La temporalidad de los contratos en España

Introducción

Logo Jóvenes Abogados en Movimiento invertidoEspaña ocupa el primer lugar en el ranking de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE) de temporalidad en el empleo juvenil, con un 62,4% empleos temporales sobre el total de jóvenes asalariados, según datos de 2012 del organismo internacional recogidos por el Instituto de Estudios Económicos (IEE).

De esta forma, la temporalidad del empleo juvenil casi triplica a la del conjunto de asalariados en España, que en ese año era del 23,6%.

España más que duplica la media de la OCDE y también se sitúa notablemente por encima de la media de la UE-15. Portugal, Suecia, Suiza y Francia superan ampliamente el 50%. Continuar leyendo

¿Aún no tienes el certificado electrónico de la fábrica nacional de moneda y timbre?

Olivia Ines Pech Cahun

Olivia Ines Pech Cahun

1.      Introducción.

Queremos que este informe sea una guía para todas las personas físicas que aún no cuentan con el Certificado de Electrónico o Firma Electrónica expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RMC), no saben cómo tramitarlo y necesitan obtenerlo.

2.      Proyecto “CERES”.

La Administración, liderada por la FNMT-RMC, tuvo la iniciativa de establecer una Entidad Pública de Certificación que permitiera autentificar y garantizar la confidencialidad de las comunicaciones entre ciudadanos, empresas u otras instituciones y administraciones públicas a través de las redes abiertas de comunicación; esta iniciativa es conocida como el proyecto “CERES” (CERtificación ESpañola), que, utilizando técnicas y sistemas criptográficos de clave pública, garantiza:

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La Responsabilidad Social de la Abogacía: una visión crítica sobre los primeros pasos del joven abogado

logo JAM-300x300Idealismo VS Realismo, una tradicional guerra interior a la que desde jóvenes nos vemos abocados a tomar parte a la hora de definir nuestra personalidad, y que tiene en el seno de la Abogacía un fiel reflejo sobre las expectativas profesionales de cada cual, así como con el compromiso con los valores (honestidad, rectitud, confianza, compañerismo y lealtad) que deben guiar nuestra profesión. Para muchos, sin duda, la Abogacía no supone más que un medio hacia un fin: el lucro; mientras que para otros supone prestar un servicio a la sociedad, que tiene como único fin la búsqueda de una justicia igualitaria y accesible para todos. Ahora bien, ¿son realmente los dos perfiles antagónicos?Continuar leyendo

Informe sobre la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

Logo Jóvenes Abogados en Movimiento invertidoLa Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiacion del terrorismo (en adelante LPBC-FT) tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Esta Ley tiene su origen en normativa comunitaria al trasponer la Directiva 2005/60/CE de 26 de octubre de 2.005, desarrollada por la Directiva 2006/70/CE de 1 de agosto de 2.006, además de establecer el régimen sancionador del Reglamento (CE) Nº 1781/2006 de 15 de noviembre de 2.006.Continuar leyendo

Más protección a los consumidores

Logo Jóvenes Abogados en Movimiento invertidoLa Ley General para la Defensa y Protección de los Consumidores, opera como tal en el ámbito de las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a la actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, y así se contempla en el artículo 3 de dicha ley. También se incluye a las personas jurídicas o a las entidades sin personalidad jurídica que actúan sin ánimo de lucro. Siempre y cuando no exista ánimo de lucro o comercio por una de las partes, tan solo el intercambio de servicios entre una persona o entidad y el que ofrece el servicio, estaremos dentro del marco normativo de la LGDPCyU.

La nueva reforma realizada en febrero de 2014, estando aprobado el proyecto de Ley en el Congreso, y a la espera de la ratificación por parte del Senado, viene reflejada en un mayor proteccionismo para con el consumidor, debido en cierta medida a las lagunas jurídicas Continuar leyendo

Youtube: ¿Proveedor o intermediario en internet?

logo JAM-300x300El pasado mes de enero la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia con relación al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de septiembre de 2010, causadas a raíz de la demanda formulada por TELECINCO contra YOUTUBE con motivo de la difusión en su sitio web de emisiones y grabaciones audiovisuales sobre las que la cadena de televisión ostentaba derechos de propiedad intelectual.

En el presente documento se pretende hacer un análisis conjunto de los tres puntos fundamentales que se desarrollan en ambas sentencias.

