la espera de la ratificación por parte del Senado, viene reflejada en un mayor proteccionismo para con el consumidor, debido en cierta medida a las lagunas jurídicas Continuar leyendo
Youtube: ¿Proveedor o intermediario en internet?
El pasado mes de enero la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia con relación al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de septiembre de 2010, causadas a raíz de la demanda formulada por TELECINCO contra YOUTUBE con motivo de la difusión en su sitio web de emisiones y grabaciones audiovisuales sobre las que la cadena de televisión ostentaba derechos de propiedad intelectual.
En el presente documento se pretende hacer un análisis conjunto de los tres puntos fundamentales que se desarrollan en ambas sentencias.
En primer lugar cabe analizar la diferenciación entre proveedor de contenidos y prestador de servicios de intermediación, ya que no parece que existan dudas acerca de la aplicabilidad de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en adelante, LSSI) al supuesto en estudio, que define servicio de la sociedad de la información como aquél prestado a distancia por vía electrónica y a petición de su destinatario y, normalmente, a título oneroso. Continuar leyendo
La tarifa plana de contratación
El Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida incluye unas reducciones en el importe de las contingencias comunes a cargo de la empresa con efectos desde el 25 de febrero de 2014, para las contrataciones que se produzcan desde esta fecha hasta el 31 de diciembre de 2014. Estas reducciones tienen como objetivo incrementar y favorecer la contratación.
2. REQUISITOS
Para poder beneficiarse de las reducciones previstas en el Real Decreto-Ley 3/2014, las empresas deberán cumplirse una serie de requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, desde la contratación y durante toda la aplicación de la reducción.Continuar leyendo
Permitir una injusticia es abrirle el camino a todas
Cuando el poder controla al derecho y no el derecho al poder no es democracia lo que tienen los ciudadanos sino una tiranía que se escuda en una falacia formal cuando materialmente deciden unos pocos, gobiernan unos pocos, y controlan a la mayoría. Esta es la triste pero cierta realidad de nuestra débil democracia.
Leo con descaro algunos blogs jurídicos como el de la expresidenta de la comunidad de Madrid doña Esperanza Aguirre, que critica a la OSDE por enviar observadores a Madrid el día 22 de marzo con el fin de vigilar a los cuerpos de seguridad del estado de nuestro país. La crítica de la expresidenta era, y copio al literal, «acaso se creen que es España es un país bananero», y por desgracia ¿acaso no? Nos gobierna a los madrileños una alcaldesa que nadie votó para que fuera alcaldesa, nos gobierna un presidente en la comunidad autónoma que nadie votó para ser presidente.Continuar leyendo
Justicia, ¿Interés o necesidad?
El 14 de marzo de 2014, el BOE publicaba la Ley Orgánica 1/2014 por la que se modifica la Ley Orgánica 3/1985, del Poder Judicial (LOPJ) en materia de justicia universal. Tramitada de urgencia y en lectura única, y aprobada con los únicos votos del Partido Popular, ahonda en la limitación a la jurisdicción de los tribunales españoles para perseguir delitos de lesa humanidad.
La jurisdicción universal fue definida por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Comisión del Consejo Económico y Social que asistía en funciones a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos), como “el conjunto de Principios para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad”. Mediante el mismo se consigue la aplicación extraterritorial de la ley penal, junto con el principio de personalidad o de nacionalidad y el principio real, de protección o de defensa. De tal manera, el Estado español debe de investigar y juzgar en sus tribunales, concretamente en la Audiencia Nacional, delitos como genocidio, crímenes de lesa humanidad, Continuar leyendo
Informe sobre el Real Decreto Ley 4/2014 de 7 de Marzo por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial: modificaciones relevantes
“Aprobación de nuevas medidas en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial”
El día 26 de marzo se convalidó en el Congreso de los Diputados el Real Decreto Ley 4/2014 de 7 de marzo, en virtud del cual se adoptaron medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, que el sábado 8 de marzo de 2014 fue publicado en el BOE.
El Real Decreto, conforme a lo establecido en la Disposición Final Undécima del mismo se encuentra ya vigente, concretamente, entró en vigor el día 9 de marzo de 2014 y entre otras introduce medidas tendentes a mejorar la situación de las personas jurídicas y físicas que se encuentran bien en fase preconcursal o en concurso.
Esta nueva normativa, como se ha señalado desde el Gobierno, consiste en otra medida más de las adoptadas por el legislador en los últimos años respecto al endeudamiento de los diversos sectores demandantes de crédito de la economía española. Así se reconoce en la misma exposición de motivos, en la que se recuerda cuáles han sido las medidas adoptadas por el propio legislador, se recoge literalmente que:
“Las primeras medidas, las más urgentes… fueron: “las adoptadas en materia de deuda hipotecarias por adquisición de vivienda…”. Después “el Real Decreto-ley 27/2012…de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios y en la Ley 1/2013…de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social…Con posterioridad la Ley 14/2013…de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (exposición de motivos RDL 4/2014 de 7 de marzo).Continuar leyendo