En primer lugar cabe analizar la diferenciación entre proveedor de contenidos y prestador de servicios de intermediación, ya que no parece que existan dudas acerca de la aplicabilidad de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en adelante, LSSI) al supuesto en estudio, que define servicio de la sociedad de la información como aquél prestado a distancia por vía electrónica y a petición de su destinatario y, normalmente, a título oneroso. Continuar leyendo

Permitir una injusticia es abrirle el camino a todas

Juan Gonzalo Ospina

Juan Gonzalo Ospina – Presidente de JAM

Cuando el poder controla al derecho y no el derecho al poder no es democracia lo que tienen los ciudadanos sino una tiranía que se escuda en una falacia formal cuando materialmente deciden unos pocos, gobiernan unos pocos, y controlan a la mayoría. Esta es la triste pero cierta realidad de nuestra débil democracia.

Leo con descaro algunos blogs jurídicos como el de la expresidenta de la comunidad de Madrid doña Esperanza Aguirre, que critica a la OSDE por enviar observadores a Madrid el día 22 de marzo con el fin de vigilar a los cuerpos de seguridad del estado de nuestro país. La crítica de la expresidenta era, y copio al literal, «acaso se creen que es España es un país bananero», y por desgracia ¿acaso no? Nos gobierna a los madrileños una alcaldesa que nadie votó para que fuera alcaldesa, nos gobierna un presidente en la comunidad autónoma que nadie votó para ser presidente.Continuar leyendo

Justicia, ¿Interés o necesidad?

logo JAM-300x300El 14 de marzo de 2014, el BOE publicaba la Ley Orgánica 1/2014 por la que se modifica la Ley Orgánica 3/1985, del Poder Judicial (LOPJ) en materia de justicia universal. Tramitada de urgencia y en lectura única, y aprobada con los únicos votos del Partido Popular, ahonda en la  limitación a la jurisdicción de los tribunales españoles para perseguir delitos de lesa humanidad.

La jurisdicción universal fue definida por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Comisión del Consejo Económico y Social que asistía en funciones a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos), como “el conjunto de Principios para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad”. Mediante el mismo se consigue la aplicación extraterritorial de la ley penal, junto con el principio de personalidad o de nacionalidad y el principio real, de protección o de defensa. De tal manera, el Estado español debe de investigar y juzgar en sus tribunales, concretamente en la Audiencia Nacional, delitos como genocidio, crímenes de lesa humanidad, Continuar leyendo

Informe sobre el Real Decreto Ley 4/2014 de 7 de Marzo por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial: modificaciones relevantes

“Aprobación de nuevas medidas en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial”

Iñaki Vergara Espín

Iñaki Vergara Espín

El día 26 de marzo se convalidó en el Congreso de los Diputados el Real Decreto Ley 4/2014 de 7 de marzo, en virtud del cual se adoptaron medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, que el sábado 8 de marzo de 2014 fue publicado en el BOE.

 El Real Decreto, conforme a lo establecido en la Disposición Final Undécima del mismo se encuentra ya vigente, concretamente, entró en vigor el día 9 de marzo de 2014 y entre otras introduce medidas tendentes a mejorar la situación de las personas jurídicas y físicas que se encuentran bien en fase preconcursal o en concurso.

Esta nueva normativa, como se ha señalado desde el Gobierno, consiste en otra medida más de las adoptadas por el legislador en los últimos años respecto al endeudamiento de los diversos sectores demandantes de crédito de la economía española. Así se reconoce en la misma exposición de motivos, en la que se recuerda cuáles han sido las medidas adoptadas por el propio legislador, se recoge literalmente que:

“Las primeras medidas, las más urgentes… fueron: “las adoptadas en materia de deuda hipotecarias por adquisición de vivienda…”. Después “el Real Decreto-ley 27/2012…de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios y en la Ley 1/2013…de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social…Con posterioridad la Ley 14/2013…de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (exposición de motivos RDL 4/2014 de 7 de marzo).Continuar leyendo

Modelo 720: ¿El contribuyente es culpable salvo que demuestre lo contrario…?

logo JAM-300x3001.      Antecedentes

La Disposición Adicional Decimoctava, introducida en la Ley General Tributaria por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, obliga a los contribuyentes, en el marco de la prevención del fraude y la lucha contra la evasión de capitales, a informar a la Administración Tributaria sobre los bienes y derechos que se encuentren en el extranjero.

Esta medida surge como consecuencia de la “Declaración Tributaria Especial” o mejor conocida como “Amnistía Fiscal” (modelo 750), realizada en el año 2012, que permitió a los contribuyentes por medio de una declaración ad hoc para esta regularización, abonar un 10% del total del importe de capitales no declarados en ejercicios pasados. Esta declaración generó al Estado considerables ingresos y asegurar para los ejercicios siguientes una mayor recaudación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues después de la regularización los contribuyentes se obligaban a incluir en sus declaraciones de IRPF, los rendimientos obtenidos de los bienes aflorados como consecuencia de la Amnistía.Continuar leyendo